1º Juzgado de Letras de Los Andes

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CABALLERO

Rol

C-1157-2022

Fecha

31 de enero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A folio 1, con fecha 29 de septiembre de 2022, la abogada Juana Amar Amar, mandataria judicial y en representaci n convencional deó Banco de Cr dito e Inversiones, é Sociedad An nima Bancaria del giro deó su denominaci n, con domicilio en Agustinas N 1070, piso 2, ala sur,ó ° Santiago, regi n Metropolitana, deduce demanda ejecutiva en contra de ó Pia Fernanda Caballero Malhue, desconoce profesi n u oficio, domiciliado enó Eleuterio Ram rez N 252, Poblaci n Virgen del Valle, ciudad, comuna yí ° ó provincia de Los Andes, a fin de que despache mandamiento de ejecuci n yó embargo en su contra por la suma de $ 13.354.458; hasta hacerse a su parte entero y cumplido pago de dicha suma, con intereses y costas. Funda su libelo, indicando que con fecha 24 de marzo de 2021 la ejecutada suscribi pagar representada por do a Johana Espinoza Escobar,ó é ñ en calidad de apoderado del Banco de Cr dito e Inversiones, en virtud delé Mandato que esta le otorg al Banco de Cr dito e Inversiones en eló é Contrato Cuenta Corriente y Otros Servicios Bancarios de fecha 13 de Febrero de 2009, por la suma de $14.423.874, que se oblig a pagar en 60ó cuotas mensuales, iguales y sucesivas, por un monto de $350.085, venciendo la primera de ellas el 05 de Julio de 2021 y la ltima el 05 de Junio deú 2026. Agrega, que se estableci que el capital adeudado devengar a a partiró í de la fecha de suscripci n una tasa de inter s del 1.2% mensual. Mencionaó é que el ejecutado pag 10 cuotas, encontr ndose en mora desde la cuotaó á N 11, con vencimiento el 05 de mayo de 2022, adeudando la suma de $° 13.354.458. Agrega que se estableci , que el no pago oportuno de una oó cualquiera de las cuotas de capital y/o inter s comprendidos en estaé obligaci n, dar derecho al acreedor para hacer exigible de inmediato yó á anticipadamente el monto total del saldo insoluto adeudado. Indica que La firma de la ejecutada en el Contrato Cuenta Corriente y Otros Servicios Bancarios, como la de do a Johana Espinoza Esco

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la excepci n del N 14 del Art culo 464 del C digoó ° í ó de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligaci nó , se funda en que el mandatario excedi las facultades conferidas en virtud del referidoó mandato, ya que se suscribi el pagar ante Notario y liberando aló é beneficiario de la obligaci n de protestarlo. Esto priva de eficacia a talesó cl usulas y, por lo mismo, al pagar como t tulo ejecutivo, pues sin stas noá é í é podr a sustentarse la acci n ejecutiva de autos, de forma tal que el pagar esí ó é nulo y debe negarse lugar a la ejecuci n. ó Segundo: Que, del an lisis del pagar de autos, consta en ste laá é é autorizaci n notarial de la firma de los suscriptores que comparecieron enó representaci n del deudor y, adem s, que en el mismo se liber al tenedoró á ó de la obligaci n de protesto. Sin perjuicio de ello, ó siguiendo en este punto los razonamientos de la Excma. Corte Suprema en los autos Rol Ingreso Corte 13838-2014, se debe considerar que la liberaci n al tenedor de unó pagar de protestarlo resulta é inocua cuando la firma del suscriptor aparece autorizada por un Notario P blico, desde que, en dicha hip tesis, el m ritoú ó é ejecutivo del instrumento emana precisamente de esta ltima circunstancia,ú conforme estatuye el art culo 434 N 4 inciso segundo del C digo deí ° ó Procedimiento Civil. En efecto, no resulta necesario el protesto del documento, por cuanto, habi ndose verificado la aludida autorizaci né ó notarial, el pagar queda asimilado a un t tulo ejecutivo perfecto, siendoé í totalmente innecesario dicho tr mite, de modo que tal circunstancia noá puede servir para reclamar la nulidad de la obligaci n y, asimismo, careceó absolutamente de relevancia para efectos de restar ejecutividad al t tuloí invocado. Adem s, el mandatario con poder para suscribir cualquierá instrumento privado, no requiere facultad especial para que su firma sea reconocida y certificada por un Notario P blico a trav s de la pertinenteú é autorizaci n de la misma. Lo anterior por cuanto con ello da certidumbre aló hecho de haberse firmado el documento respecto de cualquier persona, independientemente del efecto que dicha circunstancia puede producir en relaci n al m rito ejecutivo del mismo, siendo l gico entender que s loó é ó ó quedar a inhibido el mandatario de actuar de tal manera si el mandante seí lo hubiese prohibido de forma expresa. Finalmente, sin perjuicio de lo se alado, aun partiendo del supuestoñ Código: SSCMXDGXVNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1157-2022 que la autorizaci n de la firma del mandatario para suscribir un pagar noó é depende del libre arbitrio del apoderado, sino que requiere la voluntad del mandante, debe tenerse en consideraci n lo dispuesto en el art culo 2132ó í del C digo Civil, que estatuye que el mandato confiere naturalmente aló mandatario el poder de efectuar los actos de administraci n que seó encuentren de

Fallo

se declararon admisibles las excepciones, dict ndose actoá seguido la correspondiente interlocutoria de prueba. A folio 19 del cuaderno principal, se cit a las partes a o r sentencia.ó í Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la excepci n del N 14 del Art culo 464 del C digoó ° í ó de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligaci nó , se funda en que el mandatario excedi las facultades conferidas en virtud del referidoó mandato, ya que se suscribi el pagar ante Notario y liberando aló é beneficiario de la obligaci n de protestarlo. Esto priva de eficacia a talesó cl usulas y, por lo mismo, al pagar como t tulo ejecutivo, pues sin stas noá é í é podr a sustentarse la acci n ejecutiva de autos, de forma tal que el pagar esí ó é nulo y debe negarse lugar a la ejecuci n. ó Segundo: Que, del an lisis del pagar de autos, consta en ste laá é é autorizaci n notarial de la firma de los suscriptores que comparecieron enó representaci n del deudor y, adem s, que en el mismo se liber al tenedoró á ó de la obligaci n de protesto. Sin perjuicio de ello, ó siguiendo en este punto los razonamientos de la Excma. Corte Suprema en los autos Rol Ingreso Corte 13838-2014, se debe considerar que la liberaci n al tenedor de unó pagar de protestarlo resulta é inocua cuando la firma del suscriptor aparece autorizada por un Notario P blico, desde que, en dicha hip tesis, el m ritoú ó é ejecutivo del instrumento emana precisamente de esta ltima circunstancia,ú conforme estatuye el

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C-1157-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Los Andesº CAUSA ROL : C-1157-2022 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/CABALLERO Los Andes, treinta y uno de Enero de dos mil veintitr s.é Visto: A folio 1, con fecha 29 de septiembre de 2022, la abogada Juana Amar Amar, mandataria judicial y en representaci n convencional deó Banco de Cr dito e Inversiones, é So

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