UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE/CONSTRUCTORA DE VICENTE S.A.
Rol
C-32964-2019
Fecha
31 de enero de 2023
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, y rectificada a folio 7 y 10, don Jorge Pineda Jiménez, abogado, compareciendo en representación de la Universidad de Santiago de Chile, ambos domiciliados en Alameda Bernardo O’Higgins n°3363, comuna de Estación Central, deduce demanda en contra de Constructora de San Vicente S.A, representada por don Luis Alberto Camus Camus ambos domiciliados en Avenida Apoquindo n°6550, piso 10 y 11 comuna de Las Condes. Funda la demanda en que con fecha 21 de enero de 2014, y en el marco de la obra “Proyecto de Construcción Edificio de Laboratorios Áreas Prioritarias de Investigación USACH”, esta Casa de Estudios Superiores celebró con la empresa Constructora De Vicente S.A. un contrato de suma alzada, adjudicado por licitación pública, para la construcción de dicha obra. Sostiene que la Universidad pagó íntegramente la partida 1.23.1 consistente en “Pavimento de piso de caucho clorado virgen”, equivalente a “216.999.903”, IVA incluido, según consta en los estados de pago N°s 10, 11 y 12, y los comprobantes de egreso N°s 4891436, 2470001 y 1689837, todos de 2015. Refiere que el ítem anteriormente citado no fue ejecutado en su totalidad, toda vez que el material original de pavimentación, esto es, caucho clorado virgen, fue reemplazado por porcelanato de 30 x40, correspondiente al aumento de la partida 1.23.2 de igual nombre, cambio que fue autorizado según el presupuesto N° 59 de las modificaciones realizadas al contrato, y que fueron aprobadas mediante la resolución exenta N° 5.736 de 2015, y que no incluye un ajuste debido a la no ejecución de la partida 1.23.1. Por consiguiente, el cambio de materialidad en los pavimentos de las obras, generó un sobrepago a la constructora por un monto de $45.569.980 IVA incluido, lo que equivale un 21% de la mencionada. Afirma que lo anterior produjo claramente un desequilibrio económico entre las partes, toda vez que el beneficio económico obtenido por la Código: EVTQXDXXHSN Este documento tiene firma electrónica y s
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a las tachas. 1°) Que, la parte demandante deduce tachas del artículo 358 n°4 y 5 en contra del testigo del demandado, don Michel Chahuán Bravo, fundado en que el testigo declara prestar actualmente servicios para la parte que lo presente y debido a ello tiene la calidad de dependiente del demandado. Que, el demandado al evacuar el traslado requiere el rechazo de las tachas, en razón a que en primer lugar y respecto al número 4 el testigo declaró trabajar hace mas de en la empresa y sin perjuicio de aquello el mismo no indica el cargo que detenta sin dar entonces a conocer que el mismo no trabaja de forma dependiente conforme a lo que exige el mismo numeral, declarando que no cumple con jornada y a su vez no existe claridad respecto a las respuestas de las preguntas números 5 y 6 no constituyéndose la causal de inhabilidad invocada así como tampoco la causal del número 5. 2°) Que, tenida a la vista la declaración del testigo cuestionado, este declara expresa prestar servicios bajo régimen laboral para la parte que la presenta, motivo que es per se suficiente para que esta Magistrado acoja las tachas invocadas, como se dirá en lo resolutivo. 3°) Que, la parte demandante deduce tachar del artículo 358 n°5 y 6 en contra del testigo del demandado, don Eduardo Manríquez Medina, fundado en que el testigo declaró que fue administrador de la demandada en las obras ubicadas en la USACH, que asimismo actualmente fue presentado por la parte demandada con un correo corporativo que corresponde indudablemente a constructora DVC, por ultimo respecto al punto el testigo señala en su respuesta a la pregunta 18 que la demandada tiene alguna relación con la obra del museo regional atacama en donde el actualmente presta servicios en su calidad de constructor civil. Añade que al observar la página corporativa de la empresa Flesan.cl, se advierte que esta pertenece al grupo del demandado DVC. Que el demandado al evacuar el traslado pide su total rechazo toda vez que tras un largo examen en el que el testigo señaló en reiteradas ocasiones no ser dependiente de CDVC como señala el N° 5 del art 358, la demandante insiste en categorizar al mismo como dependiente, siendo lo suficientemente idóneo pues no tiene pleito con la actora, no teniendo interés en el resultado del juicios. 4°) Que, para que prospere la inhabilidad del numeral 5 del artículo 358 citado es menester que el deponente preste actualmente servicios de naturaleza laboral para la parte que lo presenta, cuestión última que no se desprende de su declaración, no resultando acreditada la causal por los dichos del demandante. Por otra parte, respecto de la inhabilidad contemplada en el numeral 6, el Tribunal no vislumbra en sus declaraciones el interés pecuniario necesario para prescindir de su declaración en juicio. Por tales consideraciones la tacha en comento será desestimada. Código: EVTQXDXXHSN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http:
Fallo
en mérito de lo expuesto y dispuesto en las normas legales que cita, solicitando tener por interpuesta demanda en juicio ordinario en contra de Constructora de Vicente S.A, ya individualizada y se le condene a pagar al demandante la suma de $45.569.980, más reajustes e intereses; y en subsidio la suma que el Tribunal determine, todo ello, con costas. Se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. Sin perjuicio de ello, a folio 25, doña María Felisa Santander Díaz, abogada en representación del demandado, opone excepción perentoria anómala de prescripción extintiva, la que funda en que desde la fecha del contrato, comprobantes de estados de pago N° 10, 11 y 12, Resolución Exenta N°5736 y Acta de Recepción de Obra sin Observaciones, hasta la fecha de notificación de la demanda de autos, ha pasado latamente el plazo exigido por la ley, puesto que estas datan del año 2015, tal como S.S. podrá apreciar en autos. Detalla que tratándose de los comprobantes estado de pago N° 10, N° 11 y N° 12, todos del año 2015, tal como señala el demandante en la página 2 de su libelo; Aprueba Contrato para Ejecución de la obra “Construcción Edificio de Laboratorios Areas Prioritarias de Investigación”, de fecha 11 de abril del año 2014; Resolución Exenta que Aprueba Ratificación de Modificación, aumento, disminución de obras, obras extraordinarias y aumento de plazo en contrato para la ejecución de la obra “Construcción edificio laboratorios áreas prioritarias de investigación”,
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C-32964-2019 Foja: 1 FOJA: 79 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-32964-2019 CARATULADO : UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE/CONSTRUCTORA DE VICENTE S.A. Santiago, treinta y uno de Enero de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1, y rectificada a folio 7 y 10, don Jorge Pineda Jiménez, abogado, compareciendo en representación de la Universidad d
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