ALCAYAGA NAZER RICARDO DAVID CON SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE COQUIMBO
Rol
C-1686-2021
Fecha
31 de enero de 2023
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 08 de octubre de 2021, comparece don Ricardo David Alcayaga Nazer, contratista en obras menores en construcci n domiciliado en calle Emilioó Cuevas N° 77, La Serena, interponiendo demanda de indemnizaci n de perjuicios,ó en contra del Servicio de Vivienda y Urbanizaci n SERVIU, de la Regi n deó ó Coquimbo, representada legalmente por su director don Pedro Oscar Guti rrezé Seguel, se ignora profesi n u oficio, ambos con domicilio en calle Almagro N°372,ó oficina N°22, comuna de La Serena, o quien lo subrogado o remplace, en atenci n a lo siguiente.ó Refiere que con fecha 30 de noviembre de 2020, demand al Servicio deó Vivienda y Urbanizaci n de la Regi n de Coquimbo ante el Tribunal deó ó Contrataci n P blica, - causa rol 343-2020 impugnando el proceso licitatorio deó ú – Adjudicaci n de la Propuesta asignada con el N° ID 646-7-LE20 “Conservaci nó ó Bodega Calle Colo Colo”, aprobada por resoluci n exenta N°1496, de fecha 26ó de octubre de 2020, e informada en el portal de mercado p blico con fecha 27 deú octubre del mismo a o, en virtud de la cual se solicitaba retrotraer el proceso deñ licitaci n hasta el estado de evaluar nuevamente las ofertas presentadas con eló objeto de dar cumplimiento al principio de igualdad de los oferentes y el respeto a la libre competencia, atendida la declaraci n de inadmisibilidad de la ofertaó presentada por el actor en dicho proceso. Se ala que dicha acci n se fund en que habi ndose designado la comisi nñ ó ó é ó evaluadora del proceso licitatorio ya referido, imput ndose un monto imponible deá $20.000.000.- impuesto incluido, y realiz ndose el respectivo llamado a trav s delá é Código: CGZVXDJHVSN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1686-2021 Foja: 1 Portal de Compras P blicas con fecha 27 de octubre de 2020, fij ndose a su turnoú á el cierre de la misma para el dia 05 de noviembre de ese mismo a o a las 12.00ñ hrs., presentaron sus ofertas conjun
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LAS TACHAS: PRIMERO: Que en la audiencia de fecha 14 de julio de 2022, la parte demandante opuso la tacha contemplada en el numeral 4 del art culo 358 delí C digo de Procedimiento Civil, en contra del testigo don Pablo Andr s Bozzoó é C rdova, por estimar que el testigo es dependiente de la demandada al ser unó trabajador con una contrata vigente a la fecha de su declaraci n. Asimismoó formula la tacha del numeral 6 del ya citado art culo 358, por tener inter s directoí é en el pleito, al ser quien particip en la comisi n que da inicio al presente juicio.ó ó SEGUNDO: Que la parte demandante evacu traslado, solicitando eló rechazo de dicha tacha con costas, toda vez que se trata de un funcionario donde no hay una estrecha vinculaci n de dependencia en los t rminos establecidos en eló é art culo 358 N°4 del C digo de Procedimiento Civil, presupuesto que correspondeí ó en todo caso a una relaci n laboral regulada por el C digo del Trabajo y no comoó ó ocurre en el caso de este deponente seg n se ala pues se trata de una relaci n deú ñ ó car cter estatutaria legal. En cuanto al inter s expresa que tiene que tratarse de uná é Código: CGZVXDJHVSN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1686-2021 Foja: 1 inter s concreto y no est referido al intereses de haber formado parte de laé á comisi n evaluadora, precisando luego que esta declaraci n es de mayor relevanciaó ó pues se trata de hechos que el presenci en relaci n con sus funciones.ó ó TERCERO: Que asimismo en la audiencia ya referida la demandante opuso la tacha contemplada en el numeral 4 del art culo 358 del C digo de Procedimientoí ó Civil, en contra del testigo don Eduardo Fernando Espinoza Cort s, por los mismosé argumentos vertidos en considerando primero respecto del primer testigo, esto es que se trata de un trabajador o dependiente de la parte demandada. CUARTO: Que la parte demandante al evacuar el traslado de la tacha opuesta, solicita sea rechazada con costas, esgrimiendo los mismo argumentos se alados en el considerando segundo, esto es que se trata de una relaci nñ ó estatutaria legal y no contractual regida por el C digo del Trabajo, no siendoó sujeto conforme refiere a ning n tipo de represalia por parte del servicio por elú contenido de su declaraci n, no existiendo entre ellos y la demandada un v nculoó í de subordinaci n y dependencia. ó QUINTO: Finalmente en la misma audiencia testimonial ya citada, la parte demandante procedi a formular tacha del numeral 4 del art culo 358 del C digoó í ó de Procedimiento Civil en contra del testigo don Jorge Alexis Alfaro Araya por ser un trabajador o dependiente de la parte que lo presenta, entendiendo por tal conforme se ala aquel que obtiene algo de alguien una retribuci n de car cterñ ó á econ mico.ó SEXTO: Que al evacuar el traslado conferido, la demandada se ala que lañ vinculaci n de dependencia entre el testigo y la parte que lo presenta exigi
Fallo
se declarar por ende, se dejara sin efecto, retrotrayendo el precitado proceso licitatorio a la etapa de evaluaci n de las ofertas. Agrega que laó sentencia definitiva de dicho procedimiento, dictada con fecha 31 de marzo de 2021, acogi la demanda de impugnaci n, declarando ilegal y arbitraria la exclusi nó ó ó de la oferta de la actora de autos, el acta de evaluaci n y la resoluci n exentaó ó N°1591 de 13 de noviembre de 2020, que adjudic la propuesta, reconociendo enó la misma resoluci n el derecho a demandar en sede jurisdiccional la indemnizaci nó ó respectiva y perseguir las responsabilidades administrativas y disciplinarias pertinentes. En cuanto al r gimen de responsabilidad, manifiesta que resulta aplicable aé los hechos que fundan la acci n indemnizatoria que se persigue, la responsabilidadó civil extracontractual, al estimar que su fuente es por una parte la comisi n deó infracciones de ley y por otra la conducta negligente de la demandada en tanto rechaz la oferta presentada al proceso licitatorio, no basando tal decisi n a lasó ó bases de licitaci n y a la normativa legal aplicable, siendo dicho actuar, comoó reitera, y conforme expres el Tribunal de Contrataci n P blica, un actuar ilegaló ó ú y arbitrario, el cual manifiesta el actor ha causado da os en su patrimonio deñ conformidad a lo dispuesto en los art culos 1437, 2484 y 2314 del C digo Civil. í ó A continuaci n aborda los presupuestos que estima que concurren para haceró efectiva la responsabilidad civil
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C-1686-2021 Foja: 1 FOJA: 67 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-1686-2021 CARATULADO : ALCAYAGA NAZER RICARDO DAVID CON SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE COQUIMBO La Serena, treinta y uno de Enero de dos mil veintitr sé Vistos: Con fecha 08 de octubre de 2021, comparece don Ricardo David Alcayaga Nazer, contratista en obras menores en
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