FUENTES/INMOBILIARIA SU KSA LTDA.
Rol
O-886-2023
Fecha
4 de agosto de 2023
Materia
Despido injustificado, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos: 1.- La remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo de 90 UF. El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1) Efectividad que entre las partes Pablo Fuentes y la INMOBILIARIA SU KSA LTDA. existió una relación laboral en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, esto es, bajo subordinación y dependencia. En la afirmativa, fecha de inicio de la relación laboral, labores asignadas al trabajador, jornada de trabajo que debía cumplir o si al contrario, se encontraba exento de aquella, lugar en que prestaba sus servicios. 2) Efectividad que entre las partes INMOBILIARIA SU KSA LTDA. y ARRIENDO URBANO Spa existe una unidad económica o único empleador y si concurre el requisito básico de control común entre ambas empresas. Hechos y circunstancias en que se funda. 3) Hechos y circunstancias que rodearon el término de la relación laboral. Efectividad que la demandada INMOBILIARIA SU KSA invocó la causal prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, si cumplió con las formalidades legales del despido y si los hechos contenidos en la carta de despido configuran la causal invocada. 4) Procedencia y monto del bono anual de desempeño que se cobra y si este proviene de una cláusula tácita. 5) En la afirmativa del punto anterior, efectividad que los mencionados bonos anuales de desempeño se encuentran prescritos. 6) Efectividad que el bono por venta de edificio se encuentra pactado, su procedencia y monto, particularmente del bono ventas de edificio Nueva Independencia, Alto Conde y Plaza Central que se cobra. Cuarto: Que realizada la audiencia de juicio, las partes rindieron las pruebas que constan íntegramente en el registro de audio y de digitalización del Tribunal, las que se dan por reproducidas y que, en lo pertinente, serán analizadas en los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone en su demanda y que se dan por reproducidos, solicitando que SE DECLARE: a. Que las demandadas INMOBILIARIA SU KSA LTDA. y ARRIENDO URBANO SpA. constituyen un único empleador para efectos laborales y previsionales y,
Fallo
por tanto, son solidariamente responsables del pago de las prestaciones e indemnizaciones que se adeuden a su representado; b. Que su representado don Pablo Fuentes Portales fue objeto de un despido improcedente por parte de su ex empleador, Inmobiliaria Su Ksa Ltda.; c. Que las demandadas deberán pagar a su representado el recargo del 30% por sobre la indemnización por años de servicio, establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, ascendiente a la suma de $6.539.467; d. Que, producto de lo improcedente de su despido, no asiste a las demandadas el derecho a imputar o descontar suma alguna por concepto de aporte patronal al Seguro de Cesantía, debiendo ser condenadas a restituir la suma descontada, ordenando su pago por el monto de $5.512.289; e. Que las demandadas adeudan a su representado la cantidad de $61.554.222 por concepto de bonos anuales de desempeño correspondientes a las anualidades 2020, 2021 y 2022; f. Que las demandadas adeudan a mi representado la cantidad de $31.976.733 por concepto de bonos por venta de los edificios “Nueva Independencia”, “Alto Conde” y “Plaza Central” al Fondo de Inversiones BTG Pactual, durante el año 2021; g. Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo con lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; y, h. Que las demandadas deberán pagar las costas de la causa. Segundo: Que comparece don RODRIGO NORAMBUENA ORTEGA, Abogado, Rut: 13.790.369-5, en representación convencional
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Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Vistos. Primero: Que comparece don ANDRÉS CONCHA MAUREIRA, abogado, en representación de don PABLO FERNANDO FUENTES PORTALES, Contador Auditor, domiciliado en calle Camino al Volcán N°727, San José de Maipo, Región Metropolitana, e interpone demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones, y declaración de único emplead
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