1º Juzgado de Letras de San Carlos

CARRASCO/CONCHA

Rol

C-518-2022

Fecha

1 de febrero de 2023

Materia

COMODATO PRECARIO

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: 1°.- Que comparece doña MARÍA ELCIRA CARRASCO CARRASCO, Cedula de Identidad 7.868.989-7 agricultora, domiciliada Sector Cuadrapangue, predio Las Palmeras, comuna de San Carlos, interponiendo demanda en juicio sumario, en contra de don FRANCISCO HERNÁN CONCHA CARRASCO, jubilado, Cedula de Identidad 6.185.027-9, domiciliado en Sector Cuadrapangue, ex predio el Parrón (hoy Las Palmeras), comuna de San Carlos, de comodato precario. Refiere que ella es dueña de la propiedad ubicada en esta ciudad, en el Sector Cuadrapangue ex predio el Parrón (hoy Las Palmeras), cuyo avalúo fiscal es de $57.957.166 (cincuenta y siete millones novecientos cincuenta y siete mil ciento sesenta y seis pesos), según consta en el certificado de contribuciones que acompaña. Por mera tolerancia de su parte, y sin que haya habido previa inscripción de algún contrato de ninguna especie, ocupa - desde algún tiempo - dicho predio don Francisco Hernán Concha Carrasco, jubilado, domiciliado en el mismo predio. Que, desea que dicho ocupante le restituya la mencionada propiedad, por lo que interpone la presente demanda, atendido que ha tomado conocimiento que el demandado ha intentado inscribir la propiedad a través de Bienes Nacionales ingresando documentos incompletos que no acreditan dominio, cuyo número de expediente es 116714, de fecha 11 de enero de 2021 donde se deniega solicitud de regularización de don Francisco Hernán Concha Carrasco mediante resolución Exenta N°: E-53462 del Ministerio de Bienes Nacionales, de la Región de Ñuble; No existe ninguna venta inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de San Carlos a su nombre, por cuanto nunca hubo inscripción alguna y es dable acreditarlo con las copias de las escrituras que sí dan cuenta que son de su propiedad porque además constan notas nulas al margen que dan cuenta que no posee el dominio en su propiedad, a saber en las siguientes inscripciones: Fojas 350, Número 337 del Registro de Propiedad del año 1990 del Conservador de Bienes

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presenta doña MARÍA ELCIRA CARRASCO CARRASCO, entablando demanda de comodato precario en contra de don FRANCISCO HERNÁN CONCHA CARRASCO y respecto de la propiedad ubicada en San Carlos, Sector Cuadrapangue ex predio el Parrón (hoy Las Palmeras) y cuyo dominio fundamenta por las siguientes inscripciones: a. Fojas 350, Número 337 del Registro de Propiedad del año 1990 del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos. b. Fojas 261vta, Número 248 del Registro de Propiedad del año 1985 del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos Todo ello, en virtud de los antecedentes que refiere la demanda ya reproducida en el n°1 de la parte expositiva y que se da por reproducida. SEGUNDO: Que, el demandado contestó la demanda, solicitando el rechazo, señalando, en primer lugar, que la demanda es ambigua ya que no individualiza el bien cuya devolución se solicita; que, además, la demandante no es dueña de él, sino que comunera porque tiene derechos y acciones en el mismo, y por último, que el demandado tiene derecho de estar en ese lugar por haber comprado el lugar donde vive, todo según los antecedentes de hecho y de derecho que se señalan en el texto de la contestación, que se da por reproducido. TERCERO: Que, para probar sus pretensiones, la demandante acompañó la siguiente prueba: I. Documental. 1.- Copia de la Inscripción a Fojas 350, Número 337 del Registro de Propiedad del año 1990 del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos. 2.- Copia de la Inscripción a Fojas 261vta, Número 248 del Registro de Propiedad del año 1985 del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos. 3.- Certificado Avalúo Fiscal detallado correspondiente al ROL 1330-58 comuna San Carlos. 4.- Certificado N°051, de fecha 28 de junio de 2022 emitido por el Jefe Departamento Regional Avaluaciones del Servicio de Impuestos Internos de la XX Dirección Regional Chillán. 5. Certificado de dominio vigente, de fecha 07 de noviembre de 2022, de la Inscripción a Fojas 350, Número 337 del Registro de Propiedad del año 1990 del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos. 6. Certificado de dominio vigente, de fecha 07 de noviembre de 2022 de la Inscripción a Fojas 261vta, Número 248 del Registro de Propiedad del año 1985 del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos. Código: BHXXXDRXMZN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 7.- Copia íntegra del expediente administrativo 116714 ante Bienes Nacionales, que consta de 54 páginas, obtenido a través de transparencia. 8. Copias de las siguientes páginas del documento acompañado en el número anterior: -páginas 32 y 33 correspondiente a oposición formulada por doña María Elcira Carrasco Carrasco. -página 3 que da cuenta de la denegación de certificado de litigios emitido por el Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, de la propiedad que pretendió inscribir el demandado y su hija. -páginas 45 y 46 que contiene informe jurídico de don Francisco

Fallo

Por tanto, solicita tener entablada demanda de comodato precario en contra de don FRANCISCO HERNÁN CONCHA CARRASCO, ya individualizado, ordenar la restitución del predio, y en definitiva declarar: Código: BHXXXDRXMZN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 a. Que sea condenado a la devolución del predio indicado, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia; o en el plazo que el Tribunal determine, bajo apercibimiento de lanzarle con fuerza pública, y lanzar así a todos los demás ocupantes; y, b. Que se condenado en costas. 2°.- Que, la demandada contestó la demanda, solicitando el rechazo de la misma, ya que ésta no tiene fundamento, ni puede ser acogida, ya que no cumple con ninguno de los requisitos legales que legitiman o hacen admisible la acción del artículo 2195 del Código Civil, bajo cuya normativa la actora ha interpuesto la presente demanda. Según jurisprudencia uniforme y acendrada tales requisitos son: a) Que el actor demuestre ser el dueño de una cosa ocupada por otra persona b) Que una persona distinta que el dueño ocupe la cosa de que se trata c) Que el ocupante lo haga por ignorancia o mera tolerancia del dueño, sin que exista contrato o título alguno que legitime de alguna manera la ocupación La demandante determina e individualiza el inmueble o parte del inmueble que según ella su representado estaría ocupando por su mera tolerancia solo vagamente; indica que el nombre de la propie

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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Carlosº CAUSA ROL : C-518-2022 CARATULADO : CARRASCO/CONCHA San Carlos, uno de febrero de de dos mil veintitr sé Visto: 1°.- Que comparece doña MARÍA ELCIRA CARRASCO CARRASCO, Cedula de Identidad 7.868.989-7 agricultora, domiciliada Sector Cuadrapangue, predio Las Palmeras, comuna de San Carlos, interponiendo demanda en j

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