CRISOSTO/BANCO SANTANDER CHILE
Rol
T-20-2021
Fecha
4 de agosto de 2023
Materia
Art. 485 inciso 3º CT
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: 1. RELACIÓN LABORAL. Que ingresó a trabajar para Banco Santander con fecha 09 de septiembre de 199, como cajera, en la ciudad de Cauquenes. Producto de su buen desempeño, pase a cumplir distintas funciones, en distintas oficinas y sucursales del Banco. Así por ejemplo: - Desde 09 de septiembre de 1991 a marzo de 2006: cajera en la sucursal de Cauquenes, para luego ser Tesorera. - Desde el año 2006 a 2009, como Tesorera en la ciudad de Constitución, y luego a Jefe de Servicios. - Desde el año 2010 a diciembre de 2012, como Jefa de Servicios en la ciudad de San Javier. - Desde 2013 a 2014, Jefa de Servicios en la sucursal de la Universidad de Talca. - Desde marzo de 2014 a octubre de 2014, Jefe de servicio en Mall Plaza de la ciudad de Talca. - Desde octubre de 2014 a diciembre de 2019, en la sucursal SELECT Talca catedral, como jefe de Servicio. - Desde enero a junio de 2020, en Work Café, sucursal Las Rastras de la ciudad de Talca, como jefe de operaciones. - Desde julio de 2020 a agosto de 2020 en la sucursal Talca Plaza, como Gestor soporte de recuperaciones. A raíz de la pandemia, dado el funcionamiento en modalidad teletrabajo, en agosto de 2020 aproximadamente, la trasladaron a la sucursal de Linares, en el mismo cargo de Gestor soporte de recuperaciones, siendo este su último cargo. Su remuneración promedio de los últimos tres meses íntegramente trabajados (julio, agosto y septiembre), para efectos del art. 172 del Código del trabajo fue $1.851.554.- 2. HECHOS ANTERIORES AL DESPIDO. Sus buenas relaciones con su empleador comenzaron a sufrir cambios, producto de que en enero de 2021 se percata que no tenía fondos en la AFC, pese a que había gestionado su afiliación en mayo del año 2009. Dirigiéndose a la Administradora de Fondos de cesantía para averiguar a qué se debe tal situación, ingresando el reclamo a inicios de marzo de 2021, previa indagación en el mes de febrero. Adicionalmente, hace un levantamiento del problema a través de la plat
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que expone: I. LOS HECHOS: 1. RELACIÓN LABORAL. Que ingresó a trabajar para Banco Santander con fecha 09 de septiembre de 199, como cajera, en la ciudad de Cauquenes. Producto de su buen desempeño, pase a cumplir distintas funciones, en distintas oficinas y sucursales del Banco. Así por ejemplo: - Desde 09 de septiembre de 1991 a marzo de 2006: cajera en la sucursal de Cauquenes, para luego ser Tesorera. - Desde el año 2006 a 2009, como Tesorera en la ciudad de Constitución, y luego a Jefe de Servicios. - Desde el año 2010 a diciembre de 2012, como Jefa de Servicios en la ciudad de San Javier. - Desde 2013 a 2014, Jefa de Servicios en la sucursal de la Universidad de Talca. - Desde marzo de 2014 a octubre de 2014, Jefe de servicio en Mall Plaza de la ciudad de Talca. - Desde octubre de 2014 a diciembre de 2019, en la sucursal SELECT Talca catedral, como jefe de Servicio. - Desde enero a junio de 2020, en Work Café, sucursal Las Rastras de la ciudad de Talca, como jefe de operaciones. - Desde julio de 2020 a agosto de 2020 en la sucursal Talca Plaza, como Gestor soporte de recuperaciones. A raíz de la pandemia, dado el funcionamiento en modalidad teletrabajo, en agosto de 2020 aproximadamente, la trasladaron a la sucursal de Linares, en el mismo cargo de Gestor soporte de recuperaciones, siendo este su último cargo. Su remuneración promedio de los últimos tres meses íntegramente trabajados (julio, agosto y septiembre), para efectos del art. 172 del Código del trabajo fue $1.851.554.- 2. HECHOS ANTERIORES AL DESPIDO. Sus buenas relaciones con su empleador comenzaron a sufrir cambios, producto de que en enero de 2021 se percata que no tenía fondos en la AFC, pese a que había gestionado su afiliación en mayo del año 2009. Dirigiéndose a la Administradora de Fondos de cesantía para averiguar a qué se debe tal situación, ingresando el reclamo a inicios de marzo de 2021, previa indagación en el mes de febrero. Adicionalmente, hace un levantamiento del problema a través de la plataforma interna del Banco, denominada “CAV” para que dieran solución a la falta de cotizaciones, y además se comunicó vía correo electrónico con el personal encargado de remuneraciones. Sus cotizaciones de seguro de cesantía comenzaron a ser pagadas en el mes de abril de 2021, en circunstancias que al menos tomaron conocimiento de la omisión en el mes de febrero de 2021. El 08 de junio de 2021 fue contactada por don Oscar Ortiz, jefe de personal y remuneraciones, con quien intercambie una serie de correos, sin obtener una solución concreta. Sin embargo, en una oportunidad recibe una llamada telefónica, y le indica que la regularización de mi situación tendría un costo aproximado de $30.000.000, por lo tanto le solicita desistirse del reclamo y que comience a cotizar desde ese mes (junio 2021). Ante esta solicitud, se negó en atención a que se trataba de sus fondos de la AFC, y ante esto me indica que, por lo tanto, iban a tener que des
Fallo
se declara nulo el despido de que fui objeto, por lo que la demandada deberá pagar mis remuneraciones desde la fecha del despido hasta la fecha de la convalidación. 10. Que todos los valores anteriores deberán ser pagados más los reajustes e intereses legales, conforme lo dispone el artículo 63 del Código del Trabajo; 11. Todo lo anterior sin perjuicio, claro está, de la suma mayor o menor que determine conforme a Derecho y el mérito del proceso. 12. Disponer que una copia de la sentencia sea enviada a la Inspección del trabajo, para su inscripción en el registro de infractores previsto en el artículo 495 del código del Trabajo, lo cual inhabilitará a la demandada a realizar contrataciones con el Estado. 13. Disponer que la demandada debe pagar las costas del juicio. En el primer otrosí doña María Gracia Crisosto Riquelme, ya individualizada, interpone en forma subsidiaria, demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones labores contra Banco Santander Chile S.A, ya individualizado, en razón de las mismas razones expuestas en lo principal y, especialmente que la carta de despido resulta insuficiente para cumplir el requisito legal y para configurar la causal invocada, siendo tan genérica la carta que no se logra advertir el alcance de las locuciones “reestructuración”, “racionalización” y “eficiencia del negocio”, causando indefensión al trabajador, al no contar con ningún tipo de elemento fáctico para impugnar tal afirmación. Sin que se haya
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CAUSA 21-4-0376215-3 RIT T-20-2021 MATERIA Art. 485 inciso 3º CT Código L082 PROCEDIMIENTO Tutela DEMANDANTE MARÍA GRACIA CRISOSTO RIQUELME RUN 8.773.843-4 ABOGADO Yasna Del Carmen Cancino Rosson RUN 14.288.920-K ABOGADO Maribel Andrea Guerrero Herrera RUN 18.282.223-K DEMANDADO BANCO SANTANDER CHILE RUT 97.036.000-K ABOGADO Fernando Alejandro Varas Acuña RUN 13.949.259-5
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