2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

CRUZ / CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

C-1837-2021

Fecha

31 de enero de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 1 del cuaderno principal, compareció don Luis Javier Morales Santana, cédula de identidad N°12.800.976-0, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Antofagasta, domiciliado en Pasaje Argomedo N°250, Antofagasta, en representación, de doña Nilda Cruz Pérez, cédula de identidad N°22.617.491-5, ama de casa, y de don Franz Orlando Ibieta Arteaga, cédula de identidad N°22.630.851-2, administrativo, quienes actúan por sí y en representación de sus hijos menores de edad Maya Nicol Código: NYVEXDXHHTN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ibieta Cruz, cédula de identidad N°22.810.092-7, Cris Amaru Ibieta Cruz, cédula de identidad N°24.050.095-7, y Maylin Thiara Ibieta Cruz, cédula de identidad N°26.896.617-k, estudiantes; todos con domicilio en Camino a Toconao 188, Comuna de San Pedro de Atacama; quien deduce demanda ordinaria de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual en contra del Fisco de Chile, RUT 61.006.000-5, representado legalmente por el abogado Procurador Fiscal de la Región de Antofagasta, don Carlos Bonilla Lanas, cédula de identidad N°5.963.348-1, ambos con domicilio en calle Arturo Prat 482, Of. 301, Antofagasta. Señala que los demandantes, ambos de nacionalidad boliviana, cuyos hijos en común tienen nacionalidad boliviana y chilena, a fines del año 2018 optaron por planificar sus primeras vacaciones familiares fuera del país, con destino a Cuba. Por lo anterior, tenían la legítima duda si los niños podían realizar este viaje internacional con pasaportes bolivianos, para lo cual llamaron en dos oportunidades a la Policía de Investigaciones de Chile (en adelante también “PDI”), al fono 134, la primera el 7 de junio del 2019 y la segunda el 16 de agosto de ese mismo año, ambas desde el número de teléfono celular 9-90930973 de la compañía ENTEL, registrado a nombre de doña Nilda Cruz Pérez, a fin de aclarar dicha inquietud, cuya respuest

Fundamentos

considerando que, de acuerdo a los antecedentes que se ha podido recabar, el número 134 corresponde al fono denuncia de la PDI, canal que permite a dicha institución recibir toda clase de denuncias por delitos. Asimismo, controvierte lo afirmado por la actora en relación a que personal de la PDI diera a los demandantes información sobre migración, y que esta fuera contraria a la reglamentación vigente. De igual modo, señala que es improcedente considerar como normas sustantivas de responsabilidad a los artículos 6, 7 e inciso segundo del artículo 38 de la Constitución Política de la República, como pretende la parte demandante, pues son normas que consagran el principio de legalidad de la función pública. En ese mismo sentido alega la improcedencia del artículo 38 de la ley N°19.966, y el artículo 152 de la ley orgánica de Municipalidades. Señala que la figura de la "falta de servicio" es inaplicable en el presente caso, conforme lo dispuesto por el inciso primero del artículo 42, Titulo 11 de la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, toda vez que al tenor de lo dispuesto por el artículo 21 inciso segundo del mismo cuerpo legal "Las normas del presente título ( refiriéndose al título 11 de la mencionada Ley ) no se aplicarán a la Contraloría General de la República, al Banco Central, a las Fuerzas Armadas y a las de Orden y seguridad Pública, los Gobiernos Regionales…".

Fallo

Por tanto, siendo la Policía de Código: NYVEXDXHHTN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Investigaciones de Chile parte de las fuerzas de orden y seguridad, la figura de "Falta de Servicio" resulta ser absolutamente improcedente e inaplicable en el presente caso. Cita el fallo de la Excma. Corte Suprema, en sentencia de 16 de marzo de 2016 en la causa rol ingreso Corte Nº 14.608-2015, en tanto se encuentran excluidos de la aplicación del artículo 42 de la Ley de Bases de la Administración del Estado, se acude de todos modos a la institución de la falta de servicio pero no a partir del artículo 42, sino que desde los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, al que se ha de volver como el derecho común en material de responsabilidad extracontractual. Conforme a lo anterior, concluye que el marco jurídico aplicable al presente caso resulta ser el sistema general de responsabilidad extracontractual contenido en los artículos 2314 y siguientes del Código Civil y, en virtud del cual, no ha existido de parte del Fisco ningún tipo de responsabilidad, ya sea por un hecho propio o por el hecho de sus dependientes, o como también se le llama responsabilidad por un hecho ajeno; toda vez que no ha existido una conducta que pueda ser calificada de maliciosa o negligente de su parte y corresponderá al actor probar la existencia de una acción u omisión de la Administración de la cual se generen daños para el administrado y en q

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NOMENCLATURA : 1. [40]SENTENCIA. JUZGADO : 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROL : C-1837-2021 CARATULADO : CRUZ / CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO MATERIA : ORDINARIO MAYOR CUANTÍA. INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS. CÓDIGO : [I03A] DEMANDANTE 1 : NILDA CRUZ PEREZ R.U.T. : 22.617.491-5 DEMANDANTE 2 : FRANZ ORLANDO IBIETA ARTEAGA R.U.T. : 22.630.851-2 DEMANDANTE 3 : MAYA NICOL IBIETA CRUZ

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