15º Juzgado Civil de Santiago

CONCHA/DURÁN

Rol

C-724-2022

Fecha

31 de enero de 2023

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 28 de enero de 2022 comparece debidamente representada doña Gaby Concha Mourgues, profesora de danza, domiciliada para los efectos en Avenida Cerro El Plomo 5420, oficina 1403, comuna de Las Condes, quien interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento en contra de doña Lucía Salas Urquieta, ignora profesión u oficio en su calidad de arrendataria; y en contra de doña Carla Durán Salas, ignora profesión u oficio, en su calidad de fiadora o codeudora solidaria, ambas domiciliadas en calle San Ignacio 402, departamento 1204, comuna de Santiago. Señala que con fecha 3 de diciembre de 2010 celebró un contrato de arrendamiento por instrumento privado autorizado ante Notario Público, con la demandada doña Lucía Salas, por el cual le arrendó el inmueble ubicado en calle San Ignacio 402, departamento 1204, bodega 38 y estacionamiento 27, comuna de Santiago, en el cual también concurrió la demandada doña Carla Durán en calidad de fiadora y codeudora solidaria. Refiere que en la cláusula segunda se estableció como renta la suma de $200.000, suma que debía reajustarse cada 6 meses de acuerdo a la variación positiva del Índice de Precios al Consumidor, debiendo efectuarse el primer reajuste el mes de junio de 2011. Indica que la cláusula cuarta sostiene que el contrato regiría a contar del 3 de diciembre de 2010, con una duración de 13 meses, terminando así el 31 de diciembre de 2011; sin perjuicio de que este se renovaría automática y sucesivamente por periodos iguales. Menciona que la renta tenía que ser pagada íntegramente en forma anticipada los cinco primeros días de cada mes, mediante depósito en la cuenta corriente N° 10414487 del Banco de Crédito e Inversiones de la titular doña María de Los Ángeles Muñoz Garrido, y remitir colilla de depósito al correo electrónico mundoglobal@vtr.net, el día que se efectúe el pago, estableciéndose a título de multa por cada día de atraso el 1% de la renta pactada. Agrega que el contrato en su cláusul

Fundamentos

fundamentos porque confundiría la falta de legitimación pasiva con no empecer la demanda por extinción de responsabilidad por caso fortuito, sin indicar cómo es que estos hechos que constituirían un caso fortuito conducirían a afirmar que no son las partes contra las que se debió haber dirigió la acción, siendo realmente lo alegado una excepción perentoria que debió alegarse al momento de contestar la demanda, debiendo rechazarse como excepción dilatoria. La demandada reconvencional del mismo modo evacuó el traslado respecto de la demanda reconvencional, solicitando su rechazo con costas, en primer lugar porque estaría erróneamente deducida porque no indicaría cuál sería la petición Código: DJDMXDXRHTN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl principal que motivaría la acción de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1489 del Código Civil, debiendo pedirse la terminación o cumplimiento forzado y sólo de forma accesoria la indemnización de perjuicios. En segundo lugar, señala que opone la excepción de contrato no cumplido fundada en los diversos incumplimientos del contrato por la demandante reconvencional, lo que impediría accionar en contra de la demandada reconvencional por las pretendidas infracciones suyas al contrato. En tercer lugar solicita el rechazo de los hechos descritos en la demanda reconvencional, declarando expresamente no ser efectivos, agregando que su mandante habría intentado en innumerables ocasiones efectuar reparaciones necesarias a la propiedad. En cuarto lugar, desconoce y rechaza la existencia de daño alguno, especialmente el daño moral, siendo carga de la demandante reconvencional probarlo: En subsidio, si se llegase a acreditar, solicitaba rebajarlo a un monto que tuviera relación con la exigua gravedad de los acontecimientos que la demandante reconvencional dijo haber parecido, los que serían sólo desavenencias con sus vecinos. En la ocasión se practicó la segunda reconvención de pago sin éxito y acto seguido, llamadas las partes a conciliación, esta no se produjo. A continuación, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Finalmente y encontrándose la causa en estado, se citó a las partes a oír sentencia con fecha 26 de octubre de 2022. CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LA ACCIÓN PRINCIPAL. PRIMERO: Que, comparece debidamente representada doña Gaby Concha Mourgues interponiendo demanda de terminación de arrendamiento por incumplimiento contractual, en contra de doña Lucía Loreto Salas Urquieta, en su calidad de arrendataria, y de doña Carla Loreto Durán Salas, en su calidad de fiadora y codeudora solidaria Luis Ruperto Flores Fuentes, todos ya suficientemente individualizados. Al efecto, cimenta su pretensión en los fundamentos de hecho y argumentos de derecho ya reseñados en lo expositivo de esta sentencia SEGUNDO: Que, en la oportunidad procesal destinada al efecto las demandadas solicitaron el rechazo, con costas de la demanda,

Fallo

por tanto haberse extinguido el derecho del arrendador de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1950 n°3 del Código Civil . DÉCIMO SEXTO: Que en virtud de lo anterior, habiéndose terminado el contrato de arrendamiento que invoca la actora en septiembre de 2021, habrá de rechazarse la demanda respecto a esa pretensión, omitiéndose pronunciamiento respecto a las demás alegaciones de la demandante relativas a incumplimientos contractuales, toda vez que la denuncia de los mismos tenía por objeto precisamente poner término al contrato, lo que en la especie, ya había ocurrido. DÉCIMO SÉPTIMO: Que sin perjuicio de lo anterior habrá de pronunciarse respecto al cobro de las rentas devengadas durante la vigencia del contrato y la indemnización de perjuicios solicitadas. DÉCIMO OCTAVO: Que en cuanto a las rentas y el monto reajustado pedido, ha de establecerse que si bien estos estuvieron válidamente pactados por las partes en el contrato sublite, no existe probanza alguna de la aplicación práctica de la estipulación relativa a los reajustes reclamados, siendo contrario a la lógica y las máximas de la experiencia que recién luego de diez años se reclamen Código: DJDMXDXRHTN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl lo que en realidad es demostrativo de que la actora se conformó con los montos que recibió mensualmente sin hacer reclamo alguno sobre éste ni tampoco instar porque fuera actualizado de acuerdo a lo pactado en

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-724-2022 CARATULADO : CONCHA/DUR NÁ Santiago, treinta y uno de Enero de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 28 de enero de 2022 comparece debidamente representada doña Gaby Concha Mourgues, profesora de danza, domiciliada para los efectos en Avenida Cerro El Plomo 5420, oficina 1403, comuna de Las Condes, quien

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