SILVA/FARMACIAS VALENCIA SPA
Rol
M-2020-2023
Fecha
4 de agosto de 2023
Materia
Asignación de colación, Asignación de locomoción, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Multa, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X SENTENCIA X Se deja constancia que la demandada FARMACIAS VALENCIA SPA no comparece a la presente audiencia y que revisados los antecedentes ésta se encuentra válidamente notificada de la citación fijada para el día de hoy. El Tribunal tiene por evacuada contestación a la demanda en su rebeldía. Al escrito presentado por el apoderado de la parte demandante: Téngase presente. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación, ésta no se produce atendido que no comparece la parte demandada. Fija hechos controvertidos: 1) Existencia de vínculo laboral entre las partes. En su caso, periodo de extensión y función desempeñada. 2) Remuneración percibida por el trabajador demandante a la época de terminación de sus servicios. 3) Efectividad que la empresa demandada adeudaba al actor a la época de terminación de sus servicios, diferencias en el pago de feriado, y remuneración y movilización reclamado en el libelo. en su caso, diferencia efectivamente adeudada. Medios de Prueba: LA PARTE DEMANDANTE OFRECIÓ E INCORPORÓ LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1) Contrato de trabajo suscrito con fecha 1 de agosto de 2021, entre don José Nicolás Silva Bueno y Farmacias Valencia Spa; 2) Liquidación de sueldo correspondiente al mes de diciembre de 2022; 3) Renuncia Voluntaria número 188445, presentada por el demandante con fecha 18 de marzo de 2023 a través del Portal Mi DT.cl; 4) Finiquito Laboral Folio número 1320528 de fecha 18 de abril de 2023, suscrito a través del Portal Mi DT.cl, entre don José Nicolás Silva Bueno y Farmacias Valencias SpA, donde consta la reserva de derechos realizada por el trabajador; 5) Comprobante de Reclamo Administrativo presentado con fecha 31 de mayo de 2023, a través del Portal MI DT.cl, correspondiente al número BJXJPPMLJRXK; 6) Reclamo Administrativo correspondiente al número
Fundamentos
fundamentos expuestos en el presente libelo, no se condena en costas a la parte demandada. IV. Ejecutoriada que sea la presente sentencia cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del trabajo. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia doña ANDREA PAOLA SOLER MERINO, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintitrés.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 58, 63, 67, 496 a 502 del Código del trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda deducida JOSÉ NICOLÁS SILVA BUENO en contra de su ex empleador FARMACIAS VALENCIA SPA en cuanto se condena a ésta última a pagar al actor la suma total de $460.710 por concepto de diferencia adeudada en el cálculo de feriado legal y proporcional pagado en su oportunidad al momento de la suscripción del finiquito. II. Que la cantidad ordenada pagar en forma precedente deberá serlo con los intereses y reajustes contemplados en el artículo 63 del Código del trabajo. III. Que no habiendo existido oposición de la parte demandada y en virtud de los fundamentos expuestos en el presente libelo, no se condena en costas a la parte demandada. IV. Ejecutoriada que sea la presente sentencia cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del trabajo. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia doña ANDREA PAOLA SOLER MERINO, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintitrés.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO DE RECLAMO MONITORIO FECHA CUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRES TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA TRES RUC 23-4-0487290-7 RIT M-2020-2023 MAGISTRADO ANDREA PAOLA SOLER MERINO ADMINISTRATIVO DE ACTAS ARTURO MEDEL HORA DE INICIO 10:34 HORAS HORA DE TÉRMINO 10:57 HORAS N° REGISTRO DE
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