8º Juzgado Civil de Santiago

AGUILERA/MERY

Rol

C-6690-2021

Fecha

31 de enero de 2023

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1 rectificado al folio 6, comparece don Patricio Alberto González Ribot, abogado, domiciliado en calle Puyehue N° 1441, comuna de Providencia, en representación convencional de doña Patricia Aguilera Gajardo, jubilada, domiciliada en calle Barcelona N° 1428, comuna de Cartagena, quien deduce en procedimiento sumario demanda de precario, en contra de doña Marcela Luisa Mery Tapia, comerciante, domiciliada en pasaje Margarita García Toro N° 8071, comuna de Cerrillos. Fundado su demanda, refiere que la demandante es dueña de la propiedad ubicada en pasaje Margarita García Toro N° 8.071, que corresponde al Lote número veintidós de la manzana A del conjunto Habitacional denominado “Las Casas de Cerrillos II°, comuna de Cerrillos, inscrita a su nombre a fojas 72.522, N° 70.247 del año 2005 del Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Agrega que por mera tolerancia de su parte y sin que exista vínculo contractual de ninguna especie, la demandada ocupa desde hace algún tiempo dicho inmueble, motivo por el cual viene en solicitar su restitución libre de todo ocupante. Por tanto y previa mención de normas legales pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda de precario, en contra de la demandada ya individualizada y en definitiva condenarla a la devolución del predio indicado, libre de todo ocupante, dentro de tercero día desde ejecutoriada la sentencia o en el plazo que el Tribunal fije, bajo el apercibimiento de lanzamiento con la fuerza pública, con costas.- GV Al folio 15, se llevó a efecto la audiencia de estilo, con la sola asistencia de la parte demandante, quien ratificó su demanda; atendido lo anterior, se tuvo por evacuado el trámite de contestación de la demanda en rebeldía de la demandada. Llamadas las partes a conciliación, esta no se produjo. Al folio 16, se recibió la causa a prueba. ?Al folio 67, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Patricia Aguilera Gajardo, representada en autos por don Patricio Alberto González Ribot, deduce demanda en juicio sumario de precario en contra de doña Marcela Luisa Mery Tapia, todos previamente individualizados, a fin de que sean condenados a restituir el inmueble ubicado en Pasaje Margarita García Toro N° 8071, comuna de Cerrillos, dentro de tercero día desde ejecutoriada la sentencia o en el plazo que el tribunal fije, libre de todo ocupante, bajo de apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, con costas. Invoca como fundamento de su demanda, que es dueña del inmueble sub lite y que los demandados lo ocupan por su mera tolerancia. SEGUNDO: Que la acción deducida en autos, corresponde a aquella establecida en el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil, norma que señala que: "Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño." De lo señalado anteriormente se desprende que para la procedencia de la acción de precario es necesaria la concurrencia copulativa, de los siguientes requisitos: a) Que la demandante sea dueña del inmueble cuya restitución solicita. b) Que la demandada se encuentre ocupando dicho inmueble. c) Que dicha ocupación se efectúe sin un título que la justifique o legitime. TERCERO: Que el dominio de la demandante respecto del inmueble sub lite, se encuentra acreditado con el mérito de la inobjetada documental, consistente en copias con vigencia al 30 de julio de 2021 y 31 de agosto de 2022 respectivamente, de la inscripción practicada a fojas 72.522 N° 70.247 en el Registro de Propiedad año 2005, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, agregadas al folio 1 y 45, de las cuales aparece que doña Patricia Aguilera Gajardo, es dueña del inmueble calle Margarita García Toro N° 8071, comuna de Cerrillos.- CUARTO: Que, por otra parte, consta de los estampados receptoriales agregado al folio 8 y 9 que la demandada doña Marcela Luisa Mery Tapia, ocupa efectivamente el inmueble ubicado Pasaje Margarita García Toro N° 8071, comuna de Cerrillos, de propiedad del demandante, por constituir su domicilio y morada, hecho ratificado, por la propia demandada, en su presentación agregada al folio 20.- QUINTO: Que, de acuerdo con lo anterior y conforme lo dispuesto por el artículo 1698 del Código Civil, correspondía a la demandada acreditar el título en virtud del cual ocupa el inmueble en cuestión, y para tal efecto rindió prueba documental, agregada al folio 20, sin ser objetada por la demandante y que consiste en los siguientes documentos: a) Certificado de matrimonio de la demandada doña Marcela Mery Tapia y don Pablo Javier Donoso Aguilera- b) Certificado de nacimiento de Pablo Javier Donoso Aguilera, documento del cual consta su calidad de hijo de la demandante de autos, doña Patricia Aguilera Gajardo, C.I. N°7.744.423-8.- c) Certificado de nacimiento de doña Fernanda Pía Donoso Mery y de doña Cami

Fallo

Por tanto y previa mención de normas legales pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda de precario, en contra de la demandada ya individualizada y en definitiva condenarla a la devolución del predio indicado, libre de todo ocupante, dentro de tercero día desde ejecutoriada la sentencia o en el plazo que el Tribunal fije, bajo el apercibimiento de lanzamiento con la fuerza pública, con costas.- GV Al folio 15, se llevó a efecto la audiencia de estilo, con la sola asistencia de la parte demandante, quien ratificó su demanda; atendido lo anterior, se tuvo por evacuado el trámite de contestación de la demanda en rebeldía de la demandada. Llamadas las partes a conciliación, esta no se produjo. Al folio 16, se recibió la causa a prueba. ?Al folio 67, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Patricia Aguilera Gajardo, representada en autos por don Patricio Alberto González Ribot, deduce demanda en juicio sumario de precario en contra de doña Marcela Luisa Mery Tapia, todos previamente individualizados, a fin de que sean condenados a restituir el inmueble ubicado en Pasaje Margarita García Toro N° 8071, comuna de Cerrillos, dentro de tercero día desde ejecutoriada la sentencia o en el plazo que el tribunal fije, libre de todo ocupante, bajo de apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, con costas. Invoca como fundamento de su demanda, que es dueña del inmueble sub lite y que los demandados lo ocupan por su mera toleranc

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NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 8º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL???: C-6690-2021 CARATULADO??: AGUILERA/MERY Santiago, treinta y uno de Enero de dos mil veintitrés VISTOS: Al folio 1 rectificado al folio 6, comparece don Patricio Alberto González Ribot, abogado, domiciliado en calle Puyehue N° 1441, comuna de Providencia, en representación convencional de doña Patricia Aguile

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