ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/GARCIA E HIJOS DOS S.A.
Rol
C-15178-2020
Fecha
31 de enero de 2023
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 6 de octubre de 2020, don Boris Durandeau Stegmann, abogado de la Dirección Jurídica y en representación judicial de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, cuyo alcalde es don Juan Cristóbal Lira Ibáñez, ingeniero comercial, todos domiciliados en El Rodeo N°12.777, comuna de Lo Barnechea, dedujo demanda ejecutiva en contra de García e Hijos Dos SpA, representada por doña Claudia Inés García Martínez, de quien expresó ignorar profesión u oficio, ambas domiciliadas en Av. La Dehesa N°1822 415, comuna de Lo Barnechea, pretendiendo obtener el pago forzado de la suma de $68.652.445, más intereses y costas, con fundamento en que la demandada, en su calidad de contribuyente, adeudaría a la actora, por concepto de patente comercial, los vencimientos de 31 de julio de 2019, 31 de enero de 2020 y 31 de julio de 2020, por las cantidades respectivas de $22.575.300, $22.868.779 y Código: JRXKXDFYPQN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl $23.208.366, lo que fue constatado en Certificado Número 1871 emitido por el Secretario Municipal, ocurriendo que tales créditos no se habrían pagado en sus respectivos vencimientos, adeudando la suma total reclamada. Agregó que conforme lo previsto en los artículos 47 y 48 de la Ley de Rentas Municipales, el certificado emitido por el Secretario Municipal, donde conste deuda del contribuyente, tiene mérito ejecutivo, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y con acción vigente. Con fecha 24 de junio de 2022, la ejecutada opuso las excepciones de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva y de nulidad de la obligación, las que sustenta en que la actora no tendría título ejecutivo y no existiría obligación de pago de las patentes perseguidas en este juicio, ya que su parte, no ha ejercido actividades comerciales lucrativas gravadas, ya que sería una sociedad de inversiones pasiva, que no ejercería actividad gravada con patente munici
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutada, García e Hijos Dos SpA, ha opuesto excepciones, pretendiendo el rechazo de la demanda, conforme a los hechos y argumentos de derechos ya relatados, latamente, en lo expositivo del presente fallo. SEGUNDO: Que la ejecutante ha pedido el rechazo de las excepciones, de conformidad con los hechos y fundamentos de derechos ya descritos, en la forma lata, en la parte expositiva del presente fallo. TERCERO: Que las excepciones de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva y de nulidad de la obligación, se han sustentado, esencialmente, en que la deuda no existiría ni sería exigible a la sociedad ejecutada, por no estar gravada ella con patente comercial, ya que, a su parecer, no ejercería una actividad afecta al pago de dicho impuesto, por tratarse su actividad, solamente, de inversiones pasivas, por lo cual, al no existir hecho gravado, la obligación sería nula y el titulo no daría cuenta de una obligación existente y actualmente exigible. Código: JRXKXDFYPQN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que conforme el Certificado de Acreditación de Deuda para Cobranza Judicial, emitido por el Secretario Municipal de la Municipalidad de Lo Barnechea, que sirve de sustento a la ejecución y cuya copia obra en el expediente digital con fecha 6 de octubre de 2020, no objetado, puede advertirse que dicho título cumple con las formalidades de los artículos 47 y 48 de la Ley de Rentas Municipales, informando los periodos de patente comercial adeudados de la demandada, entre el 31 de julio de 2019 y el 31 de julio de 2020, ambos inclusive. Formalmente y en apariencia, dicho certificado contiene todos los requisitos legales para tener mérito ejecutivo, dando cuenta de obligaciones líquidas, actualmente exigibles, no prescritas y con las solemnidades necesarias para constituirse como un acto jurídico válido. QUINTO: Que el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales, dispone: “El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley. Asimismo, quedarán gravadas con esta tributación municipal las actividades primarias o extractivas en los casos de explotaciones en que medie algún proceso de elaboración de productos, aunque se trate de los exclusivamente provenientes del respectivo fundo rústico, tales como aserraderos de maderas, labores de separación de escorias, moliendas o Código: JRXKXDFYPQN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl concentración de minerales, y cuando los productos que se obtengan de esta clase de actividades primarias, se vendan directamente por los productores, en locales, puestos, kioscos o en cualquiera otra forma que permita su expendi
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que obra en el proceso digital. Con fecha 20 de enero de 2023, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutada, García e Hijos Dos SpA, ha opuesto excepciones, pretendiendo el rechazo de la demanda, conforme a los hechos y argumentos de derechos ya relatados, latamente, en lo expositivo del presente fallo. SEGUNDO: Que la ejecutante ha pedido el rechazo de las excepciones, de conformidad con los hechos y fundamentos de derechos ya descritos, en la forma lata, en la parte expositiva del presente fallo. TERCERO: Que las excepciones de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva y de nulidad de la obligación, se han sustentado, esencialmente, en que la deuda no existiría ni sería exigible a la sociedad ejecutada, por no estar gravada ella con patente comercial, ya que, a su parecer, no ejercería una actividad afecta al pago de dicho impuesto, por tratarse su actividad, solamente, de inversiones pasivas, por lo cual, al no existir hecho gravado, la obligación sería nula y el titulo no daría cuenta de una obligación existente y actualmente exigible. Código: JRXKXDFYPQN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que conforme el Certificado de Acreditación de Deuda para Cobranza Judicial, emitido por el Secretario Municipal de la Municipalidad de Lo Barnechea, que si
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-15178-2020 CARATULADO : I.MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/ GARCIA E HIJOS DOS SPA. Santiago, a treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 6 de octubre de 2020, don Boris Durandeau Stegmann, abogado de la Dirección Jurídica y en representación judicial de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnech
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