BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/PIZARRO
Rol
C-1181-2022
Fecha
31 de enero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 1, el abogado Juan Manuel Carvacho Fajardo, abogado, mandatario judicial y en representaci n convencional de ó Banco de Cr ditoé e Inversiones, Sociedad An nima del giro de su denominaci n, conó ó domicilio en calle Esmeralda N 347, comuna de Los Andes, deduceº demanda ejecutiva en contra de Freddy Jaime Pizarro Espinoza, empleado, domiciliado en Calle Cerro Alto de la Posada N 46, Villa Vista° Cordillera, Comuna y Provincia de Los Andes, a fin de que despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma deó $7.960.378, hasta hacerse a su parte entero y cumplido pago de dicha suma, con intereses y costas. Funda su demanda en que con fecha 29 de Junio de 2021, la ejecutada suscribi un pagar por intermedio de mandatario debidamenteó é facultado, a la orden de Banco de Cr dito e Inversiones,é ante el notario p blico suplente don Cristian del Fierro Ruedlinger de la 44 Notar a deú º í Santiago de don Pedro Sad Azar, por la suma de $7.960.378.-, de capitalá original. El cr dito fue pactado para pagarse en 72 cuotas mensuales, igualesé y sucesivas, de $ 175.782.- cada una, con vencimiento la primera de ellas el 15 de Diciembre de 2021 y las restantes los d as 15 de cada mes, debiendoí vencer la ltima el 15 de Noviembre de 2027. ú Se ala que el ñ d a 15 de marzo de 2022, fecha de vencimiento de laí primera cuota impaga, se encuentran 3 cuotas pagadas, entendi ndose,é conforme lo establece el p rrafo sexto del pagar , aceleradas desde dichaá é fecha las 69 cuotas siguientes. Agrega por ltimo que el pagar cuenta con la firma del suscriptorú é autorizada por Notario P blico, tiene pleno m rito ejecutivo en su contra,ú é sin necesidad de protesto, siendo la deuda l quida, actualmente exigible y deí acci n no prescrita.ó A folio 8 del cuaderno principal, consta la notificaci n de la demanda,ó la que se practic conforme al art culo 44 del C digo de Procedimientoó í ó Civil, con fecha 25 de octubre de 2022. A folio 3 del cuaderno de apremio, const
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la excepci n contemplada en el N 2 del art culo 464ó ° í del C digo de Procedimiento Civil, esto es, ó la falta de capacidad del demandante o de personer a o representaci n legal del que comparezca ení ó su nombre, se funda en que el mandato judicial en el que consta la personer a de la parte ejecutante, no ha sido acompa ado al proceso, porí ñ lo tanto no es posible determinar la existencia de aqu l y su vigencia. é Segundo: Que, evacuando el traslado conferido, el ejecutante solicita el rechazo de la excepci n, argumentando que ó la personer a con que act aí ú en estos autos proviene del acta acompa ada a los autos y de la copiañ autorizada de la misma que consta en el archivo del Tribunal, la cual cumple con todos los requisitos legales de validez y forma para comparecer por el ejecutante como lo demuestran el propio documento referido y adem s las decenas y decenas de juicios en que as se ha comparecido.á í Tercero: Que, el mandato del abogado Juan Manuel Carvacho Fajardo para comparecer en representaci n del Banco ejecutante, consta deó la copia autorizada de la Escritura P blica de 11 de Febrero de 2021,ú otorgada en la Cuadrag sima Notar a de Santiago, a la que se redujo elé í Acta N 661 del Directorio del Banco de Cr dito e Inversiones, celebrada el° é 26 de enero de 2021, que acompa junto con la demanda ejecutiva,ñó cumpliendo de dicha manera con lo dispuesto en los art culos 4 y 6 delí ° ° C digo de Procedimiento Civil; cuesti n que fue tomada en consideraci nó ó ó en la acreditaci n de poder de fecha 13 de octubre de 2022, realizada anteó el Secretario del tribunal, por lo que la excepci n ser rechazadaó á Cuarto: Que, la excepci n del N 4, esto es, ó ° La ineptitud de libelo por falta de alg n requisito legal en el modo de formular la demanda, enú conformidad a lo dispuesto en el art culo 254í , se sustenta en que no resulta claro el resultado final respecto del cual la parte demandante solicita se ordene despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en contra deló ejecutado. Es a lo menos, confuso e inteligible el monto final al cual hace menci n. El inter s que grava el capital en primera parte se se ala enó é ñ porcentajes, en contraste con el valor capital adeudado, para posteriormente establecer un monto distinto a este ltimo respecto del cual pretendeú fundamentar sus pretensiones. Quinto: Que, evacuando el traslado, la ejecutante solicita el rechazo de la excepci n deducida, por carecer de fundamento, ya que el petitorio esó claro en todas sus partes; est correctamente expresado el monto queá corresponde al capital y con respecto a los intereses y gastos, se solicitar ná Código: HXXZXDPJBXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1181-2022 en su oportunidad procesal al tribunal para que practique la liquidaci n deló cr dito respectiva, tase las costas procesales y regule las costas personales.é Sexto: Que, la presente excepci n deber ser
Fallo
se declararon admisibles las excepciones, dict ndose actoá seguido la correspondiente interlocutoria de prueba. A folio 18, se cit a las partes a o r sentencia.ó í Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la excepci n contemplada en el N 2 del art culo 464ó ° í del C digo de Procedimiento Civil, esto es, ó la falta de capacidad del demandante o de personer a o representaci n legal del que comparezca ení ó su nombre, se funda en que el mandato judicial en el que consta la personer a de la parte ejecutante, no ha sido acompa ado al proceso, porí ñ lo tanto no es posible determinar la existencia de aqu l y su vigencia. é Segundo: Que, evacuando el traslado conferido, el ejecutante solicita el rechazo de la excepci n, argumentando que ó la personer a con que act aí ú en estos autos proviene del acta acompa ada a los autos y de la copiañ autorizada de la misma que consta en el archivo del Tribunal, la cual cumple con todos los requisitos legales de validez y forma para comparecer por el ejecutante como lo demuestran el propio documento referido y adem s las decenas y decenas de juicios en que as se ha comparecido.á í Tercero: Que, el mandato del abogado Juan Manuel Carvacho Fajardo para comparecer en representaci n del Banco ejecutante, consta deó la copia autorizada de la Escritura P blica de 11 de Febrero de 2021,ú otorgada en la Cuadrag sima Notar a de Santiago, a la que se redujo elé í Acta N 661 del Directorio del Banco de Cr dito e Inversiones, celebrada el° é 26 de
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C-1181-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Los Andesº CAUSA ROL : C-1181-2022 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/PIZARRO Los Andes, treinta y uno de Enero de dos mil veintitr s.é Visto: A folio 1, el abogado Juan Manuel Carvacho Fajardo, abogado, mandatario judicial y en representaci n convencional de ó Banco de Cr ditoé e Inversiones, Sociedad An nima d
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