2º Juzgado Civil de Rancagua

BANCO DE ESTADO DE CHILE/INGENIERIA Y CONSTRUCCION FENIX LTDA

Rol

C-1855-2022

Fecha

31 de enero de 2023

Materia

ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, a folio 1, con fecha 27 de abril de 2022, comparece don Claudio Hernán Quinteros García, contador auditor, en representación de Banco Estado, ambos domiciliados en Avenida Independencia N° 666, Rancagua, deduciendo demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de Ingeniería y Construcción Fénix Ltda, representada por Eduardo Andrés Baeza Terrazas y en contra de don Eduardo Andrés Baeza Terrazas, ignora profesión u oficio y en contra de don Eduardo Rey Baeza Ibarra, por si y en representación de TN Inversiones Sociedad Anónima, en sus calidades de fiadores y codeudores solidarios, todos con domicilio en Gabriel Mistral N° 610, Rancagua. Funda su demanda, en que mediante contrato de arrendamiento N° 2500730, según escritura pública de 23 de julio de 2018, banco Estado otorgó en arrendamiento a Ingeniería y Construcción Fénix Ltda, el vehículo marca Ford, Modelo cargo 2629 L 6x4, el que incluye frúa articulada marca PALFINGER, modelo PK 23500 con control remoto, carrocería STD minería y kit de seguridad, año comercial 2018, PPU KSFY21-9. Señala que con 27 de abril de 2021, se suscribió una modificación del contrato, ampliando su plazo de vigencia en 21 meses, a contar del 24 de diciembre de 2019. También se modificaron las cláusulas 5° y 16°, en el sentido de que a contar del 27 de abril de 2021 por concepto de arrendamiento, seis rentas igual, mensuales y sucesivas de $5.882.353 más IVA, las que se pagarían a contar del 24 de abril de 2021, agregándose a que si el arrendatario opta por adquirir los bienes, el banco formula la oferta irrevocable por el precio de la compraventa por la suma de $5.532.134 más IVA y cualquier impuesto que corresponda. Luego, en la estipulación 24°, comparecieron don Eduardo Andrés Baeza Terrazas, por sí y don Matías Javier Baeza Terrazas, con don Eduardo Reye Baeza Ibarra, por si y en representación de TN Inversiones Sociedad Anónima, constituyéndose en fiadores y Código: PFYHXDWWGTN Es

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, conforme a lo ya expuesto en la parte expositiva de este

Fallo

fallo y ante la rebeldía de los demandados, en este juicio recae en el actor la carga de probar la existencia del contrato de arrendamiento de bienes muebles que esgrime y las cláusulas del mismo; mientras que a los demandados corresponderá acreditar el cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato, específicamente, el pago de las rentas de arrendamiento que se reclaman. 2.- Que, la prueba documental aportada por el actor en folio 1, no objetada, consiste en: A.- A folio 1, escritura pública de fecha 23 de julio de 2018, en la que se pactó el contrato de arrendamiento, suscrito por Banco Estado en calidad de arrendador y Ingeniería y Construcción Fénix Ltda, en Código: PFYHXDWWGTN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl calidad de arrendataria. En dicho contrato, se individualiza el bien arrendado, el que ya fue individualizado en la parte expositiva de la presente sentencia. Además, en la estipulación 5°, las rentas de arrendamiento y la forma de pago de las mismas. También se aprecian la existencia de diversas cláusulas, las que guardan armonía con lo señalado en la demanda, en particular, en el punto 11° constan las opciones al término del contrato, y en la 12°, las opciones del arrendador ante el incumplimiento del arrendatario. Luego, en el punto 24°, don Eduardo Andrés Baeza Terrazas, don Matías Javier Beaza Terrazas, don Eduardo Rey Baeza Ibáñez, actuando por si y en representación de TN Inversione

Texto Completo (Preview)

Rancagua, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Que, a folio 1, con fecha 27 de abril de 2022, comparece don Claudio Hernán Quinteros García, contador auditor, en representación de Banco Estado, ambos domiciliados en Avenida Independencia N° 666, Rancagua, deduciendo demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de Ingeniería y Construcción F

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