Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

HERNÁNDEZ/RIVAL HOME SPA

Rol

T-183-2023

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Asignación de colación, Asignación de locomoción, Comisiones, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos queda de manifiesto que el despido del que fue objeto por parte del empleador, es vulneratorio de derechos fundamentales, en los términos del artículo 485 del Código del Trabajo, atentando contra los consagrados en los números uno y cuatro del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en lo concerniente a la integridad física y síquica. En efecto, resulta evidente el daño a la integridad física y síquica que hechos como los descritos pueden provocar en una persona. En la especie, las conductas mencionadas de no pago íntegro y oportuno de remuneraciones, con la consiguiente dificultad económica para su subsistencia; y la presión y el hostigamiento laboral permanente del que estaba siendo objeto, para que le presentara renuncia, incluida la conducta de maltrato y humillante de la empleadora durante diciembre de 2022 de reemplazarle como encargada de local y no otorgar el trabajo convenido y que determinaron la inevitable decisión de poner término al contrato por vía de un despido indirecto, provocó indefectiblemente un gran sufrimiento, desazón, impotencia y aflicción, siendo inconmensurables la angustia y la desesperación que hasta la fecha sufre por el trato recibido. En efecto, ha debido estar en tratamiento siquiátrico y farmacológico por un trastorno de ansiedad, trastornos del sueño y una serie de patologías físicas, asociadas al cuadro de angustia que padece. El ataque a la integridad física, es el corolario del total desapego y omisión empresarial por cumplir con las mínimas expectativas normativas sobre protección a la integridad física. En efecto, el artículo 184 del Código del Trabajo – en sintonía con el artículo 5° del mismo Código y con el bloque de constitucionalidad pertinente – obliga al empleador a proteger eficazmente la vida y salud, informando riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas. Todo lo ocurrido es clara señal de una omisión y defraudación de las expectativas normat

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, MARÍA CONSTANZA HERNÁNDEZ RÍOS, secretaria, domiciliada en Camino del Sol N°2.400, Paso Hondo, Quilpué, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, interpone Denuncia de Tutela por Vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del despido indirecto y demanda conjunta de Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones en contra de RIVAL HOME SPA, del giro comercializadora de productos para el hogar, representada por ANDRÉS VALENZUELA RÍOS, empresario, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Edmundo Eluchans N°263, Local 21, Concón, solicitando al tribunal acogerla y en definitiva declarar: A) Que fue objeto por parte de la demandada de vulneración de derechos fundamentales, infringiéndose sus garantías constitucionales y lesionando su integridad física y síquica. B) Que el contrato de trabajo terminó por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte de la empleadora. C) Que como consecuencia de lo anterior la demandada debe ser condenada a pagar las siguientes prestaciones: · Indemnización sustitutiva del aviso previo $955.039.- · Indemnización por los años de servicios. $1.910.078.- · Recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicio……………….$955.039.- · Indemnización adicional del inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo equivalente a once meses de la última remuneración, esto es $10.505.429.- o en subsidio, la que se estime procedente en Derecho. D) Declarar que su separación es nula, no produciendo el efecto de poner término al contrato para efectos remuneracionales, y que la demandada adeuda, en consecuencia, las remuneraciones y las demás prestaciones que se devenguen desde mi separación el día 16 de enero de 2023 y hasta la fecha en que se convalide el despido de conformidad a la ley o la fecha que se sirva fijar como término de la relación laboral. E) Condenar a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: · Diferencias adeudadas de colación y movilización, de acuerdo al detalle agregado, por $484.011.- · Comisiones adeudadas desde 1 de agosto de 2022 a 5 de diciembre de 2022, por $1.000.000.- · Indemnización compensatoria de feriados anuales correspondientes a las comprendidas entre el 1 de octubre de 2020 y el 1 de octubre de 2022, equivalente a. $1.050.000.- · Indemnización compensatoria de feriado proporcional al período comprendido entre 1 de octubre de 2022 y 16 de enero de 2023, $159.250.- · Cotizaciones de seguridad social impagas durante la vigencia de la relación laboral. F) En subsidio, que la demandada queda condenada a pagar las sumas que se determine de acuerdo con el mérito del proceso. Que todas las sumas que se ordene pagar, deben serlo con reajustes e intereses de acuerdo con lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, como fundamentos de la acción interpuesta, la actora sostuvo: 1.- Ingresa a prestar servicio

Fallo

se declara: I.- Que, no se hace lugar a la denuncia por vulneración de garantías fundamentales. II.- Que, se hace lugar a la demanda subsidiaria de despido indirecto, declarándose que la separación de la actora que tuvo lugar el 16 de enero del actual lo fue por autodespido tras verificarse incumplimiento grave de las obligaciones contractuales del empleador, esto es, tras haberse verificado la concurrencia de la causal prevista en el artículo 160 N°7 del Código del trabajo, en consecuencia, la demandada deberá pagara a la actora: · a. Indemnización sustitutiva del aviso previo, $955.039.- · b. Indemnización por años de servicios, $1.910.078.- · c. Al recargo de 50% de la indemnización por años de servicio, 955.039.- III.- Que, la separación de la actora es nula para los efectos remuneraciones por lo que la demandada queda condenada al pago de las remuneraciones post separación, esto es, las que se han devengado y se devenguen desde el 16 de enero de 2023 a razón de $955.039.-pesos por mes y hasta que se convalide la separación con el pago de todas las cotizaciones de seguridad social, salud y cesantía que se encontraran impagas durante el tiempo que permaneció vigente el vínculo entre las partes, las que deberán enterarse en las instituciones previsionales respectivas en su oportunidad, debiendo, en todo caso remitirse a la actora la carta certificada a que se refiere el artículo 162 del estatuto laboral. IV.- Que se acoge la demanda de prestaciones laborales debiendo, en

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, MARÍA CONSTANZA HERNÁNDEZ RÍOS, secretaria, domiciliada en Camino del Sol N°2.400, Paso Hondo, Quilpué, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, interpone Denuncia de Tutela por Vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del despido indirecto y dema

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