OBANDO/COMERCIAL PIO NONO LIMITADA
Rol
O-374-2023
Fecha
4 de agosto de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que configuran la causal se refieren a un proceso de reestructuración interna de la compañía, en específico, la racionalización de operaciones que se ha debido adoptar como consecuencia, entre otros, de las pérdidas que arrastra la compañía desde el año 2021 con resultados negativos, alcanzado este a M590 millones de perdida, lo que hace necesario una reorganización y reasignación de las funciones y se ha traducido en una reestructuración de los equipos de trabajo, haciéndose necesario racionalizar recursos, reducir costos, disminuir la dotación, modificando cargos, perfiles y roles, todo ello con el objetivo de revertir la compleja situación financiera, acorde además a los cambios de condiciones que experimenta el mercado, pues nuestra empresa no está ajena a las dificultades de todo orden que afectan al comercio minorista y a consumidores en general, razón por la cual, se justifica la necesidad de prescindir de sus servicios a contar de esta fecha.” Desde ya hace presente que la carta no satisface los elementos mínimos de justificación que exige el Código del Trabajo, ya que en la práctica no existe fundamento de hecho concreto y desarrollado, sino que más bien expone de manera genérica y absolutamente ambigua una supuesta complicación económica de la empresa. En primer lugar, la carta plantea la necesidad del empleador de efectuar una “reestructuración interna de la compañía”, agregando que debe efectuar una “reorganización” y “reasignación” de funciones y “restructuración de equipos” todo ello por una supuesta pérdida millonaria de la empresa, que arrastra desde hace años. No ve esta parte demandada como aquello se puede vincular directamente con el despido de mi representado, toda vez que, según lo expone el propio empleador en su carta, al contratar a mi representado ya se encontraría en esta situación de pérdida. Entonces no resulta lógico, razonable ni procedente la causal invocada. El motivo pareciera ser exclusivamente una acomodación presupuesta
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone. Como cuestión previa, se controvierten todos los hechos expuestos por el actor en su demanda. Sin perjuicio de las afirmaciones que se contienen en el cuerpo de esta presentación, esta parte asume una defensa negativa en todo aquello que no sea reconocido expresamente en esta contestación. II. Antecedentes 1. Es efectivo que el demandante ingresó a prestar servicios para Comercial Pio Nono Limitada con fecha 20 de junio de 2022, para desempeñarse como VENDEDOR TERRENO, para realizar el servicio de alineación, montaje, balanceo, frenos, suspensión y la venta de productos y servicios, especialmente la venta de neumáticos. 2. Es efectivo que el contrato de trabajo estableció que el trabajador prestaría sus labores en el local de Pio Nono ubicado en Rudecindo Ortega 01340, de la comuna de Temuco, sin perjuicio de que en su calidad de VENDEDOR TERRENO se estableció que el empleador coordinaría con el trabajador las mejores ubicaciones para potenciar sus labores, sin que ello importe ningún menoscabo para el demandante. 3. Transcurrido SOLO 9 MESES de vigencia de la relación laboral, se puso término al contrato de trabajo del actor, con fecha 07 de marzo de 2023, por la causal del artículo 161 inciso 1o del Código del Trabajo, señalando la carta en forma expresa que el motivo de la desvinculación obedecía a las pérdidas que arrastraba la Compañía desde el año 2021 con resultados negativos, haciendo necesaria una reorganización y reorganización de las funciones, y modificación de cargos, perfiles y roles, que se hacía necesario e indispensable para revertir la compleja situación financiera por los que atraviesa la empresa, agravados por las dificultades de todo orden que afectan al comercio en nuestro país. 4. Al respecto, la referida carta cumple cabalmente con la exigencia de contener los hechos fundantes de la desvinculación del demandante, los que son suficientemente claros para ser correctamente entendidos y permiten que el trabajador pueda rebatirlos, correspondiendo al empleador acreditar la reorganización y reasignación de las funciones, y modificación de los cargos, perfiles y roles dentro de la Compañía invocada y al tribunal ponderar si ello será suficiente para dar por establecida la causal. Así, lo relevante respecto de la carta es que el actor conoce aquello que debe rebatir en la instancia, a saber: una reorganización y reasignación de las funciones, y modificación de los cargos, perfiles y roles dentro de la Compañía, y el resto de sus alegaciones no tienen relación con el contenido de la misma, sino con la acreditación de los hechos o la configuración de la causal, lo cual no afecta en forma alguna la idoneidad de la carta. 5. Habida cuenta de lo anterior, es que dentro de plazo se puso a disposición el finiquito, el que fue suscrito con reserva de derechos, pagándose con fecha 20 de marzo pasado las sumas correspondientes al remuneraciones pendientes, indemnización sustitutiva de aviso prev
Fallo
por tanto – no pudo generar en favor de su representado la referida comisión. Sobre este mismo punto, el vehículo que le entregaron a su representado era una camioneta con un motor bastante grande (v6 bencinero), y el presupuesto que le asignaron para combustible ($40.000 semanales) no le alcanzaba para hacer las rutas que le pedían a fin de concretar las ventas. Es más, al poco tiempo disminuyeron a la mitad dicho presupuesto para combustible, lo cual dejó derechamente atado de manos a su representado, sin poder generar ventas a través de la ruta de clientes que tenía trazada. Su representado tenía negocios avanzados, ya habiendo cerrado con clientes, pero pedía autorización a su empleador a fin de poder ir a terreno, con el objeto de que lo proveyeran de dinero para el combustible, a fin de poder cerrar las ventas y entregar los productos, pero lisa y llanamente no obtenía respuesta a sus requerimientos de parte de su empleador. - Si bien el contrato de trabajo no lo señalaba, el empleador pedía a su representado la venta de al menos $20.000.000 mensuales a fin de tener derecho a las respectivas comisiones, sin embargo, su representado no lograba vender más de $11.000.000 mensuales porque no tenía stock de neumáticos. En reiteradas oportunidades, tal como se acreditará documentalmente incluso, solicitó a su empleador que se le despacharan desde Santiago los neumáticos a fin de poder concretar las ventas, pero ellos no se los enviaban o lo enviaban con retardo en varias
Texto Completo (Preview)
Temuco, cuatro de agosto de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESNETE PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-374-2023 comparece don Leonardo Galaz Carrasco, abogado, cédula nacional de identidad N° 15.847.000-4, en representación –de don LUIS FELIPE OBANDO STUDER, cesante y estudiante universitario, cédula nacional de identidad número 18.197.311-0, ambos domiciliados para estos efectos
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