RUBIO/I. MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA
Rol
C-4202-2022
Fecha
31 de enero de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 21 de septiembre de 2022, comparece doña Antonieta Esmeralda Rubio Elizondo, labores de casa, domiciliada en calle El Meli N° 2082, conjunto habitacional Los Bosques de San Francisco III etapa dos, comuna de Rancagua, interponiendo demanda de prescripción extintiva de derechos de aseo, en procedimiento ordinario de menor cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por alcalde don Juan Ramón Godoy Muñoz, ambos domiciliados en Plaza de los Héroes N°445, Rancagua, solicitando tener por interpuesta demanda de prescripción de impuestos de derechos de aseo que se hayan devengado en contra de su propiedad, toda vez que se encuentran prescritos desde la cuota con vencimiento del 30 de septiembre del 2008, folio 21122578 a la cuota con vencimiento el 30 de junio del año 2017, folio 24091204, monto de la prescripción un total de $1.067.072. Como fundamento de su acción, señala que es dueña de la propiedad ubicada en calle El Meli N° 2082, que corresponde al lote número 164 de la manzana uno del plano de loteo Conjunto Habitacional Los Bosques de San Francisco III etapa dos, Rancagua, inscrito a fojas 2304 vuelta número 4494 del Registro de Propiedad del año 2011 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. Afirma que la propiedad registra en el departamento de aseo de la demandada una deuda total de $1.884.316, más multas e intereses, por los períodos que comprenden desde septiembre del 2008 hasta el mes de junio del 2017, cuotas que se encuentran prescritas, por cuanto ha transcurrido más de 5 años desde que se hicieron exigibles, conforme a lo dispuesto en los artículos 2514 y 2515 del Código Civil que cita. Finaliza señalando que no corresponde que la demandada exija el cobro de los impuestos de derecho de aseo ya señalados porque se encuentran prescritos. Código: TRSLXDPXCXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verific
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, comparece doña Antonieta Esmeralda Rubio Elizondo, interponiendo acción de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, solicitando tener por interpuesta demanda de prescripción de impuestos de derechos de aseo que se hayan devengado en contra de su propiedad, toda vez que se encuentran prescritos desde la cuota con vencimiento del 30 de septiembre del 2008, folio 21122578 a la cuota con vencimiento el 30 de junio del año 2017, folio 24091204, monto de la prescripción un total de $1.067.072, en atención a los fundamentos de hecho y de derecho ya reseñados en la parte expositiva de la sentencia. Segundo: Que, la demanda se tuvo por contestada en rebeldía de la demandada, lo cual supone una negación ficta de cada una de las pretensiones contenidas en el libelo de folio 1. Tercero: Que, la prescripción es un modo de extinguir las obligaciones, y según el numeral 10° del artículo 1567 del Código Civil, es definida como aquella que extingue las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones o derechos durante cierto lapso y concurriendo los demás requisitos legales, los cuales según lo asentado por la doctrina y la jurisprudencia son los siguientes: 1.- Existencia de una obligación vigente; 2.- Inactividad de las partes en orden a ejercer las acciones correspondientes durante un cierto tiempo; 3.- Que no haya operado la interrupción de la prescripción; 4.- Que no se encuentre suspendida la prescripción; Código: TRSLXDPXCXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5.- Que haya sido alegada; y 6.- Que no haya sido renunciada. Cuarto: Que en la especie, el plazo de prescripción corresponde al de cinco años de acuerdo a las normas generales, en consideración a la naturaleza jurídica de la obligación que se reclama por la actora, esto es, la deuda por concepto de derecho de aseo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil. Quinto: Que, conforme al inciso tercero del artículo 9° del D.L. N°3.063 “El derecho de aseo será pagado por el dueño o por el ocupante de la propiedad, ya sea usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario”; encontrándose por ello exentos aquellos usuarios cuya vivienda o unidad habitacional a la que se otorga el servicio, tenga un avalúo fiscal igual o inferior a 25 unidades tributarias mensuales, conforme al inciso tercero del artículo 7 del mismo cuerpo legal. Sexto: Que, conforme a los artículos 7°, 8° y 9° Decreto Ley N°3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales, el deber de pagar los derechos de aseo por el dueño u ocupante de la propiedad es una obligación con carácter legal, por consiguiente, como el derecho no se prueba, se puede establecer de modo fehaciente la existencia de la obligación cuya prescripción se solicita. Séptimo: Que, el segundo presupuesto de la prescripción es la inactividad de una de las p
Fallo
Por tanto, la prescripción que corresponde en autos, tal como se dijo, es la prevista en el artículo 2515 de dicho cuerpo legal, esto es, la prescripción ordinaria de 5 años, criterio sostenido por la Excma. Corte Suprema en su causa N° 3164-2013 quien señala: “...Si bien no está definido el concepto de “impuestos” por el legislador, no es forzoso someterse al registro de voces que constituyen el diccionario para dilucidar el sentido natural y obvio de las palabras que lo expresan. Ciertamente no es posible prescindir de la consideración de que se trata de un asunto técnicojurídico y no puramente lingüístico, y por tal motivo debe tomarse la noción en el sentido que se les da por los que profesan el Derecho Tributario. En virtud de ello ha de aceptarse que impuesto conforme a una definición doctrinaria es “el gravamen que se exige para cubrir los gastos generales del Estado, sin que el deudor reciba otros beneficios que aquel indeterminado que obtienen todos los habitantes de un país por el funcionamiento de servicios públicos”... De acuerdo a dicha definición un carácter fundamental del impuesto, es la falta de contraprestación directa por parte del Estado. Que atendido lo antes explicado, es indudable que en el concepto de impuesto, al cual se refiere el artículo 2521 del Código Civil, no se encuentra incluida la tarifa que se cobra por el servicio municipal
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Rancagua, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, con fecha 21 de septiembre de 2022, comparece doña Antonieta Esmeralda Rubio Elizondo, labores de casa, domiciliada en calle El Meli N° 2082, conjunto habitacional Los Bosques de San Francisco III etapa dos, comuna de Rancagua, interponiendo demanda de prescripción extintiva de derechos de aseo, en procedimiento ordinario
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