24º Juzgado Civil de Santiago

ORTEGA/ALIAGA

Rol

C-7004-2020

Fecha

31 de enero de 2023

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 30 de abril de 2020, don Omar Pizarro Calquin, abogado, en representación convencional de don Pablo Enrique Ortega Alvarado, vendedor, domiciliado en calle Hermanos Cardemil N°1496, comuna de Maipú, dedujo demanda de restitución de dineros e indemnización de perjuicios, en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de doña Silvia Alejandra Aliaga Méndez, labores de hogar, domiciliada en calle Suecia N°2955, block B, depto. 21, comuna de Ñuñoa, pretendiendo se declare que la demandada debe restituir los dineros recibidos y los perjuicios causados, condenándosela a pagar la suma de $9.000.000, entregados el 3 de octubre de 2009, que reajustado según I.P.C., asciende a la suma de $12.335.492; la suma de UF 100, equivalentes al subsidio habitacional que su parte poseía y que perdió por el no cumplimiento de la demandada; y la suma de $5.000.000, por concepto de daño moral sufrido con motivo del incumplimiento del contrato, con costas, o las sumas que el Código: TWTJXDLVYRN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tribunal determine a título de indemnización de perjuicios, conforme el mérito del proceso. Sustenta su pretensión en haber celebrado con la demandada, con fecha 14 de septiembre de 2009, un contrato de promesa de compraventa, por escritura pública ante el notario público de Santiago, don Gastón Santibáñez Soto, quien compareció en representación de doña Elisa Méndez Caro, profesora, domiciliada en calle Bremen N°1501, depto. 12, comuna de Ñuñoa, de quien es actualmente heredera y continuadora legal, donde se obligó a vender, ceder y transferir el departamento número 42 del Block 12-A, del Edificio ubicado en Senda Vanguard N°259, comuna de Estación Central, cuyo dominio estaba inscrito a fojas 8139 N°6088 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 1989, siendo el precio prometido de $19.000.000, que se pagaría en la forma prevista en el mismo

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la tacha: PRIMERO: Que la demandada opuso tacha en contra de la testigo del actor, doña Pamela Martínez Bahamondes, en la audiencia de 3 de agosto de 2022, conforme al artículo 358 n°7 del C.P.C., por resultar evidente de los dichos del mismo, que tiene una relación de amistad íntima con el demandante, que se ha consolidado en el tiempo, demostrando que carece de imparcialidad. SEGUNDO: Que el actor ha pedido el rechazo de la tacha, por no estar acreditado que la amistad sea íntima, lo que no fluye de modo alguno de los dichos de la testigo- TERCERO: Que la tacha deducida no podrá ser acogida, por cuanto los dichos de la testigo no demuestran, fehacientemente, que ella tenga la calidad de amiga íntima del actor, lo que no basta con el reconocimiento de haber compartido o como ella expresó, “carretear”. II.- En cuanto al fondo: Código: TWTJXDLVYRN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que el demandante, don Pablo Enrique Ortega Alvarado, dedujo demanda de restitución de dineros e indemnización de perjuicios, en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de doña Silvia Alejandra Aliaga Méndez, ambos ya individualizados, pretendiendo se declare que la demandada debe restituir los dineros recibidos y los perjuicios causados, condenándosela a pagar la suma de $9.000.000, entregados el 3 de octubre de 2009, que reajustado según I.P.C., asciende a la suma de $12.335.492; la suma de UF 100, equivalentes al subsidio habitacional que su parte poseía y que perdió por el no cumplimiento de la demandada; y la suma de $5.000.000, por concepto de daño moral sufrido con motivo del incumplimiento del contrato, con costas, o las sumas que el tribunal determine a título de indemnización de perjuicios, conforme el mérito del proceso. Sustentó su pretensión en los fundamentos de hecho y de derechos relatados latamente en lo expositivo del presente fallo. QUINTO: Que al encontrarse en rebeldía la parte demandada, deben estimarse controvertidos todos los hechos relatados en la demanda, siendo de carga del actor el acreditar la existencia de la obligación reclamada, de conformidad con las reglas que regulan la prueba de las obligaciones. Sin perjuicio de ello, el demando opuso durante el juicio la excepción perentoria de prescripción, solicitando se declare que la acción deducida por el actor se encuentra prescrita, todo ello Código: TWTJXDLVYRN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de acuerdo a los argumentos de hecho y de derecho ya relatados, latamente, en lo expositivo de la presente sentencia. SEXTO: Que la controversia ha rondado, entonces, respecto de la existencia de la obligación reclamada, el supuesto incumplimiento de la demandada y si la acción deducida se encuentra o no prescrita. SÉPTIMO: Que para justificar sus asertos, el demandante ha rendido la siguiente prueba: Documental: a) Cop

Fallo

se declara: I.- Que se rechaza la tacha deducida en la audiencia de 3 de agosto de 2022, II.- Que se rechaza, sin costas, la demanda de lo principal del escrito de 30 de abril de 2020, acogiéndose, también, la excepción de prescripción opuesta en el escrito de 6 de abril de 2022. Anótese, regístrese y notifíquese. Pronunciada por doña Cecilia Pastén Pérez, Juez Suplente. Código: TWTJXDLVYRN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art.162 del C.P.C., en Santiago, a treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. Acb. Código: TWTJXDLVYRN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-31T15:39:54-0300

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-7004-2020 CARATULADO : ORTEGA/ ALIAGA Santiago, a treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 30 de abril de 2020, don Omar Pizarro Calquin, abogado, en representación convencional de don Pablo Enrique Ortega Alvarado, vendedor, domiciliado en calle Hermanos Cardemil N°1496, comuna de Maipú,

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