VERA/ALIMENTOS MULTIEXPORT S.A.
Rol
O-437-2022
Fecha
4 de agosto de 2023
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que la carta contiene los que podrá acreditar el juicio el empleador, replicando la improcedencia de su causal de despido por los
Fundamentos
motivos antes referidos y citando doctrina y jurisprudencia. Demanda como prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.249.611; 2.- Indemnización por años de servicio por el monto de $1.249.611; 3.- Recargo legal del 80% sobre el monto de la indemnización por años de servicio por $999.689; 3.- Saldo de feriado legal correspondiente al periodo 2021-2022, por un total de 05 días hábiles, por $285.239; 3.- Feriado proporcional por un total de 3.88 días hábiles de feriado y de remuneración por $158.104. SEGUNDO: Que debidamente emplazada la demandada, ya individualizada, contesta la demanda de autos solicitando el rechazo de la misma con expresa condena en costas con controvirtiendo la relación laboral, las fechas de la misma, la remuneración mensual, la vigencia del contrato, la jornada de trabajo, los turnos del trabajador, la vigencia del contrato y su despido por la causal del articulo 160 N°3 del Código del Trabajo. Niega expresamente que el despido haya sido injustificado y que no se haya cumplido con las formalidades del artículo 162 del Código de Trabajo, no adeudándose remuneración alguna y no siendo efectivas las conversaciones que se refieren en la demanda, siendo efectivos los hechos consignados en la Carta, siendo despedido al término de la jornada de trabajo del día 01 de agosto es decir transcurrido el segundo día seguido, no siendo aceptables los argumentos con los que justifica su despido, siendo una obligación del actor presentarse a su lugar de trabajo en las fechas acordadas, más si se costean los traslados, los que son gestionados por la mandante y por ende tampoco procedía la coordinación que se alega no procediendo las prestaciones que alega. TERCERO: Que, con fecha 19 de diciembre de 2022 se lleva a cabo audiencia preparatoria en la presente causa, en presencia de los abogados de las partes, llamándose las partes a conciliación la que no se produce. Se fija como hecho no controvertido el monto de la remuneración $1.249.611 y como hechos a probar los siguientes: 1.- Contrato de trabajo; 2.- Carta de despido y cumplimiento de las formalidades legales en su despacho; 3.- Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido, y si estos configuran la causal invocada; y, 4.- Si el feriado legal y proporcional que se demanda, se encuentra pagado. Se procede a ofrecer la prueba por parte de los intervinientes y se fija fecha de audiencia de juicio. CUARTO: Que, con fecha 13 de abril de los actuales, se lleva a cabo audiencia de juicio en la presente causa, en presencia de los abogados de las partes, procediéndose a incorporar la prueba ofrecida en la audiencia preparatoria y a realizar las observaciones a la misma, fijándose fecha de comunicación de la sentencia. QUINTO: Que, con el objeto de acreditar sus pretensiones la demandada de autos ha procedido a incorporar la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1.- Contrato de trabajo, de fecha 28 abril del 2021; 2.- Carta de despido, de fecha 01 de agosto del 20
Fallo
Por tanto, nos obliga a poner término en forma inmediata al contrato de trabajo, por la causal legal ya señalada.” De la demanda y de la contestación es un hecho de la causa el hecho que consigna la carta de despido es efectivo y que los días que se consignan en ella el trabajador no concurre a prestar sus funciones, por lo que corresponde dilucidar acá si este hecho configura la causal invocada. El artículo 160 establece que “El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: 3.- “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra”. La sola lectura de la carta devela que esta si bien es cierto fue despachada el 02 de agosto de 2022, fue redactada el día anterior, es decir el día dos de las inasistencias reiteradas. Surge entonces la inquietud de cuando vence el plazo para considerarse que hay inasistencia ¿Desde el término de la Jornada Laboral? o ¿Aplicando la regla general del cómputo de los mismos, es decir a la media noche del día del vencimiento? ; a este respecto y en una interpretación pro trabajador, ante el silencio y la duda, se entie
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. PRIMERO: Que comparece don ANTONIO CÉSAR PÉREZ MORAGA, RUN 16.343.004-5, trabajador dependiente, domiciliado en calle Nueva S/N de la comuna de Hualaihué, a US., quien demanda por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora, PATAGONIA ROV SpA., RUN 76.783.708-9, persona jurídica del giro de su denominación
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