Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

CONSORCIO DE SEGURIDAD PRIVADA LYS SPA/IPT OSORNO

Rol

I-16-2023

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fueron relatados, la norma legal que se habría infringido sería la del art. 38 inciso 3° en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Finalmente, en lo que respecta a la cuantía, según se detalla a continuación sería la siguiente: 60 UTM. Dicho esto, es de suma importancia indicar que los hechos anteriormente descritos y que tienen como consecuencia y sanción una multa dirigida a su representada, no son efectivos. Tal y como se alegó en la reconsideración de multa administrativa que se reclama ahora, existe un evidente error de hecho en la multa en cuestión, toda vez que la multa en cuestión indica que el ex colaborador don Roberto Fuentes Langenbach habría sido despedido por su representada mientras hacía uso de licencia médica, lo que es totalmente falso, toda vez que el Sr. Fuentes Langenbach obtuvo la licencia médica con fecha posterior a la desvinculación de la empresa, siendo emitida de forma retroactiva, lo que en ningún caso es imputable a su representada, ya que cuando se realizó la desvinculación el ex colaborador y se le envió la correspondiente carta de aviso de término de contrato de trabajo, estaba efectivamente sin licencia médica, consiguiendo la licencia dos días después a la desvinculación, más detalladamente: 1. La desvinculación se realiza con fecha 06 de octubre de 2022. 2. Con fecha 08 de octubre de 2022 el Sr. Fuentes Langenbach presenta licencia médica. 3. La licencia médica fue emitida con fecha 08 de octubre de 2022. 4. El periodo de reposo laboral comprende un periodo de siete días desde el 06 de octubre de 2022. De esta forma es que como podrá apreciar, la responsabilidad de haber obtenido la licencia médica con posterioridad aun cuando ésta haya operado con efecto retroactivo es algo imputable al Sr. Fuentes y no a su representada, entendiendo en este contexto que la empresa cumplió a cabalidad toda la normativa vigente en relación a las formalidades del despido al momento de expedir la comunicación. Lo contrar

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. Doña Jessica Paulina Moreira Godoy, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.507.463-7, en representación convencional de Consorcio de Seguridad Privada Lys SpA, RUT Nº 77.054.794-6, del giro de su denominación, representada legalmente por doña Romina Araneda Campos, RUT N° 16.760.250-9, domiciliadas para estos efectos en 30 oriente Nº 1546, Edificio Centro Las Rastras, Oficina 601, comuna de Talca, Región del Maule; conforme a lo dispuesto en el artículo 512 inciso segundo del Código del Trabajo, viene en deducir reclamación judicial en contra de la resolución de la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, representada por don Juan Antonio Sánchez Pinto, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en calle Freire N° 1117, Osorno, ya que mediante resolución exenta n° 1003-2459/2023 dictada con fecha 01 de marzo de 2023 y notificada a esta parte con la misma fecha, resolvió rechazar la reconsideración de multa administrativa presentada por esta parte en contra de la resolución n° 7556/22/64-1 dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, decidiendo confirmar dicha multa sancionando a su representada. Lo anterior de acuerdo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que pasa a exponer: SOBRE LA MULTA: La referida multa tiene su origen a raíz de una fiscalización realizada por la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, que indica: Poner término al contrato de trabajo del trabajador don Roberto Alejandro Fuentes Langenbach, rut 13.822.048-8, con fecha 06/10/22, invocando como causal de despido desahucio escrito, artículo 161 inciso 2 del Código del Trabajo, habiéndose constatado que el dependiente se encontraba con licencia médica desde el 06/10/22 al 12/10/22, y del 12/10/22 al 19/10/22, por enfermedad profesional a la fecha del despido. De este modo y según los hechos que fueron relatados, la norma legal que se habría infringido sería la del art. 38 inciso 3° en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Finalmente, en lo que respecta a la cuantía, según se detalla a continuación sería la siguiente: 60 UTM. Dicho esto, es de suma importancia indicar que los hechos anteriormente descritos y que tienen como consecuencia y sanción una multa dirigida a su representada, no son efectivos. Tal y como se alegó en la reconsideración de multa administrativa que se reclama ahora, existe un evidente error de hecho en la multa en cuestión, toda vez que la multa en cuestión indica que el ex colaborador don Roberto Fuentes Langenbach habría sido despedido por su representada mientras hacía uso de licencia médica, lo que es totalmente falso, toda vez que el Sr. Fuentes Langenbach obtuvo la licencia médica con fecha posterior a la desvinculación de la empresa, siendo emitida de forma retroactiva, lo que en ningún caso es imputable a su representada, ya que cuando se realizó la desvinculación el ex colaborador y se le envió la correspondiente carta de aviso de términ

Fallo

POR TANTO, de acuerdo a lo ya expuesto, normas dispuestas en nuestro Código del Trabajo y demás disposiciones pertinentes, SOLICITA tener por deducido el reclamo judicial en contra del resolución exenta n° 1003-2459/2023, dictada con fecha 01 de marzo de 2023, la cual resolvió confirmar la resolución de multa n° 7556/2022/64-1, interpuesta por la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, declarando en definitiva que: 1. Se deja sin efecto la multa administrativa N°7556/2022/64-1 impuesta por la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, dirigida a su representada Consorcio de Seguridad Privada Lys Spa, representada legalmente por doña Romina Araneda Campos. 2. En subsidio, se rebaje la multa administrativa N°7556/2022/64-1 impuesta por la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia dirigida a su representada Consorcio de Seguridad Privada Lys Spa, representada legalmente por doña Romina Araneda Campos. SEGUNDO: Contestación. La reclamada contestando la demanda, solicita su rechazo con costas, señalando que niega todos los hechos contenidos en la misma salvo los que expresamente reconozca. Señala la demandada que en el comparendo celebrado ante la Inspección del Trabajo se cursa la multa, por los hechos ya descritos; que se interpuso recurso de reconsideración administrativa, el que fue rechazado por no acreditarse los dichos de la carta de descargos. Indica que el objeto del juicio, atendida la acción interpuesta, es la resolución que resuelve el recurso de reconside

Texto Completo (Preview)

Osorno, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. Doña Jessica Paulina Moreira Godoy, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.507.463-7, en representación convencional de Consorcio de Seguridad Privada Lys SpA, RUT Nº 77.054.794-6, del giro de su denominación, representada legalmente por doña Romina Araneda Campos, RUT N° 16.760.250-9, domiciliada

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