1º Juzgado de Letras de Santa Cruz

REYES/REVECO

Rol

C-831-2020

Fecha

31 de enero de 2023

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: ?Con fecha 05 de agosto del a o 2020 comparece do a ñ ñ MAR A YOSELINÍ REYES P REZÉ c dula nacional de identidad N°16.432.990-0, funcionarioé p blico, domiciliada en Avenida Circunvalaci n N° 1520, comuna de Santa Cruz,ú ó e interpone demanda en Juicio Ordinario de resoluci n de contrato conó indemnizaci n de perjuicios en contra de don ó GUSTAVO ADOLFO REVECO GONZALEZ, c dula nacional de identidad N°é 10.395.036-8, agricultor, domiciliado en calle 18 de Septiembre sin n mero, comuna de Ch pica, a fin de que elú é Tribunal decrete la resoluci n del contrato de promesa de compraventa celebradoó entre las partes, y se condene al demandado a restituir la suma de $18.000.000.- (dieciocho millones de pesos) entregada mediante vale vista n mero 21677562ú emitido por el Banco BCI y endosado a favor del demandado; y que corresponde a parte del da o emergente sufrido; Que se condene al demandado a pagar los gastosñ asociados a la obtenci n del cr dito otorgado por el Banco BCI, cuyo prop sito eraó é ó financiar la compra del Lote N° 6 ya individualizado; por un monto de $7.178.160.- (siete millones ciento setenta y ocho mil ciento sesenta pesos), que corresponde a la otra parte del da o emergente sufrido; que se condene alñ demandado a pagar la indemnizaci n de perjuicios contemplada en cl usula penaló á por la suma de $9.000.000.- (nueve millones de pesos); que se condene al demandado a pagar a la suma de $10.000.000.- (diez millones de pesos) por concepto del da o moral sufrido; que el demandado sea condenado al pago de lasñ costas del presente juicio, todo lo anterior sin perjuicio del monto que el Tribunal estime pertinente en justicia y derecho. En forma subsidiaria, solicita que se le condene al demandado a pagar la suma de $25.178.160 pesos, con reajustes e intereses, m s las costas de la causa, o el monto que el Tribunal estime pertinenteá en justicia y derecho.- ?Relata la demandante, que junto a su pareja don N stor Hern n Bravo Salas,é á mantienen una rela

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: ?Que, con fecha 05 de agosto del a o 2020 comparece do a ñ ñ MAR AÍ YOSELIN REYES P REZÉ , e interpone demanda en Juicio Ordinario de resoluci n de contrato con indemnizaci n de perjuicios en contra de donó ó GUSTAVO ADOLFO REVECO GONZALEZ, ambos previamente individualizados, a fin de que el Tribunal decrete la resoluci n del contrato deó promesa de compraventa celebrado entre las partes con fecha 16 de abril del 2018, y se condene al demandado a restituir la suma de $18.000.000.- entregada mediante vale vista n mero 21677562 emitido por el Banco BCI y endosado a favor delú demandado y que corresponde a parte del da o emergente sufrido; Que se condeneñ al demandado a pagar los gastos asociados a la obtenci n del cr dito otorgado poró é el Banco BCI, cuyo prop sito era financiar la compra del Lote N° 6 yaó singularizado, por un monto de $7.178.160.- que corresponde a la otra parte del da o emergente sufrido; que se condene al demandado a pagar la indemnizaci n deñ ó perjuicios contemplada en cl usula penal por la suma de $9.000.000.-; que seá condene al demandado a pagar a la suma de $10.000.000.- por concepto del da oñ moral sufrido; que el demandado sea condenado al pago de las costas del presente juicio, todo lo anterior sin perjuicio del monto que el Tribunal estime pertinente en justicia y derecho. En forma subsidiaria, solicita que se le condene al demandado a pagar la suma de $25.178.160 pesos, con reajustes e intereses, m s las costas de laá causa, o el monto que el Tribunal estime pertinente en justicia y derecho. Lo anterior, debido a que mediante el contrato de promesa el demandado prometió vender a la demandante el Lote Nº 6 de una superficie de 995,74 metros cuadrados cuyos deslindes y datos particulares se se alaron en la parte expositiva.ñ Agrega que el precio estipulado por la venta prometida corresponde a la suma total y nica de $20.000.000.- de los cuales declara haber enterado la suma de 18ú millones de pesos, que corresponden al monto del vale vista antes singularizado. Sin embargo, afirma que habiendo cumplido con su parte seg n lo estipulado paraú lograr el contrato definitivo, este no se pudo celebrar toda vez que la Direcci n deó Código: JNHVXDSFMSN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Obras Municipales de Santa Cruz, detect inconsistencias en la Resoluci n Exentaó ó N°825 que autoriza la subdivisi n de la SEREMI de Agricultura de la Regi n deó ó O’Higgins acusando falsedad de la misma, ya que dicho organismo, al tomar conocimiento de la situaci n, present una denuncia penal contra quienes resultenó ó responsables, mediante Ordinario Nº 349 de fecha 28 de mayo de 2018, dirigido al Fiscal Regional de O’Higgins, por la falsificaci n de la Resoluci n en comento,ó ó se alando en resumen que aquella no existe en los archivos o registros y queñ adem s los antecedentes presentados por el se or Reveco no corresponden a losá ñ registros del a o 2

Fallo

se declarara la falsedad del documento por un Tribunal, no es posible atribuirle responsabilidad alguna en ello, por lo que si no pudiera concretarse la venta del lote en cuesti n, no se le podr a recriminar mala fe en el actuar, ya que eló í incumplimiento provendr a de un hecho totalmente ajeno a su voluntad,í convirti ndole tambi n en v ctima y perjudicado con aquel resultado, en eseé é í escenario no se le podr a condenar al pago de indemnizaci n alguna, sino queí ó nicamente a la restituci n de lo recibido.-ú ó Agrega tambi n que en el contrato de promesa, cl usula sexta, se estableci laé á ó sanci n, clausula penal, en caso que alguna de las partes se desistiera de suscribir eló contrato de compraventa definitivo, y en este caso es la promitente compradora quien al interponer la presente acci n estar a dando cuenta de no estar llana, nió í tener las intenciones, de cumplir con dicha suscripci n, por lo tanto de acuerdo aó la sanci n acordada por las partes, ser a la promitente compradora y actora deó í autos, quien deber a asumir la multa del 50% del total del precio, en caso deí decretarse la resoluci n solicitada.-ó Refiri ndose a los da os emergentes, menciona que la suma total indemnizatoriaé ñ que intenta la demandante de autos no puede incluir de modo alguno los gastos asociados a la obtenci n de un supuesto cr dito en el Banco BCl, ya que dichoó é mutuo habr a sido solicitado y posteriormente otorgado a un tercero ajeno a esteí juicio, con quien no ha tenido la r

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NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 1º Juzgado de Letras de Santa Cruz CAUSA ROL???: C-831-2020 CARATULADO??: REYES/REVECO Santa Cruz, treinta y uno de Enero de dos mil veintitr sé ????????            VISTOS: ?Con fecha 05 de agosto del a o 2020 comparece do a ñ ñ MAR A YOSELINÍ REYES P REZÉ c dula nacional de identidad N°16.432.990-0, funcionarioé p blico, domiciliada en Avenida Circu

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