Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

GEPYS EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO LA SERENA

Rol

I-48-2023

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fija como tales los siguientes: 1. Efectividad de existir un error en la interposición de la Multa Nº 1293/23/12 de fecha 25 de Mayo de 2023. Hechos y circunstancias. 2. En su caso, procedencia de la rebaja. I. Prueba ofrecida y rendida. CUARTO: Que, la parte reclamante ofreció e incorporó la siguiente prueba documental: 1. Resolución administrativa de multa N° 1293/23/12 de fecha 25 de mayo de 2023, dictada por el fiscalizador actuante, doña Yesenia Albina Páez Ramírez, perteneciente a las Inspección Provincial del Trabajo La Serena; 2. Correo electrónico titulado INFORMA TERMINO DE FISCALIZACION N° 0401.2023.344, CON MULTA ADMINISTRATIVA, de fecha 30 de mayo de 2023, remitido por ncciptlaserena@dt.gob.cl a carmen.ojeda@xinerlink.cl ; 3. Contrato de trabajo de Daniel Antonio Erices Cortés de 03 de enero de 2023;4. Contrato de trabajo de Daniel Antonio Erices Cortés de 24 de enero de 2023; 5. Contrato de trabajo de Daniel Antonio Erices Cortés de 30 de enero de 2023; 6. Contrato de trabajo de Daniel Antonio Erices Cortés de 06 de febrero de 2023; 7. Contrato de trabajo de Daniel Antonio Erices Cortés de 06 de marzo de 2023; 8. Contrato de trabajo de Daniel Antonio Erices Cortés de 27 de marzo de 2023; 9. Contrato de trabajo de Manuel González Urrutia de 09 de febrero de 2023; 10. Contrato de trabajo de Manuel González Urrutia de 24 de marzo de 2023; 11. Carta de aviso de término de contrato de trabajo de Daniel Erices Cortes de 23 de enero de 2023; 12. Carta de aviso de término de contrato de trabajo de Daniel Erices Cortes de 29 de enero de 2023; 13. Carta de aviso de término de contrato de trabajo de Daniel Erices Cortes de 05 de febrero de 2023; 14. Carta de aviso de término de contrato de trabajo de Daniel Erices Cortes de 03 de marzo de 2023; 15. Carta de aviso de término de contrato de trabajo de Daniel Erices Cortes de 24 de marzo de 2023; 16. Carta de aviso de término de contrato de trabajo de Daniel Erices

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, con fecha 02 de agosto de 2023, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se llevó a efecto audiencia única de contestación, conciliación y prueba de juicio oral en causa RIT I-48-2023 RUC 23-4-0495284-6, sobre reclamación judicial de multa, a la que comparecen ambas partes. La reclamante GEPYS EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SpA., persona jurídica dedicada al giro de su denominación, RUT Nº76.730.990-2, con domicilio, para estos efectos, en calle Arzobispo Larraín Gandarillas Nº 125, de la comuna de Providencia, ciudad de Santiago,, quien es representada por la abogada Monica Cifuentes Manríquez. La reclamada es INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LA SERENA, representada por su respectiva Inspectora Provincial, doña Marcela Pérez Pulgar, domiciliados en calle Manuel Matta N° 461, Oficina N° 200, La Serena, representada por el abogado Pablo Chang Mandiola. SEGUNDO: Que, se interpone reclamo judicial en contra de la Resolución Administrativa de Multa Nº 1293/23/12 de fecha 25 de Mayo de 2023. La discusión es netamente jurídica, como veremos: “no existe duda alguna que los trabajadores involucrados en la fiscalización 0401/23/344, que dio origen a la dictación de la resolución administrativa objeto de impugnación, prestaron sus servicios bajo el denominado REGIMEN DE SERVICIOS TRANSITORIOS y, en consecuencia, la relación laboral que los unió a mi mandante se rige conforme a lo dispuesto por el párrafo 2°, del Título VII, del Libro Primero del Código del Trabajo. 4. Pues bien, precisado lo anterior, cabe entonces referirnos al contenido de la resolución de multa en análisis y la normativa que se invoca como infringida. Sobre el particular, la reclamada resolvió que mi mandante infringió lo dispuesto por el artículo 183 V del Código del Trabajo, norma que dispone que: “El trabajador de servicios transitorios que haya prestado servicios, continua o discontinuamente, en virtud de uno o más contratos de trabajo celebrados con una misma empresa de servicios transitorios, durante a lo menos 30 días en los doce meses siguientes a la fecha del primer contrato, tendrá derecho a una indemnización compensatoria del feriado. Por cada nuevo período de doce meses contado desde que se devengó la última compensación del feriado, el trabajador de servicios transitorios tendrá derecho a ésta. La indemnización será equivalente a la remuneración íntegra de los días de feriado que proporcionalmente le correspondan al trabajador según los días trabajados en la respectiva anualidad. La remuneración se determinará considerando el promedio de lo devengado por el trabajador durante los últimos 90 días efectivamente trabajados. Si el trabajador hubiera trabajado menos de 90 días en la respectiva anualidad, se considerará la remuneración de los días efectivamente trabajados para la determinación de la remuneración.” “En la especie, dicha MOTIVACIÓN – conforma al tenor literal de la resolución de multa que se reclama – se sustenta

Fallo

por tanto, el acto administrativo impugnado ADOLECE DE ERROR DE HECHO, el que – por sí solo – amerita acoger la presente reclamación judicial y, con su mérito, dejar sin efecto la resolución administrativa impugnada en autos.” Solicita se deje sin efecto la multa, y en subsidio, el rechazo. La reclamada contesta, señalando que tanto el procedimiento de fiscalización como la multa y la resolución de reconsideración de multa se encuentran bien cursadas y ajustadas a derecho, encontrándose íntegramente grabado en audio la contestación de la reclamación. TERCERO: Que, por estimar el tribunal que existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fija como tales los siguientes: 1. Efectividad de existir un error en la interposición de la Multa Nº 1293/23/12 de fecha 25 de Mayo de 2023. Hechos y circunstancias. 2. En su caso, procedencia de la rebaja. I. Prueba ofrecida y rendida. CUARTO: Que, la parte reclamante ofreció e incorporó la siguiente prueba documental: 1. Resolución administrativa de multa N° 1293/23/12 de fecha 25 de mayo de 2023, dictada por el fiscalizador actuante, doña Yesenia Albina Páez Ramírez, perteneciente a las Inspección Provincial del Trabajo La Serena; 2. Correo electrónico titulado INFORMA TERMINO DE FISCALIZACION N° 0401.2023.344, CON MULTA ADMINISTRATIVA, de fecha 30 de mayo de 2023, remitido por ncciptlaserena@dt.gob.cl a carmen.ojeda@xinerlink.cl ; 3. Contrato de trabajo de Daniel Antonio Erices Cortés de 03 de enero de 2023;4. Contrato de tr

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La Serena, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que, con fecha 02 de agosto de 2023, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se llevó a efecto audiencia única de contestación, conciliación y prueba de juicio oral en causa RIT I-48-2023 RUC 23-4-0495284-6, sobre reclamación judicial de multa, a la que comparecen ambas partes. La reclamante G

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