YACONI/COFRÉ
Rol
C-3730-2019
Fecha
31 de enero de 2023
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO SERVICIOS SEGÚN D.L.964 Y LEY 18.101
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, a folio 1, de fecha 06 de diciembre de 2019, do a Carmen Beatrizñ Hern ndez Silva, c dula nacional de identidad n 15.624.9920 y don Alfonso Y ezá é ° áñ Le n, c dula nacional de identidad N 5.697.357-5 abogados, ambos con domicilio enó é ° calle Estado N 213 oficina N 104 de la comuna y provincia de Curic , en° ° ó representaci n convencional de don ó JORGE ANTONIO YACONI AGUAYO, empresario, c dula de identidad N 7.327.993-3, domiciliado en Avenida Quinchamalé ° í N 14.490, Comuna de las Condes, provincia de Santiago, interpusieron demanda de° terminaci n de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en juicio especialó contemplado en la Ley N 18.101 sobre Arrendamiento de Predios Urbanos en contra° de don POUL RICHARD COFR PARRAÉ , ignoran profesi n u oficio, domiciliadoó en Predio N 10 de los Altos de Zapallar de la subdivisi n de la parcela N 56, del° ó ° proyecto de parcelaci n Los Cristales, con el objeto de que el Tribunal declareó terminado el contrato de arrendamiento celebrado por instrumento privado firmado ante el notario p blico de Curic , don Eduardo Del Campo Vial, con fecha 01 de octubre deú ó 2018, respecto de la propiedad ra z ubicada Predio N 10 de los Altos de Zapallar de laí ° subdivisi n de la parcela N 56, del proyecto de parcelaci n Los Cristales y, una vez queó ° ó le sean practicadas las respectivas reconvenciones legales de pago, sea ordenado que le sean pagadas a su representado las rentas de arrendamiento adeudadas por el citado demandado, ascendentes a $7.200.000.- (siete millones doscientos mil pesos) correspondiente a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2019, como asimismo todas aquellas rentas que se devenguen durante la tramitaci n deló presente juicio hasta la restituci n del inmueble referido, m s intereses y reajustes.ó á Los hechos en los que fund su pretensi n son los siguientes:ó ó Se al que con fecha 01 de octubre de 2018, su representado don JORGEñ ó YACONI AGUAYO celebr cont
Fundamentos
fundamentos de derecho que pasa a exponer: El demandado aleg en primer lugar la excepci n de contrato no cumplido anteó ó el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato a la parte demandante y arrendador en la causa, lo que tornar a su acci n en improcedente.í ó Fundament su excepci n en el hecho de que su representado suscribi un contrato deó ó ó arrendamiento para habitar el inmueble en cuesti n, es decir, como casa habitaci n,ó ó considerando, adem s, todas las caracter sticas que ste ten a, de acuerdo al ofrecimientoá í é í que le hizo el propio actor, en t rminos tales que lo que se ofreci en su conjunto fueé ó circunstancia esencial y determinantes tanto para la suscripci n del ya tantas vecesó mencionado contrato de arrendamiento, como asimismo, para la determinaci n deló canon mensual a pagar. Indic que el inmueble fue ofrecido como una casa habitaci n de lujo, conó ó ubicaci n en uno de los sectores m s exclusivos de esta ciudad, con una construcci nó á ó completamente s lida, de 6 habitaciones, m s la de servicio, todas con ba os en suiteó á ñ (m s de 7 ba os), bodega, una piscina grande, calefacci n central, un parque de grandesá ñ ó dimensiones, estacionamiento techado para 4 autos, terraza grande, le era, 2 salas deñ estar, cocina amplia, lavadero, 2 comedores, una despensa grande etc. Al respecto indic que el inmueble arrendado no contaba con agua caliente;ó algunas puertas no contaban con sus chapas; algunas ventanas o ventanales se encontraban en mal estado y no cerraban; el sistema de riego no funcionaba, lo que provoc que el parque comenzara a secarse; la piscina de grandes dimensiones seó encontraba inutilizada porque no funcionaba ni la bomba ni el filtro, las que se encontraban en mal estado y deb an ser reemplazadas; el sistema de calefacci n centralí ó no funcionaba porque la caldera se encontraba en mal estado, y varios desperfectos m s.á Su representado convino o acord con el arrendador, que el financiar aó í directamente el millonario costo que supone la reparaci n de todos los desperfectos yó que posteriormente se descontar a de la renta de arrendamiento. As lo hizo suí í mandante, reparando la casa habitaci n y dej ndola en ptimas condiciones para seró á ó usado, invirtiendo para ello una millonaria suma de dinero. Código: QKXCXDTJMTN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3730-2019 En lo que dice relaci n con la calefacci n del inmueble, su mandante adquiri eó ó ó instal para toda la casa, 2 aires acondicionados, uno grande de 90.000 BTU, para eló segundo piso, y el otro de 24.000 BTU para el primer piso. Agreg que durante el a o 2019, las dos norias del inmueble se secaron,ó ñ quedando la propiedad sin agua. La verdad es que esa una casa inservible, pues no hab a agua para el ba o, el riego, lavar los platos, o para el consumo.í ñ Su representado, en al menos 2 oportunidades debi contratar a personal id neoó ó para que pudieran a
Fallo
Por tanto, piden tener por rectificada, la demanda de terminaci n de contrato deó arrendamiento por no pago de rentas y consumos de servicios domiciliarios b sicos ená contra de don POUL RICHARD COFR PARRA, en el sentido antes se alado,É ñ ordenando que se practiquen las reconvenciones legales, la primera al momento de la notificaci n de la demanda y la segunda en la audiencia de estilo declarando, enó definitiva: (a) Que el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el 01 de octubre de 2018 sobre la propiedad ra z ubicada en Predio N 10 de los Altos de Zapallar de laí ° subdivisi n de la parcela N 56, del proyecto de parcelaci n los Cristales de la Comunaó ° ó de Curic , referida anteriormente, se encuentra terminado;ó b) Que el demandado, don POUL RICHARD COFR PARRA, debe pagar lasÉ rentas de arrendamiento adeudadas ya referidas en el cuerpo de este escrito, m sá aquellas que se devenguen durante la tramitaci n de este juicio, hasta la restituci nó ó efectiva de dicho inmueble, rentas que deber n ser reajustadas en la misma proporci ná ó en que hubiere variado el valor de la Unidad de Fomento entre la fecha en que debiera haberse efectuado el pago y aquella en que efectivamente se realice, m s los interesesá pactados en el contrato de arriendo, todo ello de conformidad a lo dispuesto en el art culo 21 de la Ley N 18.101 sobre Arrendamiento de Predios Urbanos. í ° (c) Que el demandado, don POUL RICHARD COFR PARRA, debe pagar losÉ consumos de luz el ctrica, m s aque
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C-3730-2019 FOJA: 175 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : C-3730-2019 CARATULADO : YACONI/COFRÉ Curico, treinta y uno de Enero de dos mil veintitr sé VISTO: Que, a folio 1, de fecha 06 de diciembre de 2019, do a Carmen Beatrizñ Hern ndez Silva, c dula nacional de identidad n 15.624.9920 y don Alfonso Y ezá é ° áñ Le n, c dula nacional de iden
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