BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SALINAS
Rol
C-507-2022
Fecha
31 de enero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 1, comparece el abogado Juan Manuel Carvacho Fajardo, domiciliado en calle Yerbas Buenas N 27, Edificio Vista Andes, oficinaº N 209, Los Andes, en representaci n convencional de ° ó Banco De Cr dito eé Inversiones, sociedad an nima bancaria del giro de su denominaci nó ó domiciliada al efecto en calle Esmeralda N 347, Los Andes; deduceº demanda ejecutiva en contra de Sebasti n Ricardo Salinas Vargasá , empleado, domiciliado en Pasaje 5 C 1835 S-N, Villa El Horizonte, Comuna y Provincia de Los Andes, a fin que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de $ó 3.378.846, por concepto de capital, m s intereses correspondientes, gastos y costas.á Funda su demanda en que el ejecutante es due o del pagarñ é N A05520954749, suscrito por el ejecutado con fecha 27 de Marzo 2018,º por $3.378.846.-, con vencimiento el d a 14 de Febrero 2022. Se ala que noí ñ habiendo dado cumplimiento a lo estipulado en referido pagar y estandoé en el pagar la firma del suscriptor autorizada por Notario P blico, tieneé ú m rito ejecutivo en su contra, sin necesidad de protesto, siendo la deudaé l quida, actualmente exigible y de acci n no prescrita.í ó A folio 9 consta la notificaci n de la demanda, que se practic el 19ó ó de mayo 2022. A folio 3 del cuaderno de apremio, consta el requerimiento de pago al deudor, el que se practic con fecha 20 de mayo de 2022.ó A folio 7 del cuaderno principal, con fecha 23 de mayo de 2022, la parte ejecutada, opuso las excepciones del Art culo 464 N 2, 7, 11 y 14 delí ° C digo de Procedimiento Civil.ó A folio 18, se declararon admisibles las excepciones, dict ndose actoá seguido la correspondiente interlocutoria de prueba. A folio 22 del cuaderno principal se cit a las partes a o r sentencia.ó í Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la excepci n contemplada en el N 2 del art culo 464ó º í del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad deló demandante o de personer a o representaci n legal del que comparezca ení ó su nombre, se funda en que quien comparece por la ejecutante no tiene poder para hacerlo, de manera que no existe representaci n legal de laó sociedad ejecutante. Segundo: Que, el mandato del abogado Juan Manuel Carvacho Fajardo para comparecer en representaci n del Banco ejecutante, consta deó Código: BHFQXDQMRXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la copia autorizada de la Escritura P blica de 11 de Febrero de 2021,ú otorgada en la Cuadrag sima Notar a de Santiago, a la que se redujo elé í Acta N 671 del Directorio del Banco de Cr dito e Inversiones, celebrada el° é 26 de enero de 2021, que acompa junto con la demanda ejecutiva,ñó cumpliendo de dicha manera con lo dispuesto en los art culos 4 y 6 delí ° ° C digo de Procedimiento Civil; cuesti n que fue tomada en consideraci nó ó ó en la acreditaci n de poder realizada ante el Secretario del tribunal, por loó que la excepci n ser rechazada.ó á Tercero: Que, la excepci n del art culo 464 N 7 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado,ó se funda en que no aparece acreditado que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el art culo 1 N 3 del Decretoí º º Ley N 3.475, Ley de Timbres y Estampillas.º Cuarto: Que, el impuesto de timbres y estampillas de que trata el Decreto Ley 3475, conforme lo se ala el art culo 1 del citado texto legal,ñ í ° grava t tulos que den cuenta de operaciones de cr dito de dinero, entreí é ellos, los pagar s, como el de la litis, a las tasas que la misma norma fija.é Por su parte el art culo 15 del referido cuerpo normativo dispone los plazosí en que ha de enterarse el impuesto y, espec ficamente, su numeral segundoí se refiere al tiempo en que deben pagarlo los contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva mediante un balance general determinado de acuerdo a contabilidad completa, para los efectos de la Ley de la Renta. A su turno, el art culo 17 del mentado Decreto Ley, ordena pagar el impuestoí que estatuye por ingreso en dinero en la Tesorer a, acredit ndose laí á soluci n con el recibo respectivo, mediante un timbre fijo o el empleo deó m quinas impresoras, o bien, por medio del uso de estampillas, en los casosá a que alude la primera hip tesis enumerada en el art culo 15. Finalmente yó í sin perjuicio de lo preceptuado en el inciso primero del art culo 26 delí Decreto Ley N 3475, seg n el cual, no tendr n m rito ejecutivo los° ú á é documentos que sirvan de base a la acci n, mientras no se acredite el pagoó del impuesto respectivo, el segundo ac pite
Fallo
se declararon admisibles las excepciones, dict ndose actoá seguido la correspondiente interlocutoria de prueba. A folio 22 del cuaderno principal se cit a las partes a o r sentencia.ó í Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la excepci n contemplada en el N 2 del art culo 464ó º í del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad deló demandante o de personer a o representaci n legal del que comparezca ení ó su nombre, se funda en que quien comparece por la ejecutante no tiene poder para hacerlo, de manera que no existe representaci n legal de laó sociedad ejecutante. Segundo: Que, el mandato del abogado Juan Manuel Carvacho Fajardo para comparecer en representaci n del Banco ejecutante, consta deó Código: BHFQXDQMRXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la copia autorizada de la Escritura P blica de 11 de Febrero de 2021,ú otorgada en la Cuadrag sima Notar a de Santiago, a la que se redujo elé í Acta N 671 del Directorio del Banco de Cr dito e Inversiones, celebrada el° é 26 de enero de 2021, que acompa junto con la demanda ejecutiva,ñó cumpliendo de dicha manera con lo dispuesto en los art culos 4 y 6 delí ° ° C digo de Procedimiento Civil; cuesti n que fue tomada en consideraci nó ó ó en la acreditaci n de poder realizada ante el Secretario del tribunal, por loó que la excepci n ser rechazada.ó á Tercero: Que, la excepci n del art culo 464 N 7 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civ
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Los Andesº CAUSA ROL : C-507-2022 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/SALINAS Los Andes, treinta y uno de Enero de dos mil veintitr s.é Visto: A folio 1, comparece el abogado Juan Manuel Carvacho Fajardo, domiciliado en calle Yerbas Buenas N 27, Edificio Vista Andes, oficinaº N 209, Los Andes, en representaci n convencional
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