SILVA/IBÁÑEZ
Rol
C-369-2020
Fecha
31 de enero de 2023
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Claudio Enrique Mendoza Lados, abogado, domiciliado en calle Maipú N° N°793 de la ciudad Ancud, en representación convencional de Cristóbal Ricardo Silva Vega, agricultor, domiciliado en el sector Rural de Choroihue de la Comuna de Ancud, quien interpone acción de simulación y subsecuente nulidad absoluta de los actos jurídicos que indica; y en subsidio, nulidad de los referidos actos jurídicos por las causales que indica, en contra de Rafael Eduardo Ibáñez Yáñez. Da inicio a su presentación exponiendo que el demandante es hijo único de María Elizabeth Vega Mercado, y por tanto único heredero, quien acciona por esta vía con la finalidad de que se deje sin efecto una supuesta enajenación de un bien raíz, celebrada por su madre durante el año 2019, propiedad en la que actualmente vive el demandante y su abuela materna. Expresa que María Elizabeth Vega Mercado contrajo matrimonio en el año 1995 con Ricardo Silva, vínculo del cual nació el demandado de 22 años al momento de la interposición de la demanda. A lo que agrega que desde los 12 años el demandante vivió únicamente con su madre y debió asumir las labores domésticas propias de la vida en el campo, época en la que mantenía una relación estrecha con su madre. Indica que, por medio de escritura pública de partición de herencia, María Elizabeth Vega Mercado se adjudicó el «Predio N°5», de una superficie aproximada de 26,87 hectáreas, ubicado en el sector rural de Choroihue, comuna de Ancud, cuyos deslindes son: NORESTE, «Predio N°3», de la misma propiedad en trescientos coma ochenta metros; SURESTE, Parcela N°6, hoy Leoncio Calixto Gallardo, Gallardo en setecientos cincuenta y cuatro coma ochenta metros; SUROESTE, camino interior, hoy camino público de Choroihue a Cruce Cogomó; y NOROESTE, «Predio N°4» y «Predio N°3» de la misma propiedad en parcialidades de cuatrocientos quince coma setenta metros y doscientos sesenta y nueve coma ochenta metros respectivamente. La Código: XKFEXDEEXQN
Fundamentos
fundamentos y que esta busca desviar el debate. Afirma que pretende se desconozca la realidad inmobiliaria propia de la Isla de Chiloé, lo cual es de público conocimiento, siendo insostenible que se considere que el precio pagado por la compraventa es serio y justo. Solicita se tenga por evacuado el trámite de réplica. A folio 29, el representante del demandado evacúa trámite de dúplica. Manifiesta que la contestación solo responde a una serie de aseveraciones falsas que sostiene el actor. Código: XKFEXDEEXQN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A lo largo del escrito expresa valoraciones acerca del escrito de réplica y sobre la finalidad del trámite procesal. Agrega que, en la réplica, la contraria no se hace cargo de las afirmaciones expresadas en la contestación, citando directamente el texto de réplica. Finalmente, expresa que las acciones interpuestas por el demandado, son propias de María Vega Mercado, quien enajenó mediante escritura pública, en la cual consta dicha intención y la voluntad del demandado de comprar, quien pagó un justo precio a cambio de la propiedad raíz. Y que, el demandante estaría en conocimiento del negocio ya mencionado. Por lo anterior, solicita se tenga por evacuado el trámite de dúplica. A folio 37, consta acta de audiencia de estilo, la cual se lleva a efecto en presencia de los abogados de ambas partes. Llamadas las partes a conciliación, esta no se produce, por lo que se ve frustrado el trámite. A folio 42, se recibe la causa a prueba. A folio 51, se interpone recurso de reposición en contra de la resolución que recibe la causa a prueba. A folio 61, se da lugar al recurso de reposición intentado por la actora, modificando los hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, rindiéndose las probanzas que constan en autos. A folio 160, se cita a las partes a oir sentencia. A folio 161, se decretó como medida para mejor resolver que se acompañe por la demandante copia del contrato objeto de este litigio. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LAS OBJECIONES DE DOCUMENTOS. PRIMERO: A folio 81, la actora objetó los documentos aportados por la demandada a folio 71, por falta de integridad, pues se acompañan fotografías de dichos documentos que no son posibles apreciar íntegramente y están cortados, los que se individualizan de la siguiente forma en la presentación del demandado: N°3 Carta de Despido de fecha 29 de diciembre de 2016, N°5 Acta de Audiencia en causa laboral, N°6 Cartola de Pago de AFC, N°7 Copia de Contrato de Arrendamiento de enero de 2011. Además, objeta por falta de autenticidad, el documento N°8 de la presentación del demandado, pues no consta en el que haya sido firmado por quienes se individualizan y las firmas se contienen en una hoja diversa al documento. Finalmente, objeta por emanar de tercero y sin ser reconocidos por quien lo emite: N°9 Certificado de vigencia de contrato de arrendamiento y N°10,11 y
Fallo
por tanto único heredero, quien acciona por esta vía con la finalidad de que se deje sin efecto una supuesta enajenación de un bien raíz, celebrada por su madre durante el año 2019, propiedad en la que actualmente vive el demandante y su abuela materna. Expresa que María Elizabeth Vega Mercado contrajo matrimonio en el año 1995 con Ricardo Silva, vínculo del cual nació el demandado de 22 años al momento de la interposición de la demanda. A lo que agrega que desde los 12 años el demandante vivió únicamente con su madre y debió asumir las labores domésticas propias de la vida en el campo, época en la que mantenía una relación estrecha con su madre. Indica que, por medio de escritura pública de partición de herencia, María Elizabeth Vega Mercado se adjudicó el «Predio N°5», de una superficie aproximada de 26,87 hectáreas, ubicado en el sector rural de Choroihue, comuna de Ancud, cuyos deslindes son: NORESTE, «Predio N°3», de la misma propiedad en trescientos coma ochenta metros; SURESTE, Parcela N°6, hoy Leoncio Calixto Gallardo, Gallardo en setecientos cincuenta y cuatro coma ochenta metros; SUROESTE, camino interior, hoy camino público de Choroihue a Cruce Cogomó; y NOROESTE, «Predio N°4» y «Predio N°3» de la misma propiedad en parcialidades de cuatrocientos quince coma setenta metros y doscientos sesenta y nueve coma ochenta metros respectivamente. La Código: XKFEXDEEXQN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl in
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FOJA: 168 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Ancud CAUSA ROL : C-369-2020 CARATULADO : SILVA/IBÁÑEZ Ancud, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés VISTO: A folio 1, comparece Claudio Enrique Mendoza Lados, abogado, domiciliado en calle Maipú N° N°793 de la ciudad Ancud, en representación convencional de Cristóbal Ricardo Silva Vega, agricultor, domiciliado en
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