27º Juzgado Civil de Santiago

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./RAHMANN

Rol

C-3358-2021

Fecha

31 de enero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 8 de abril de 2021, comparece Humberto Faundez, abogado, en representación de Promotora CMR Falabella S.A., sociedad del giro de su denominación, representada por Gastón Bottazzini, economista, domiciliados en calle Teatinos 251, oficina 503, Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Sylvia Rahmann Paredes, cuya profesión ignora, domiciliada en Avenida Walker Martínez 692, La Florida, Santiago. Con fecha 20 de mayo de 2022, la demandada se opuso a la ejecución en virtud de la excepción del artículo 464 número 17 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 15 de septiembre de 2022, la ejecutante se allanó a la excepción. Con fecha 20 de septiembre de 2022, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el fundamento de la ejecución es el pagaré N° 01803462, por el monto total de $3.012.306, suscrito en representación de la demandada con fecha 10 de marzo de 2021, el cual no fue pagado a la fecha de su vencimiento el día 11 de marzo de 2021, adeudándose a la ejecutante, a la fecha de la presentación de su demanda, la suma de $3.012.306, más intereses, de forma que debe darse curso a la ejecución hasta obtener el pago íntegro de dicha suma, con intereses y costas. SEGUNDO: Que, la demandada se opuso a la ejecución en virtud de la excepción del artículo 464 número 17 del Código de Procedimiento Civil, pues, la demanda se notificó el 20 de mayo de 2022 y la mora se produjo en el mes de marzo de 2021, momento en que se hicieron exigibles las obligaciones exigidas en la demanda, de forma que al notificarse la demanda ya había transcurrido el plazo Código: DDCXXDXRQQN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de un año para ejercer la acción cambiaria, según dispone el artículo 98 de la Ley N°18.092, por ello, operó la prescripción de la acción ejecutiva, por lo que solicita se rechace la demanda ejecutiva, negándose la ejecución, con costas. TERCERO: Que, la demandante al evacuar el traslado conferido se allanó a la excepción deducida. CUARTO: Que, para acreditar los presupuestos de su acción, la demandante acompañó prueba documental, consistente en el pagaré cuyo cobro se intenta y contrato de apertura de línea de crédito. Por su parte, la ejecutada no rindió probanza alguna. QUINTO: Que, independiente del vencimiento del título en cobro, lo cierto es que la demandante inequívocamente hizo exigible todas las obligaciones contenidas en el pagaré cuyo cobro se intenta al momento de deducir su demanda ejecutiva el 8 de abril de 2021 y habiéndose notificado la misma el 20 de mayo de 2022, el plazo de prescripción de la acción ejecutiva del pagaré se encuentra cumplido ampliamente, razón por la cual se acogerá la excepción deducida. SEXTO: Que, atendido que la demandante tuvo motivo plausible para deducir su demanda ejecutiva, se le eximirá del pago de las costas en consideración a su calidad de acreedora insatisfecha que no logró emplazar a su contraria durante la vigencia de su acción.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto por los artículos 1698, 2514 y siguientes del Código Civil; 160, 170, 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; Ley N°18.092, se resuelve que: I. Se acoge la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la demandada en su presentación de 20 de mayo de 2022 y se rechaza la demanda ejecutiva. II. Cada parte pagará sus costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol: C-3.358-2021. Dictada por Julio Ernesto Ramírez Zolezzi. Juez Suplente del Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta y uno de Enero de dos mil veintitr sé Código: DDCXXDXRQQN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-31T14:11:40-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3358-2021 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./RAHMANN Santiago, treinta y uno de Enero de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 8 de abril de 2021, comparece Humberto Faundez, abogado, en representación de Promotora CMR Falabella S.A., sociedad del giro de su denominación, representada por Gastón Bottazzini

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