MISENE/
Rol
V-312-2022
Fecha
31 de enero de 2023
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 16 de Noviembre de 2022 comparece do a ñ Tanya A da Misene Mankovic, RUN N°17.274.325-0,í chilena, estudiante, domiciliada en calle Limonares N°3357, comuna de Vi a del Mar, y solicita la rectificaci nñ ó de su partida de nacimiento Inscripci n Nro.1.380, a o 1989, circunscripci nó ñ ó Quilpu , en el sentido de que se elimine su actual segundo nombre A da, quedandoé í su nombre completo en definitiva como Tanya Misene Marinkovic, seg n loú dispuesto en el art culo 1, Letra B) la Ley N°17.334, por las consideraciones deí hecho y de derecho que pasa a exponer. Explica que el nombre de “A da” le ha generado incomodidad duranteí toda su vida, y desde peque a sufr a bullying por tal nombre por parte de susñ í compa eros e incluso porñ parte familiares, recibiendo burlas de que era un nombre feo, de “vieja”, que estaba “ida”, entre otras, desencadenando en que lo me guste y que evite mencionarlo a su entorno. Indica la solicitante que se identifica como “TANYA MISENE MARINKOVIC”present ndose as desde hace varios a os, en elá í ñ mbito social comoá en el familiar, por lo que todos quienes me identifican tienen conocimiento que así me nombro. Agrega que cuando ten a 13 a os, siempre se present ante los profesores yí ñ ó compa eros s lo como “Tanya”, hasta la fecha, en la que estudia en lañ ó Universidad y todo su entorno social y acad mico la conocen como “é TANYA MISENE MARINKOVIC” desconociendo su segundo nombre, ya que este nombre le causa un menoscabo moral y evita mencionarlo. Por tanto, me presento con este nombre hace aproximadamente 20 a os, incluso en la actualidad.ñ Refiere que la regla general establecida en el ordenamiento jur dico se alaí ñ que las inscripciones practicadas por el Oficial de Registro Civil e identificaci nó competente no pueden ser alteradas, sino en virtud de una sentencia judicial ejecutoriada. La Ley 17.344 autoriza a cualquier persona, por una sola vez, para Código: XLXGXDBPPRN Este docum
Fundamentos
motivos plausibles, con nombresá ñ o apellidos, o ambos, diferentes a los propios”. Lo que se aplica al presente caso, porque desde el a o 2002 aproximadamente, cuando comenzaba su educaci nñ ó media, es que se presento y es conocida por su c rculo familiar, social y dentro deí su entorno escolar con el nombre de “Tanya Misene Marinkovic, siendo m s deá 5 a os, desde el a o 2002 hasta la actualidad.ñ ñ Segundo: Que el inciso segundo del art culo 1° de la Ley 17.344, disponeí que “cualquiera persona podr solicitar por una sola vez, que se la autorice paraá cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante m s de cinco a os, por motivosá ñ plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios, y”. Tercero: Que con fecha 16 de Noviembre de 2022 se acompa a a los autosñ Certificado de Nacimiento de la solicitante, Nombre inscrito: Tanya A da Miseneí Marinkovic, RUN N°17.274.325-0, Nro. inscripci n 1.380, del a o 1989,ó ñ Circunscripci n Quilpu , del Servicio de Registro Civil e Identificaci n, nacida conó é ó fecha 31 de Mayo de 1989,
Fallo
Por tanto, me presento con este nombre hace aproximadamente 20 a os, incluso en la actualidad.ñ Refiere que la regla general establecida en el ordenamiento jur dico se alaí ñ que las inscripciones practicadas por el Oficial de Registro Civil e identificaci nó competente no pueden ser alteradas, sino en virtud de una sentencia judicial ejecutoriada. La Ley 17.344 autoriza a cualquier persona, por una sola vez, para Código: XLXGXDBPPRN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que cambie sus nombres o apellidos, en los casos que ella establece. Y en su art culo 1í establece: “Toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripci n de nacimiento. . Sinó perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificaci n de inscripciones deló Registro Civil, o el uso de nombres y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de una legitimaci n, legitimaci n adoptiva o adopci n, cualquieraó ó ó persona podrá solicitar por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez…” A ade tambi n que lñ é a ley 17.344, en su art culo 1, inciso segundo, letra B),í establece como causal de solicitud de cambio de nombre “cuando el solicitante haya sido conocido durante m s de cinco a os, por motivos plausibles, con nombresá ñ o apellidos, o ambos, diferentes a los propios”. Lo que se aplica al presente caso, porque desde el a
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FOJA: 38 .- Treinta y ocho .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : V-312-2022 CARATULADO : MISENE/ Vi a del Marñ , treinta y uno de Enero de dos mil veintitr sé Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 16 de Noviembre de 2022 comparece do a ñ Tanya A da Misene Mankovic, RUN N°17.274.325-0,í chilena, estudiante, domiciliada en calle Limona
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