LÓPEZ/YÉVENES
Rol
C-1007-2022
Fecha
31 de enero de 2023
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, doña Erna Iris López Salaz, chilena, soltera, empleada, cédula nacional de identidad N°12.097.326-6, domiciliada en Panamericana Sur N°1288, comuna de Buin, quien viene en interponer demanda de precario en contra de doña Ana Constanza Yevenes Chávez, chilena, soltera, trabajadora independiente, cédula nacional de identidad N° 17.871.118-0, domiciliada para estos efectos en Pasaje Santo Domingo N°239 del Conjunto habitacional América III, IV etapa, de la Comuna de Paine, inmueble de su propiedad, por las circunstancias de hecho y de derecho que a continuación se exponen: Indica que, actualmente es dueña del inmueble ubicado en Pasaje Santo Domingo N°239 del Conjunto Habitacional “América III y IV Etapa”, de la Comuna de Paine, Provincia del Maipo, Región Metropolitana, que corresponde al sitio o lote N°14 del sector o manzana H del plano de loteo que debidamente aprobado se agregó bajo el número 244 al final del registro de propiedad del año 2004 en el Conservador de Bienes Raíces de Buin-Paine. Esta propiedad se encuentra inscrita a su nombre en el Conservador de Bienes Raíces de Buin-Paine a fojas 1324, N° 250, del año 2004, según consta en copia de certificado de dominio del Conservador antes citado y que se acompaña. Dice que, dicha propiedad se encuentra ocupada por doña Ana Constanza Yévenes Chávez, individualizada anteriormente, sin ningún título y contrato con su persona, esta ocupación se ha mantenido por su ignorancia y mera tolerancia, para todos los efectos procesales la demandada de autos tiene su domicilio justamente en la propiedad ocupada ilegalmente, esto es, en Pasaje Santo Domingo N°239 del Conjunto Habitacional “ América III y IV Etapa”, de la Comuna de Paine, Provincia del Maipo, Región Metropolitana. Producto de esta ocupación ilegal se han producido gastos de consumo de luz y agua que se acreditarán en este juicio. De acuerdo a la ley y como usted muy bien sabe, el propietario de un bien raíz que no ha celebrado contrato de n
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, doña Erna Iris López Salaz, quien viene en interponer demanda de precario en contra de doña Ana Constanza Yevenes Chávez, todos ya individualizados, por los fundamentos y peticiones referidos en lo expositivo de la presente sentencia. SEGUNDO: Que, a folio 21, en el comparendo de estilo llevado a efecto el 27 de octubre de 2022, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía y se dejó constancia del llamado a Código: KVNJXDSNHRN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1007-2022 Foja: 1 conciliación, la que no se produjo, motivo por el que se tendrán por controvertidos la totalidad de los hechos fundantes de la demanda, de acuerdo a lo referido en lo expositivo del presente fallo. TERCERO: Que a folio 23, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1) Efectividad que el demandante sea titular del derecho de dominio de la propiedad ubicada en Pasaje Santo Domingo N°239, comuna de Paine; 2) Efectividad que el demandado esté ocupando la propiedad objeto del litigio. En la afirmativa, título por el cual el demandado ocupa la propiedad u otro título que lo habilite para ello, y sea oponible al actor. Hechos y circunstancias; y 3) Efectividad que la ocupación del bien sea producto de la mera tolerancia de su dueño. En la afirmativa; hechos y circunstancias. CUARTO: Que, con el objeto de acreditar el fundamento de sus pretensiones, la parte demandante acompañó al proceso los siguientes antecedentes: I.- DOCUMENTAL, no objetada de contrario: 1.- Copia vigente del CBR de Buin que certifica que la copia de la inscripción de fojas 1324 N°250 correspondiente al registro de propiedad del año 2004, se encuentra vigente; 2.- Boleta electrónica de Aguas Andinas a nombre de Soledad Espinoza Marchant, domicilio pasaje Santo Domingo 239, América III, Paine; 3.- Estado de cuenta de CGE a nombre de Cooperativa de Vivienda Provicoop, domicilio pasaje Santo Domingo 239, América III, Paine; 4.- Boleta electrónica de CGE a nombre de Cooperativa de Vivienda Provicoop, domicilio pasaje Santo Domingo 239, América III, Paine; 5.- Set de fotografías simples, casa signada con el N° 239; QUINTO: Que, la parte demandada atendida su rebeldía no rindió probanza alguna SEXTO: Que, para la procedencia de la acción de precario prevista en el artículo 2195 inciso 2° del Código Civil, es necesario que concurran los siguientes requisitos: a) Que quien intenta la acción sea dueño de la cosa cuya restitución reclama; b) Que la cosa reclamada se encuentre en poder de aquel contra quien se dirige la acción; y c) Que tal ocupación la detente el demandado sin previo contrato, y por ignorancia o mera tolerancia del dueño. SÉPTIMO: Que, de esta forma, correspondía al actor acreditar su dominio respecto del inmueble que solicita se le restituya y el hecho de la ocupación del mismo por parte del demandado, mientras que a éste
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698, 1699, 1700, 2194, 2195 del Código Civil; y 144, 160, 170, 254 y siguientes, 303 y siguientes, 342, 343, 384, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; SE DECLARA: I.- Que, se ACOGE la demanda de precario, y se ordena a la demandada doña Ana Constanza Yévenes Chávez, a restituir a la parte demandante el inmueble ubicado en pasaje Santo Domingo N°239, del Conjunto Habitacional América III, Etapa IV, comuna de Paine, dentro Código: KVNJXDSNHRN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1007-2022 Foja: 1 de décimo día de ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento con todos sus ocupantes, con auxilio de la fuerza pública, si así no lo hiciere. II.- Que, no se condena en costas a la parte demandada, por no haber mediado oposición expresa. Notifíquese a la parte demandante a través de sus apoderados vía correo electrónico. Notifíquese mediante cédula a la parte demandada. Regístrese, y archívese en su oportunidad. C-1007-2022 Dictada por Claudia Arriagada Santelices, Jueza Titular Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Buin, treinta y uno de Enero de dos mil veintitrés Código: KVNJXDSNHRN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-31T15:00:16-0300
Texto Completo (Preview)
C-1007-2022 Foja: 1 FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Buin CAUSA ROL : C-1007-2022 CARATULADO : LÓPEZ/YÉVENES Buin, treinta y uno de Enero de dos mil veintitrés VISTO: A folio 1, doña Erna Iris López Salaz, chilena, soltera, empleada, cédula nacional de identidad N°12.097.326-6, domiciliada en Panamericana Sur N°1288, comuna de Buin, quien viene en in
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica