OLMEDO/
Rol
V-83-2022
Fecha
31 de enero de 2023
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: A folio 1, Nadia del Pilar Olmedo Núñez, chilena, casada, temporera, C.I.N°15.995.601-6, domiciliada en calle vecinal n°11, Villa Nuevo Tunca Abajo, comuna de San Vicente, comparece y solicita autorización para enajenar a título oneroso respecto de los derechos que le corresponden en el dominio del bien raíz heredado al fallecimiento de su madre, comunidad conformada por ella , su padre PATRICIO EDUARDO OLMEDO RAMOS, y por sus hermanos CORINA ANDREA, y ANTONIO ALEJANDRO ambos de apellidos OLMEDO NUÑEZ, de conformidad a los argumentos de hecho y derecho que expone: Según consta en el certificado de posesión efectiva inscrita bajo el Nº46936 del año 2022, quedada al fallecimiento de doña Marta Elena Muñoz Eriza, ocurrido con fecha 10 de febrero del 2022, rol único nacional Nº12.045.341-6, dueña de casa, estado civil casada y cuyo último domicilio fuera en calle Vecinal n°11 Villa Nuevo Tunca, comuna de San Vicente, Región de O´Higgins, detenta derechos y acciones en comunidad hereditaria junto a su padre y dos hermanos precedentemente señalados, respecto del siguiente bien raíz: Dueños en común del Departamento n°202, segundo piso ubicado en calle Gran Avenida n°164, perteneciente a la copropiedad n°3, que corresponde al sitio n°3, de la manzana A, del Conjunto Habitacional Baquedano II, de la comuna de Paine, Rol de Avalúo Nº550-90. Hoy inscritos a nombre de la sucesión a fojas 1886 vuelta bajo el número 2128 del Registro de Propiedad del año 2022, del Conservador de Bienes Raíces de Buin. El título anterior de dominio se encuentra inscrito a fojas 1848, bajo el Nº356 del año 2006; del mismo Conservador. Que contrajo matrimonio el 07 de abril de 2006 con ALFONSO ANTONIO BENÍTEZ INOSTROSA, bajo el régimen de sociedad conyugal, que de este matrimonio nacieron 3 hijos y desde hace más de 5 años se encuentra separada Foja: 1 de hecho sin saber sobre su actual paradero, ni tampoco mantiene contacto con familiares de él. Indica, que la relación terminó por violencia intrafamiliar de la que fue objeto, lo que acredita con sentencias que acompaña en un otrosí de esta presentación. Que, ante la evidente situación de la fue expuesta por su cónyuge, perdió todo contacto con él, ni siquiera ha tenido contacto con sus hijos, ha sido una figura totalmente ausente y las últimas noticias que tuvieron de él, era que habría estado viviendo en situación de calle. Explica que, el hecho de existir este vínculo matrimonial con esta persona atendido el régimen de sociedad conyugal, él debiera comparecer autorizando dicha enajenación, atendida a su ausencia y desconocimiento de su paradero, corresponde que sea el tribunal quien la autorice a la enajenación de los derechos hereditarios que posee sobre el inmueble ya referido. Que, atendido el hecho de no contar con dicha autorización por no tener noticias de su cónyuge, no solo está afectando su propio derecho, sino también afecta, gravemente, el derecho de su padre y hermanos, ya que se ha acordado ven
Fallo
por tanto, le corresponde la administración ordinaria de los bienes de la misma, administrando no sólo los bienes de la sociedad, sino que también los de la mujer. En caso de que aquel se negare sin justo motivo a la enajenación de bienes de la sociedad, el inciso final de la norma en comento, permite al juez suplir la autorización de la mujer casada bajo el régimen de sociedad conyugal; El artículo 1726 del mismo cuerpo legal, a su turno, previene: “Las adquisiciones de bienes raíces hechas por cualquiera de los cónyuges a título de donación, herencia o legado, se agregarán a los bienes del cónyuge donatario, heredero o legatario; y las adquisiciones de bienes raíces hechas por ambos cónyuges simultáneamente, a cualquiera de estos títulos, no aumentarán el haber social, sino el de caga cónyuge”. Que la presente solicitud aborda la problemática a la que se enfrenta la peticionaria, quien necesita enajenar bienes propios y no cuenta con la Foja: 1 autorización del marido, en este caso, por no tener contacto alguno con éste, lo que se desprende del mérito de los antecedentes, especialmente de la información sumaria de testigos; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 1754 del Código Civil, la mujer, por su parte, no podrá enajenar o gravar ni dar en arrendamiento o ceder la tenencia de los bienes de su propiedad que administre su marido, sino en los casos de los artículo 138 y 138 bis. Dichos artículos, asientan que, durante la ausencia prolongad
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Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Buinº CAUSA ROL : V-83-2022 CARATULADO : OLMEDO/ Buin, treinta y uno de Enero de dos mil veintitr sé VISTOS Y CONSIDERANDO: A folio 1, Nadia del Pilar Olmedo Núñez, chilena, casada, temporera, C.I.N°15.995.601-6, domiciliada en calle vecinal n°11, Villa Nuevo Tunca Abajo, comuna de San Vicente, comparece y soli
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