1º Juzgado de Letras de Curicó

MONTENEGRO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ

Rol

C-2273-2022

Fecha

31 de enero de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 25 de noviembre de 2022, compareci do aó ñ MILDRED ALEJANDRA FUENTES C CERESÁ , chilena, casada, RUT 14.485.522-1, trabajadora independiente, domiciliada en Arnoldo Van Der Mer 35, comuna de Curic , Rol de Aval o: 0131100001; ó ú CARLOS ALFONSO MONTENEGRO HERN NDEZ,Á chileno, divorciado (ex c nyuge en r gimen deó é sociedad conyugal con do a Mar a Barra Manzo, rut 8.487.490-6), pensionado, RUTñ í 7.323.602-9, domiciliado en Pasaje Hermano Joaqu n 1414, Villa Apumanque, comunaí de Curic , Rol de Aval o: 0132900013; ó ú CARLOS FERNANDO MOYA MUNITA, chileno, divorciado, operador de supermercado, RUT 11.371.181-7, domiciliado en Avenida Circunvalaci n 73, comuna de Curic , Rol de Aval o: 0138200015; ó ó ú LUIS ORLANDO DONOSO DUARTE, chileno, casado, RUT 7.618.802-5, trabajador dependiente, domiciliado en Le n XIII, n mero 12 la colmena, comuna de Curic , Roló ú ó de Aval o: 0041500013; ú CLAUDIA ANDREA LIZANA FUENZALIDA, chilena, soltera, RUT 13.783.554-1, ingeniera, domiciliada en calle Membrillar 263, depto. 301, comuna de Curic , Rol de Aval o: 0011400048; ó ú MARIA EUGENIA CONCHA VILLARROEL, chilena, soltera, jubilada, RUT 6.431.986-8, domiciliada en Calle Regional 1247, comuna de Curic , Rol de Aval o: 0029100007; ó ú PAULA NATALIA RIVEROS LOYOLA, chilena, casada, abogada, RUT 14.420.229-5, domiciliada en Pasaje Osvaldo Gonz lez 2236, Brisas del Boldo, comuna de Curic , Rol de Aval o:á ó ú 0359200022; quienes demandaron a la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ, persona jur dica de derecho p blico representada legalmente por su alcalde,í ú don JAVIER ANTONIO MU OZ RIQUELME (o la persona que le Subrogue oÑ Reemplace), funcionario p blico, ambos, representada y representante respectivamente,ú domiciliados en calle Estado n mero 279, comuna de Curic ; para que se declarenú ó prescritas las acciones de cobro por extracci n de residuos domiciliarios respecto de losó inmuebles del que son propietarios, ubicados en la Comuna de Curic .ó Código

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el actor y demandado reconvencional aport al proceso lo queó sigue: DOCUMENTAL A folio 1 1.- Copia de Estado de deuda de derechos de Aseo Domiciliario, emitido por la Ilustre Municipalidad de Curic respecto de Mildred Fuentes C ceres.ó á 2.- Copia de Estado de deuda de derechos de Aseo Domiciliario, emitido por la Ilustre Municipalidad de Curic respecto de Carlos Montenegro Hern ndez ó á 3.- Copia de Estado de deuda de derechos de Aseo Domiciliario, emitido por la Ilustre Municipalidad de Curic respecto de Carlos Moya Munitaó 4.- Copia de Estado de deuda de derechos de Aseo Domiciliario, emitido por la Ilustre Municipalidad de Curic respecto de Luis Orlando Donoso Duarte.ó 5.-Copia de Estado de deuda de derechos de Aseo Domiciliario, emitido por la Ilustre Municipalidad de Curic respecto de Claudia Lizana Fuenzalida.ó 6.- Copia de Estado de deuda de derechos de Aseo Domiciliario, emitido por la Ilustre Municipalidad de Curic respecto de Mar a Eugenia Concha Villarroel.ó í 7.- Copia de Estado de deuda de derechos de Aseo Domiciliario, emitido por la Ilustre Municipalidad de Curic respecto de Paula Riveros Loyola.ó SEGUNDO: Que, por su parte, la demandada y demandante reconvencional no aport probanza alguna al juicio.ó RESPECTO A LA ACCI N PRINCIPAL DE PRESCRIPCI NÓ Ó EXTINTIVA. TERCERO: Que, es menester se alar que el art culo 2514 del C digo Civilñ í ó dispone que la prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamenteó cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, cont ndoseá este tiempo desde que la obligaci n se hizo exigible.ó CUARTO: Que, para que resulte procedente declarar la prescripci n de lasó referidas acciones y derechos, es necesario que hayan transcurrido los plazos que Código: XQVXXDXXWSN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2273-2022 establece la ley desde que se hizo exigible la obligaci n y que el titular de aquellos no losó haya ejercido, manteni ndose inactivo a su respecto.é As las cosas, la parte actora conforme lo expresado en su presentaci n rolante aí ó folio 1, pretende se declare la prescripci n extintiva respecto de las obligaciones poró deuda de aseo de los inmuebles de marras habidas espec ficamente, respecto de:í 1) MILDRED ALEJANDRA FUENTES C CERES:Á Se al que es due a del inmueble ubicado en Arnoldo Van Der Mer 35, comunañ ó ñ de Curic , Rol de Aval o: 0131100001,ó ú se le cobra una deuda ascendiente a $ 3.324.384, correspondiente al periodo comprendido entre el 30 de abril del a o 1999 yñ el 30 de noviembre del a o 2017.ñ 2) CARLOS ALFONSO MONTENEGRO HERN NDEZÁ : Se al que es due o del inmueble ubicado en Pasaje Hermano Joaqu n 1414,ñ ó ñ í Villa Apumanque, comuna de Curic , Rol de Aval o: 0132900013; ó ú se le cobra una deuda ascendiente a $ 2.312.795.-, correspondiente al periodo comprendido entre el 30 de septiembre del a o 2005 y el 30 de noviembre del a o 2017.ñ ñ

Fallo

por tanto, prescriben en el plazo de 5é a os, que es la regla general de las acciones y, por tanto, el fundamento de la demandañ principal respecto al c mputo de los plazos para alegar la prescripci n es del todoó ó incorrecto. Ahora bien, seg n lo expresado anteriormente, de esta forma y teniendo presente loú pretendido por la parte demandante y la legislaci n vigente al efecto, se concluye que lasó acciones de cobro a favor del Municipio, respecto al periodo comprendido demandado hasta la cuota de fecha 30 de noviembre del a o 2017, se encuentran prescritas. ñ Previno que sin perjuicio de allanarse en los t rminos expresados anteriormente,é su parte deja a salvo su facultad para demandar el cobro de las cuotas y derechos adeudados que no se encuentren prescritas respecto de la misma propiedad. Que, al primer otros de folio 18, con fecha 22 de diciembre de 2022í , la demandada, demanda reconvencionalmente por cobro de pesos a do a ñ MILDRED ALEJANDRA FUENTES C CERES, CARLOS ALFONSO MONTENEGROÁ HERN NDEZ, CARLOS FERNANDO MOYA MUNITA, LUIS ORLANDOÁ Código: XQVXXDXXWSN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2273-2022 DONOSO DUARTE, CLAUDIA ANDREA LIZANA FUENZALIDA, PAULA NATALIA RIVEROS LOYOLA, solicitando que por concepto de cobro de derechos municipales referentes a derechos de aseo domiciliario de la propiedad ya singularizadas, se declare que se condena a los demandados reconvencionales a pagar a la Ilustre

Texto Completo (Preview)

C-2273-2022 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : C-2273-2022 CARATULADO : MONTENEGRO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ Curico, treinta y uno de Enero de dos mil veintitr sé VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 25 de noviembre de 2022, compareci do aó ñ MILDRED ALEJANDRA FUENTES C CERESÁ , chilena, casada, RUT 14.485.522-1, trabajadora inde

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