DÍAZ/
Rol
V-7-2022
Fecha
31 de enero de 2023
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: LOS HECHOS: LA SOLICITUD: PRIMERO: Con fecha 2 de febrero de 2022, comparece ante este tribunal, doña NICOLE ALEJANDRA TORRES OPAZO, abogada en representación convencional del solicitante, don IGNACIO ANDRÉS DÍAZ CLAVIJO, cédula de identidad número 16.834.955-6, independiente, ambos domiciliados para estos efectos en German Riesco N° 658, oficina 16, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, quien de conformidad al artículo 1 de la Ley N° 17.344 la cual autoriza el cambio de nombres y apellidos, viene en solicitar el cambio del primer apellido de su representado, para que pase de “DÍAZ”, a “RECKMANN”, para quedar en definitiva inscrito como “IGNACIO ANDRÉS RECKMANN CLAVIJO”, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que expone. Sostiene que según su certificado de nacimiento del solicitante número de inscripción 527, de la circunscripción de San Vicente de Tagua Tagua, de fecha 21 de noviembre de 1987, el nombre de su representado es IGNACIO ANDRÉS DÍAZ CLAVIJO; refiere que desde que el solicitante tenía 20 años de edad, comenzó a ser conocido con el apellido paterno RECKMANN, en virtud de la relación cercana que mantenía con su padre putativo, quien ha sido la persona que le guiado durante su vida adulta, expone que dicho apellido paterno lo ha utilizado socialmente desde hace catorce años, siendo reconocido así por su grupo cercano y por otros en distintos contextos. Agrega que el apellido paterno registral no le identifica al solicitante, puesto que no mantiene ninguna una relación con su padre biológico ni con otros integrantes de su familia paterna. Por lo anterior, y en conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 17.344, en particular, por su artículo primero inciso 2° letra b), que autoriza a cambiar el nombre o apellido de una persona, por una sola vez, cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, diferentes de los propios, pide se acoja la presente solicitud y se decrete el cambio de su apellido, pasando a llamarse en definitiva IGNACIO ANDRÉS RECKMANN CLAVIJO, ordenando se practique la rectificación correspondiente. SEGUNDO: Para acreditar sus dichos, el solicitante incorpora Oficio del Servicio de Registro Civil e Identificación, y los siguientes documentos: Código: RJFRXDKWXXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1. Certificado de nacimiento del solicitante IGNACIO ANDRÉS DÍAZ CLAVIJO, emitido por el Servicio de Registro Civil de Identificación. 2. Publicación efectuada en el Diario Oficial con fecha 1 de marzo de 2022, del extracto de solicitud de cambio de nombre. 3. Declaración jurada de SOLEDAD BEATRIZ PARDO ZAMORA, de fecha 10 de agosto de 2022. 4. Declaración jurada de OSCAR RENÉ LAGOS RAMÍREZ, de fecha 10 de agosto de 2022. TERCERO: El artículo primero de la Ley N° 17.344, establece que: “Toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento. Sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificación de inscripciones del Registro Civil, o el uso de nombres y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de una legitimación, legitimación doptiva o adopción, cualquiera persona podrá solicitar por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, diferentes de los propios”. CUARTO: En el presente caso, de acuerdo a las declaraciones juradas prestadas por doña SOLEDAD BEATRIZ PARDO ZAMORA y don
Fallo
En mérito de lo expuesto, se cumplen con los requisitos previstos en la norma transcrita, motivo por el cual la solicitud será acogida. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 264 del Código Civil, artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, inciso 2º y 3º, artículo 1º de la Ley Nº 17.344, y demás normas legales aplicables en la especie, se resuelve: I. Que SE ACOGE a la solicitud de cambio de apellido, por lo que se autoriza a don IGNACIO ANDRÉS DÍAZ CLAVIJO, cédula de identidad número 16.834.955-6, a cambiar su apellido, quedando su nombre en definitiva como IGNACIO ANDRÉS RECKMANN CLAVIJO. II. Notifíquese a la Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación, para que practique la rectificación correspondiente. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese. ROL: V-7-2022. Dictada por doña SOLANGE DIUANA EADE, jueza titular del Juzgado de Letras y Familia de San Vicente de Tagua Tagua. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Vicente de Tagua Tagua, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. Código: RJFRXDKWXXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-31T13:02:10-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua CAUSA ROL : V-7-2022 CARATULADO : DÍAZ/ San Vicente de Tagua Tagua, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: LOS HECHOS: LA SOLICITUD: PRIMERO: Con fecha 2 de febrero de 2022, comparece ante este tribunal, doña NICOLE ALEJANDRA TORRES OPAZO, abogada en representación convencional del solicitante
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