DRAGO/ARCOS
Rol
C-5424-2019
Fecha
31 de enero de 2023
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece doña Mónica de la Carrera Morales, abogada en representación de doña Andrea Victoria Drago Abarca, ambas domiciliadas para estos efectos en Huérfanos 835 oficina 801, Santiago interponiendo demanda de nulidad o rescisión de contrato por falta de requisitos legales, en contra de don David Alejandro Arcos Albornos, aplicador de agroquímicos, con domicilio en Pje. Uno Norte 75, A, Población Chiprodal, Graneros, a fin que se deje sin efecto el contrato de promesa de compraventa suscrito el 13 de octubre de 2014. Fundando su demanda relata que con fecha 13 de octubre de 2014, mediante instrumento privado se suscribió un contrato de promesa de compraventa entre Victoria de Las Mercedes Abarca Duran y el demandado, que tenía por objeto la venta de la propiedad ubicada en Pje. Uno Norte 75 A, Población Chiprodal, Graneros. En ese mismo documento las partes fijaron el precio de la venta que correspondía a 1.050 unidades de fomento, pagándose en el acto de la suscripción del contrato la suma equivalente a 165,19 U.F que a la fecha ascendían a $4.000.000.- y el saldo sería pagado en cuotas. Indica que la entrega material de la propiedad fue efectuada el 14 de octubre del 2014, fecha desde la cual el demandado ha hecho uso y goce de la propiedad de manera ininterrumpida y de manera gratuita, pues no ha desembolsado suma alguna desde octubre del año 2014. Expresa que la suscripción del contrato prometido, estaba supedita al pago de la última cuota del precio, según la cláusula quinta la cual señala: “El contrato prometido se celebrará una vez cancelada la última cuota, salvo que hubiere algún reparo por parte del promitente comprador respecto de los títulos de dominio del inmueble materia de este contrato, en cuyo caso se postergará por el tiempo necesario.” Manifiesta que con fecha 24 de marzo del 2017, se produjo el fallecimiento de doña Victoria de Las Mercedes Abarca Duran, según Código: YBBSXDHMETN Este documento tiene firma electrónica y su
Fundamentos
fundamentos: Reconoce que es efectivo que firmó un contrato de promesa de compraventa con Victoria de las Mercedes Abarca Durán, el 13 de octubre del 2014, a fin de adquirir el inmueble ubicado en pasaje uno Norte, N° 75 A, Población Chiprodal, Graneros. Se estableció que el precio del inmueble Código: YBBSXDHMETN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sería la suma de 1050 Unidades de Fomento, de las cuales abonó $4.000.000.-, que al momento de firmar el contrato eran equivalentes a 165,19 U.F. Expresa que como ninguna de las partes se asesoró, estipularon en la cláusula tercera el precio, un abono y el saldo en cuotas, sin especificar el número, ni la fecha de pago de las cuotas. En la cláusula quinta establecieron que el contrato prometido se celebraría al pago de la última cuota, dando a entender que la condición depende de su voluntad, pero la realidad es que desea comprar la propiedad, y para ello postuló al Subsidio Habitacional que se adjudicó, equivalente a 500 Unidades de Fomento. Señala que contando con el dinero para el pago, falleció doña Victoria de Las Mercedes Abarca Durán, teniendo una sola heredera que vive en los Estados Unidos. Además el título de dominio tenía la falencia, pues no tenía rol de avalúo fiscal determinado por el Servicio de Impuestos Internos, situación que jamás procedió a sanear. Expone que la hija de la promitente vendedora, solo en el mes de marzo del 2019, tramitó la posesión efectiva, le otorgó un rol de avalúo provisorio, ya que el inmueble carecía de rol y no se podía perfeccionar la escritura. Alega que encontrándose los títulos de dominio afinados, la heredera de la promitente vendedora no deseo venderle la casa, dice que ha actuado de mala fe, pues arbitrariamente le exigió contratar un tasador para la propiedad, lo cual realizó, contactándose con la arquitecto Carolina Rocha Sepúlveda, quien tasó la propiedad en 854 U.F, lo cual molestó a la heredera, siendo que fue un trámite que ella exigió. En relación a que los $4.000.000.- pagados se imputen al pago del daño sufrido, señala que es improcedente, ya que nunca se ha negado a pagar el valor de la propiedad, ni siquiera en cuotas, ni cuando él quiera, pues necesita que le haga pronto la venta del inmueble, ya que dice haber realizado mejoras que la promitente vendedora autorizó expresamente, Código: YBBSXDHMETN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tales como: recuperar porciones de terreno que habían sido usurpadas por vecinos, entre otras. Alega que la demandante no puede atribuirle la responsabilidad de la no celebración del contrato, ya que en la Notaría les explicaron que podían hacer la escritura, pero que el Conservador de Bienes Raíces la rechazaría por no tener determinado el avalúo fiscal, lo cual sería solucionado con unos familiares, ya que cuando trato de hacerlo, el SII le negó información por no ser propi
Fallo
Por estas consideraciones su representada cuantifica que el daño moral causado corresponde a la suma de $7.000.000.- que es el monto en que se traduce el malestar y angustia. Solicita declarar en definitiva la nulidad o rescisión del contrato de promesa de compraventa, celebrado con fecha 13 de octubre de 2014, y disponiendo que se restituya a las partes al estado anterior al contrato, ordenando la indemnización del daño moral causado por la suma de $7.000.000.- o la suma que esta magistratura estime pertinente, con costas. En el primer otrosí y en subsidio de la acción principal interpone acción de resolución de contrato con indemnización de los perjuicios. Fundando la demanda subsidiaria, relata que tal como expuso en lo principal, con fecha 13 de octubre del 2014, mediante instrumento privado suscribió un contrato de promesa de compraventa entre doña Victoria de Las Mercedes Abarca Duran, (Q.E.P.D) y don David Alejandro Arcos Albornoz, el cual tenía por objeto la venta de la propiedad ubicada en Pje. Uno Norte 75 A, Población Chiprodal, comuna de Graneros. Código: YBBSXDHMETN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En dicho instrumento las partes fijaron el precio de la venta en la suma de 1.050 unidades de fomento, pagándose en el acto de la suscripción del contrato de promesa, la suma equivalente a 165,19 UF que a la fecha del contrato ascendía a $4.000.000.- y el saldo sería pagado en cuotas. Indica que
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Rancagua, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1 comparece doña Mónica de la Carrera Morales, abogada en representación de doña Andrea Victoria Drago Abarca, ambas domiciliadas para estos efectos en Huérfanos 835 oficina 801, Santiago interponiendo demanda de nulidad o rescisión de contrato por falta de requisitos legales, en contra de don David Alejandro Arcos Albornos,
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