CAMACHO/TRANSPORTES ROBINSON SEGOVIA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Rol
O-100-2023
Fecha
4 de agosto de 2023
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: 1.- Que con fecha 1 de febrero de 2023, don JOSUE DAVID CAMACHO TUA, conductor, cédula de identidad N° 27.082.827-2, domiciliado en URUGUAY 3429, COMUNA RECOLETA, Región Metropolitana, interpone demanda en procedimiento de aplicación general de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de Prestaciones en contra de su ex empleador, TRANSPORTES ROBINSON SEGOVIA EIRL, rol único tributario 76.893.393-6, representada legalmente por ROBINSON EDUARDO SEGOVIA MUÑOZ, Cédula de Identidad N° 8.543.032-7, ambos con domicilio para estos efectos en LOS MANZANOS 12174, COMUNA EL BOSQUE, Región Metropolitana, a fin de que se le condene al pago de las prestaciones que demanda. Señala que inició un vínculo de subordinación y dependencia con la demandada el 15 de enero de 2019, con contrato de carácter indefinido. Sostiene que sus funciones consistían en prestar los servicios de conductor, las que realizaba en la V Región, con una remuneración mensual de $720.000.-. Agrega que la jornada laboral era la del inciso 2 del artículo 22 del Código del Trabajo. Señala que con fecha 18 de enero de 2023 se autodespidió invocando causal del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, por cuanto su empleador no le pagó las cotizaciones de seguridad social del periodo comprendido entre junio de 2019 y febrero de 2020 y luego desde julio de 2022 a diciembre de 2022, lo que alega demostrará. Indica que asimismo se le adeuda el feriado legal por lo que solicita se declare que existió la relación laboral, que el despido indirecto se ajusta a derecho, fue nulo y se condene a la demandada al pago de los siguientes conceptos: 1. Por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, la suma de $720.000. 1. indemnización por 4 años de servicio, por la suma de $2.880.000 1. 50% por la suma de $1.440.000 1. Que, por concepto de feriado legal, la suma de $720.000 por 30 días. 1. las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el periodo comprendido
Fundamentos
considerandos que siguen. III) Exhibición de documentos: 1. Comprobante de toma de feriado legal o vacaciones de los periodos 2020, 2021 y 2022 del demandante JOSUE DAVID CAMACHO TUA. 2. Liquidaciones de sueldo del demandante JOSUE DAVID CAMACHO TUA de los meses de junio de 2019 a enero de 2023. Que la demandada no exhibió los documentos por lo que se hizo efectivo el apercibimiento del artículo 453 Nº 5 del Código del Trabajo en los términos que se indicará en esta sentencia. 5.- Que a su turno, la parte demandada no rindió prueba atendida su rebeldía. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que atendido el contrato de trabajo de fecha 1 de marzo de 2020, unido a las liquidaciones y certificados de AFP Modelo y de la superintendencia y visto lo dispuesto en los artículo 452 inciso segundo y 453 Nro. 1 Inciso séptimo del Código del Trabajo, unido al apercibimiento del 454 nº3 y 453 Nº 3 del Código del Trabajo, permite tener por suficientemente acreditado, que existió la relación laboral entre las partes entre el 15 de enero de 2019 y el 18 de enero de 2023, con labores de conductor la que concluyó por despido indirecto, percibiendo la remuneración base mensual de $720.000.-, conforme a las liquidaciones de sueldo incorporadas. SEGUNDO: Que verificada la existencia de la relación laboral en los términos señalados en el considerando precedente, corresponde determinar si el despido indirecto se practicó ajustado a derecho. Que a ese respecto, la carga probatoria de acreditar que el despido indirecto se fundó en un hecho efectivo y que éste se ajustó a la causal invocada recae en la actora, carga que en la especie cumplió, toda vez que consta que se envió la carta certificada a la demandada con copia a la Inspección del Trabajo. Ahora bien, corresponde apreciar si el hecho descrito en la misiva ha ocurrido. Que del certificado de AFP modelo consta que la demandada no pagó la totalidad de las cotizaciones, lo que constituye un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, por lo que el despido indirecto se ajusta a derecho y en consecuencia se dará lugar a la indemnización por años de servicio, además del recargo del 50% conforme al artículo 171 del Código del Trabajo.- TERCERO: Que atendido que la carga probatoria de acreditar el íntegro y oportuno pago de las prestaciones de seguridad social también recae en la demandada, carga que en la especie no se cumplió, ya que no se demostró el pago de los meses demandados, necesariamente conducirá al Tribunal a declarar nulo el autodespido, dando lugar a los pagos que se indicarán en lo resolutivo del
Fallo
fallo por configurarse incumplimiento de lo establecido en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del mismo cuerpo legal. CUARTO: Que en relación al cobro de las prestaciones referidas a cotizaciones de seguridad social, deberá oficiarse a las instituciones respectivas a fin de que insten por el pago de los períodos adeudados, sin perjuicio del derecho del demandante de ejercer la acción respectiva en el Procedimiento correspondiente. QUINTO: Que atendido que la carga probatoria de acreditar el íntegro y oportuno pago del feriado demandado también recae en la demandada, carga que en la especie no cumplió, se dará lugar a lo demandado. SEXTO: Que en relación a las costas de la causa, atendido lo dispuesto en el artículo 445 y 459 N° 7, en relación al artículo 432, todos del Código del Trabajo, y ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la demandada por haber resultado vencida. SEPTIMO: Que la restante prueba rendida, ponderada conforme al artículo 456 del Código del Trabajo, en nada altera ni modifica lo ya concluido. Y atendido lo dispuesto los artículos 1, 2, 4, 7, 54, 55, 63, 67, 73, 161, 162 inciso 5, 173, 452 inciso segundo, 453 Nro. 1 inciso séptimo, del Código del Trabajo; artículo 1698 del Código Civil y 144 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don JOSUE DAVID CAMACHO TUA, en contra de TRANSPORTES ROBINSON SEGOVIA EIRL, representada
Texto Completo (Preview)
RIT : 0-100-2023 DEMANDANTE : JOSUE DAVID CAMACHO TUA DEMANDADO : TRANSPORTES ROBINSON SEGOVIA EIRL MATERIA : DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DE DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES San Miguel, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDO: 1.- Que con fecha 1 de febrero de 2023, don JOSUE DAVID CAMACHO TUA, conductor, cédula de identidad N° 27.082.827-2, domiciliado en URUGUAY 3429, COMUNA RECOLETA,
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