EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO/CASTRO
Rol
C-3524-2022
Fecha
31 de enero de 2023
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: En estos autos rol C-3524-2022, comparece Ricardo Oporto Jara, Abogado, de la Empresa de Los Ferrocarriles del Estado, persona jur dica de Derecho P blico y del giro deí ú su denominaci n, ambos domiciliados en calle Morand 115, piso 6, comuna y ciudad deó é Santiago; interponiendo demanda de terminaci n de contrato de arrendamiento por no pago deó rentas y, conjuntamente, demanda de cobro de rentas de arrendamiento en contra de do añ Karina Valeska Castro Fierro, de quien ignora profesi n u oficio, con domicilio en Recintoó Estaci n Freire, Casa 19, comuna de Freire, Regi n de La Araucan a.ó ó í Expone que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado es due a del Lote 4G del Recintoñ Estaci n Freire, comuna de Freire, Novena Regi n, de una superficie total aproximada deó ó 5.537,48 metros cuadrados, cuya inscripci n de dominio en mayor extensi n rola actualmente aó ó fojas 2203 N 2130 del Registro de Propiedad del a o 2021, del Conservador de Bienes Ra ces° ñ í de Temuco. Se ala que con fecha ñ 7 de abril de 2016, la sociedad Inmobiliaria Nueva V a S.A.,í tambi n conocida como INVIA, que era filial de EFE, celebr un contrato de arrendamiento coné ó do a Karina Valeska Castro Fierro, en cuya virtud le entreg un inmueble de una superficieñ ó aproximada de 250 metros cuadrados, identificada como Casa 19 , del Recinto Estaci n Freire,ó comuna de Freire, Regi n de La Araucan a, con una vigencia de un a o, a partir del 01 de abriló í ñ de 2016, hasta el 31 de marzo de 2017, renovable t cita y autom ticamente por periodos igualesá á y sucesivos, de conformidad a lo dispuesto en la clausula cuarta del contrato. Sostiene que en la cl usula quinta las partes estipularon que la arrendataria se obligaba aá pagar mensualmente a t tulo de renta de arrendamiento la suma de í $30.000.-, debiendo realizar dichos pagos dentro de los primeros cinco d as de cada mes. Adem s, las partes pactaron que laí á renta ser a reajustada anualmente el primer d a del mes de enero, de acue
Fundamentos
Considerando: Primero: Que comparece don Ricardo Oporto Jara, abogado de la Empresa de Los Ferrocarriles del Estado, interponiendo demanda de terminaci n de contrato de arrendamientoó por no pago de rentas y cobro de rentas de arrendamiento y en subsidio desahucio en contra de do a Karina Valeska Castro Fierro, todos ya individualizados, que sustenta en los hechos yñ argumentos de derecho consignados en la parte expositiva de la presente sentencia, los que se dan por ntegramente reproducidos. í Segundo: Que notificada la demanda en forma legal, se llev a efecto el comparendo deó estilo, ocasi n en que se tuvo por contestada la demanda en rebeld a del demandado, seg n lo yaó í ú referido en lo expositivo. En dicha ocasi n, adem s, se practic segunda reconvenci n legal de pago y se llam aó á ó ó ó́ ́ las partes a conciliaci n, sin resultado; posterior a esto se recibi la causa a prueba y se rindi laó ó ó misma en forma legal. Tercero: Que acorde a lo previsto en el art culo 1698 del C digo Civil, incumbe probarí ó las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o sta.ó é é Cuarto: Que para efectos de acreditar los hechos descritos en su acci n, la parteó demandante aporto al proceso, mediante escrito de folio 1, prueba instrumental consistente en:́ 1.- Escritura p blica de Protocolizaci n Extracto, Inscripci n y publicaci n de disoluci nú ó ó ó ó de sociedad Inmobiliaria Nueva V a S.A. , otorgado el 27 de diciembre de 2019, por la Notario“ í ” P blico de la 10 Notar a de Santiago, do a Valeria Ronchera Flores, repertorio 10099-2019ú º í ñ Código: KGKCXDBTBSN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3524-2022 Foja: 1 2.-Contrato de Arrendamiento suscrito entre Inmobiliaria Nueva V a S.A. y do aí ñ Karina Valeska Castro Fierro, con fecha 07 de abril de 2016. 3.- Inscripci n de dominio vigente inmueble inscrito a fojas 2203 N 2130 del Registroó ° de Propiedad del a o 2021, del Conservador de Bienes Ra ces de Temuco. ñ í 4.- Plano Satelital. Quinto: Que, por su parte la demandada, no rindi prueba en relaci n a la demandaó ó que le es dirigida. Sexto: Que la prueba rendida por la demandante, apreciada conforme a las reglas de la sana cr tica, no es posible tener por acreditado la existencia de un contrato de arrendamientoí celebrado entre las partes en relaci n al inmueble individualizado en la demanda, como ó una superficie aproximada de 250 metros cuadrados, identificada como Casa 19, del Recinto Estaci n Freire, comuna de Freire, Regi n de La Araucan aó ó í . Que al respecto de los documentos acompa ados a folio 1 solo permiten acreditar que lañ demandante es due a,ñ conforme a la iinscripci n de dominio vigente del inmueble inscrito a fojasó 2203 N 2130 del Registro de Propiedad del a o 2021, del Conservador de Bienes Ra ces de° ñ í Temuco, del resto de dos retazos de terreno denominado Estaci n Freire, ubicados en la comunaó de Freire, retazo n mero uno, pol gono A-B-C-D-D`-
Fallo
Por estas consideraciones y atento, adem s, lo previsto en los art culos 144, 160 y 170 delá í C digo de Procedimiento Civil, 1437, 1545, 1698, 1915, 1950 y 1977 del C digo Civil, seó ó declara que: I.- Que se rechaza la demanda principal de t rmino de contrato de arrendamiento,é interpuesta por Empresa de Los Ferrocarriles del Estado en contra de Karina Valeska Castro Fierro. II.- Que se desestima la acci n subsidiaria de desahucio conforme a lo se alado en eló ñ considerando s ptimo.é III.- Que se condena en costas al demandante por haber resultado totalmente vencido. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Dictada por Katherine Campbell Espinosa, juez titular. Código: KGKCXDBTBSN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3524-2022 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta y uno de Enero de dos mil veintitr sé Código: KGKCXDBTBSN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-31T15:45:14-0300
Texto Completo (Preview)
C-3524-2022 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3524-2022 CARATULADO : EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO/CASTRO Santiago, treinta y uno de Enero de dos mil veintitr sé Vistos: En estos autos rol C-3524-2022, comparece Ricardo Oporto Jara, Abogado, de la Empresa de Los Ferrocarriles del Estado, persona jur dica de Derecho P
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