Juzgado de Letras de San Javier

MAUREIRA CON SAN MARTÍN

Rol

O-17-2023

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

Costas, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que comparece MARTA IVONNE MAUREIRA URRUTIA, cédula de identidad número 11.286.402-4, domiciliado en Calle Periodista Gustavo Prado Santos N°1653, San Javier, y presenta demanda de declaración de relación laboral, despido sin expresión de causa, Nulidad del Despido, cobro de prestaciones laborales, reajustes, costas e intereses en contra de mi ex empleadora doña SILVIA ANDREA SAN MARTIN PARRA, cédula nacional de identidad n°14427880-1, con domicilio en Los Coihues N°1947, San Javier, en base a los siguientes

Fundamentos

fundamentos: A. CUESTIONES DE COMPETENCIA, CADUCIDAD Y PROCEDIMIENTO 1. COMPETENCIA 1. Acorde a la materia y a lo ya explicado, corresponde que S.S. conozca de esta causa conforme al artículo 420 letra a) del Código del Trabajo, ya que es justamente una controversia derivada del incumplimiento de las leyes que regulan la relación laboral y el contrato de trabajo. 2. Asimismo, conforme a lo previsto por el artículo 423 del mismo cuerpo legal, y dado que el domicilio de mi ex empleadora es en la comuna de San Javier por lo que este tribunal es competente territorialmente para conocer de esta causa. 2. CADUCIDAD 1. En cuanto a la caducidad señalada en el artículo 168 del Código del Trabajo, y teniendo en cuenta que la separación de las partes se produjo el día 20 de julio de 2022, es que debo señalar que nos encontramos dentro de plazo para interponer la presente acción, además que consta reclamo ante la inspección del trabajo como se acompaña en esta presentación. 3. PROCEDIMIENTO 1. Que, atendida la acción deducida, corresponde al procedimiento monitorio. 2. Además, se acompaña reclamo ante la inspección del trabajo y el acta del comparendo de conciliación celebrado en su oportunidad. I. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL 1. Comencé a prestar servicios para la demandada con fecha 4 de marzo de 2014, como Trabajadora de Casa Particular, en el domicilio actual de la demandada. 2. La relación laboral se regía por un CONTRATO DE CARÁCTER CONSENSUAL al tenor del artículo 7 y 8 del Código del Trabajo, al cual la demandada le puso término el 20 de julio de 2022 de manera verbal y sin expresar ninguna causa legal 3. Me encontraba con una jornada laboral de lunes a viernes desde las 8:00 am hasta las 20:00 pm 4. En cuanto a la remuneración de mi representada, recibía una remuneración de $ 220.000 mil pesos, sin perjuicio que, para efectos de cálculos, debemos estar al tenor que el actual sueldo mínimo es de $400.000 mil pesos, más gratificación por lo cual asciende a la suma de $558.333.- mil pesos como base de cálculo. B. DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL 1. Como mencione preste servicios para la demandada con fecha 4 de marzo del 2014 como Trabajadora de Casa Particular. 2. Dentro de mis funciones como Tripulante General de Cubierta, consistía en desempeñar trabajos de asistencia propios o inherentes al hogar, de acuerdo a las instrucciones que al efecto le sean impartidas por el EMPLEADOR. Estaba obligada a cumplir leal y correctamente con todos los deberes o aquellos que se deriven de las labores encomendadas por el página EMPLEADOR 3. Cabe señalar que, cumplí cada una de las funciones encomendadas siempre con compromiso, fidelidad y responsabilidad en cada cometido que me fue asignado. Sumado a lo anterior, siempre me destaque por ser un trabajador comprometido con mis labores y por una excelente disponibilidad en los servicios. C. TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Con fecha 20 de julio de 2022, fui desvinculada de manera verbal y sin expresión

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 63, 162, 168, 172, 173, 415 y siguientes del Código del Trabajo se declara: I.- Que se acoge la demanda de declaración de relación laboral presentada por doña MARTA IVONNE MAUREIRA URRUTIA, en contra de doña SILVIA ANDREA SAN MARTIN PARRA, ambas ya individualizadas, por lo que se declara que entre la demandante y la demandada existió un vínculo laboral que se desarrolló entre el 4 de marzo de 2014 y el 20 de julio de 2022. II.- Que se acoge la demanda de nulidad de despido presentada por doña MARTA IVONNE MAUREIRA URRUTIA, en contra de doña SILVIA ANDREA SAN MARTIN PARRA, por lo que se condena a la demandada a pagar a la demandante las siguientes prestaciones: 1.- Las remuneraciones que se devenguen que se devenguen desde la época del despido, esto es, desde el 20 de julio de 2022 y hasta la fecha de su convalidación, sobre la base de una remuneración ascendente a $400.000. 2.- Al pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social devengadas durante toda la vigencia de la relación laboral sobre la base de la remuneración señalada en el número anterior en las siguientes instituciones: AFC Chile; AFP Modelo; Fonasa. III.- Que se acoge la demanda de despido presentada por doña MARTA IVONNE MAUREIRA URRUTIA, en contra de doña SILVIA ANDREA SAN MARTIN PARRA, por lo que se declara injustificado el despido de fecha 20 de julio de 2022 y se condena a la demandada a pagar en favor de la demand

Texto Completo (Preview)

San Javier, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Que comparece MARTA IVONNE MAUREIRA URRUTIA, cédula de identidad número 11.286.402-4, domiciliado en Calle Periodista Gustavo Prado Santos N°1653, San Javier, y presenta demanda de declaración de relación laboral, despido sin expresión de causa, Nulidad del Despido, cobro de prestaciones laborales, reajustes, costas e intereses en contra

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica