CAMPOS
Rol
V-102-2022
Fecha
31 de enero de 2023
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece ADRIÁN JOEL CAMPOS BRAVO, diseñador industrial, cédula de identidad N° 13.566.678-5 domiciliado en Hernando de Aguirre N° 3773, comuna de Providencia, solicitando autorización para enajenar un inmueble ubicado en Pangal, denominado Predio Las Chacritas, cuya posesión efectiva se encuentra inscrita fs. 2393 N° 1669 del Registro de Propiedad del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Yungay. Hace presente que comparece ante el Tribunal en calidad de curador general definitivo de su madre y pupila, SARA UBERLINDA BRAVO ALBORNOZ, viuda, cédula nacional de identidad N° 5.222.382-2, domiciliada en Andacollo N° 2082, comuna de Providencia. Explica que su pupila contrajo matrimonio con su padre, Luis Campos Bravo, el 20 de agosto de 1973. De dicho matrimonio nacieron dos hijos, Paulina y Adrián Campos Bravo. Aclara que de su primer matrimonio, su padre tenía otros 4 hijos, por lo que cuando él falleció el 5 de julio de 2021, se formó una comunidad hereditaria entre su madre y sus hermanos: LUIS CAMPOS CHAVARRIA, JORGE CAMPOS CHAVARRIA, GUSTAVO HERNAN CAMPOS CHAVARRIA, CLAUDIO RAMÓN CAMPOS CHAVARRIA, PAULINA ANDREA CAMPOS BRAVO y ADRIÁN JOEL CAMPOS BRAVO (el solicitante). Indica que de acuerdo lo señalado en el certificado de posesión efectiva de su padre, entre los bienes que esta comunidad detenta se encuentra su participación en la herencia de su abuelo don Victoriano Campos, junto a María Raquelina Valdés Cisternas y María Concepción Campos Valdés, en su calidad de herederas por transmisión de Jorge Campos Bravo, también hijo de Victoriano. Señala que dicha comunidad detenta derechos hereditarios sobre distintos inmuebles, entre éstos aquél en que recae la solicitud de autos. Plantea que actualmente existe un acuerdo entre las partes que conforman la comunidad hereditaria sobre los bienes de Victoriano Campos para realizar dos cesiones entre los mismos herederos, lo cual –a su entender- conforme a lo previsto en el artículo 393 del Código Civ
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que con fecha 25 de julio de 2022 se lleva a efecto audiencia de información sumaria de testigos, compareciendo Claudio Campos Chavarría y Jorge Campos Chavarría, quienes señalan ser hermanos del solicitante, coincidiendo en que la cesión de derechos significará recursos para seguir financiando la estadía en el lugar de reposo de Sara Uberlinda Bravo Albornoz, entre otros beneficios. 2° Que con fecha 25 de agosto de 2022 se agrega el informe del señor Defensor Público, don Juan Jaime Ferrer Puig, quien advierte una confusión en lo sustantivo entre dos instituciones jurídicas diferentes, las cuales se rigen por distintas normativas o estatutos legales, por una parte la autorización para enajenar (en la especie, artículos 393 y siguientes del Código Civil, 817 y siguientes y 891 del Código de Procedimiento Civil) y por otra la partición de bienes (1317 y siguientes del Código Civil). Agrega que son elementos de la esencia en toda autorización judicial para enajenar propiamente tal, la cosa y el precio. Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales (artículo 565 y siguientes del Código Civil) y el precio en esta clase de autorizaciones, es el dinero que recibe quien enajena la cosa y que paga aquel que la adquiere. Código: EXKVXDFVXQN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Asimismo, que atendido el mérito de los antecedentes tenidos a la vista y sin perjuicio de lo dispuesto en lo pertinente en los artículos 1320, 1325 y 1342 del Código Civil, en opinión del Defensor Público, se debería rechazar por improcedente la solicitud sometida a conocimiento de esta magistratura, ya que por una parte, no se requiere de autorización judicial para enajenar derechos sobre bienes raíces, como requisito previo, para proceder a la partición de una comunidad hereditaria existente sobre los mismos, aunque entre los coasignatarios existan personas que no tengan la libre disposición de sus bienes y por otra; porque las cesiones de derechos que se pide aprobar o autorizar por el tribunal, de la manera en que han sido formuladas o planteadas, vienen a constituir una negociación entre los comuneros de la sucesión quedada al fallecimiento de los causantes, que no se condice con los fundamentos de una autorización judicial para enajenar propiamente tal, toda vez que el precio eventualmente no será pagado en dinero, sino que más bien y atendida la naturaleza jurídica de la petición, dicen relación o implica una partición o liquidación parcial de la herencia quedada al fallecimiento de los mencionados causantes, al tenor de lo dispuesto en los artículos 1325 y siguientes y 1342 del Código Civil, sin que en la especie se cumpla con los requisitos exigidos para ello. El informante sugiere el rechazo de la presente solicitud, considerando los términos y condiciones en que ha sido planteada. Con todo, hace presente que atendido que el predio se ubica en Pangal del Laja, Comuna d
Fallo
se declara: Que se rechaza la solicitud de autorización judicial para enajenar, por ser improcedente en la forma planteada. Rol V-102-2022. Código: EXKVXDFVXQN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 PRONUNCIADA POR DOÑA KAREN ACEVEDO VICENCIO, JUEZA SUPLENTE DEL VIGESIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta y uno de Enero de dos mil veintitr sé Código: EXKVXDFVXQN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-31T14:06:25-0300
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-102-2022 CARATULADO : CAMPOS Santiago, treinta y uno de Enero de dos mil veintitr sé VISTOS: Comparece ADRIÁN JOEL CAMPOS BRAVO, diseñador industrial, cédula de identidad N° 13.566.678-5 domiciliado en Hernando de Aguirre N° 3773, comuna de Providencia, solicitando autorización para enajenar
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica