DE LA FUENTE/CORREA
Rol
C-529-2022
Fecha
31 de enero de 2023
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 20 de septiembre de 2022 comparece doña NORMA VERONICA VIDAL CAMPOS, abogada, domiciliada en Arturo Prat N° 565, Comuna de La Unión, en representación, de don MIGUEL ANGEL DE LA FUENTE BUSTAMENTE, jubilado, domiciliado en Sector Huacahue, Comuna de La Unión, quien interpone demanda de precario en contra de don LUIS ALBERTO CORREA TORRES, de quién ignora profesión u oficio, domiciliado en el inmueble denominado resto de parcela N° 2, Catamutún, Comuna de La Unión. En cuanto a los hechos señala que su representado es dueño del inmueble denominado resto de la parcela N° 2 de Catamutún, adquirido por escritura pública de fecha 12 de marzo del año 1973. El título de dominio rola a fojas 150 Nº 201 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Unión, correspondiente al año 1973. Indica que en el referido inmueble existe una vivienda que es ocupada actualmente por el demandado de autos, don Luis Alberto Correa Torres, quién se niega a restituirla, no existiendo contrato o título alguno que justifique la ocupación que realiza. Agrega que por mera tolerancia de su representado, Correa Torres llegó a ocupar la propiedad, ya que en ese momento le manifestó a don Miguel Angel que no tenía donde llegar y que por un breve tiempo ocuparía el inmueble ya que se iría a vivir con su hija. Sin embargo, sostiene que ha transcurrido con creces el plazo que él mismo se fijó para entregar la propiedad, negándose ahora a hacerlo. A su juicio, se reúnen en la especie las exigencias previstas en el artículo 2195 del Código Civil, razón por la cual se formula la presente demanda de precario a fin de que, previas las probanzas que se rendirán en la etapa procesal correspondiente, se ordene la entrega inmediata del inmueble, libre de todo ocupante, familiar o allegado, dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo, solicitando que en definitiva la demanda sea acogida en todas sus partes, con costas. Código: CXVJXDWHKQN Este documento
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, según ya se ha reseñado en la parte expositiva, y que se da por reproducido, en síntesis ha comparecido don MIGUEL ANGEL DE LA FUENTE BUSTAMENTE, quien interpone demanda de precario en contra de don LUIS ALBERTO CORREA TORRES, solicitando la entrega inmediata del inmueble denominado resto de parcela N° 2, Catamutún, Comuna de La Unión, que ocupa el demandado. SEGUNDO: Que al contestar la demanda, el demandado reconoce la ocupación del inmueble sublite, y solicita el rechazo de la demanda; en subsidio interpone demanda reconvencional de indemnización de perjuicios por las mejoras que ha realizado en el inmueble. TERCERO: Que, a fin de acreditar su pretensión, el actor rindió la siguiente prueba: I. Documental: 1.- Título de dominio de inmueble inscrito a nombre del demandante a fojas 150 N° 201 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Unión correspondiente al año 1973; 2.- Contrato de arriendo suscrito el 28 de septiembre de 1993, entre don Miguel Angel de la Fuente Bustamante y don Juan Alonso Miranda Alvarado; los que constan a folio 27 de autos. II. Testimonial: Comparecen don Juan Alonso Miranda Alvarado, y don Juan Humberto Lagos Jaramillo, cuyas declaraciones constan de forma íntegra a folio 25 de autos. III. Confesional: Comparece a absolver posiciones el demandado don Luis Alberto Correa Torres, la que consta a folio 31 de autos. CUARTO: Que, por su parte, el demandado rindió la siguiente prueba: Código: CXVJXDWHKQN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Prueba documental consistente en: 1. Cotización de materiales de construcción; 2. Set fotográfico del inmueble en la actualidad; los que constan a folio 21 de autos. QUINTO: Que, la demandante fundó su acción en la norma contenida en el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil, que dispone “Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño”. La norma legal citada consagra la denominada acción de precario, en virtud de la cual el dueño de una cosa determinada pretende su restitución de manos de quien, sin previo contrato y por su ignorancia o mera tolerancia, detenta la tenencia del bien. SEXTO: Así, los presupuestos que deben concurrir para que prospere la acción intentada en este juicio son tres: 1) Que el demandante sea dueño de la cosa cuya restitución reclama; 2) Que el demandado detente la tenencia de la cosa; y, 3) Que dicha tenencia sea sin previo contrato y se deba a la ignorancia o a la mera tolerancia del dueño. SÉPTIMO: El primer presupuesto legal de procedencia de esta acción debe acreditarse al tenor del primer punto de prueba fijado por el tribunal, mientras que los otros dos presupuestos, al tenor del segundo y tercer punto de prueba. OCTAVO: Que, para acreditar el primer punto de prueba, esto es, ser titular de dominio del inmueble objeto del juicio, el demandante aco
Fallo
se resuelve: I.- Se rechaza en todas sus partes la demanda de precario interpuesta por doña NORMA VERONICA VIDAL CAMPOS, abogada, en representación, de don MIGUEL ANGEL DE LA FUENTE BUSTAMENTE, en contra de don LUIS ALBERTO CORREA TORRES, todos ya individualizados. II.- Que se omite pronunciamiento sobre la demanda reconvencional de indemnización de perjuicios, por haber sido interpuesta en forma subsidiaria a la solicitud principal de rechazo de la demanda. III.- Que, no se condena en costas a la parte demandante por haber tenido motivos plausibles para litigar. Notifíquese, regístrese y archívese oportunamente Rol C-529-2022. Dictada por doña ALEJANDRA OSMAN NAOUM Juez Suplente del Juzgado de Letras, Familia y Garantía de la Unión. Código: CXVJXDWHKQN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Union, treinta y uno de Enero de dos mil veintitr s.é Código: CXVJXDWHKQN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-31T13:57:59-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 31 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de la Uni nó CAUSA ROL : C-529-2022 CARATULADO : DE LA FUENTE/CORREA La Union, treinta y uno de Enero de dos mil veintitr sé VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 20 de septiembre de 2022 comparece doña NORMA VERONICA VIDAL CAMPOS, abogada, domiciliada en Arturo Prat N° 565, Comuna de La Unión, en representación, de don M
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