14º Juzgado Civil de Santiago

FIERRO/RIVEROS

Rol

C-6321-2022

Fecha

31 de enero de 2023

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece doña LORENA ANDREA FIERRO CAMPANO, abogada, domiciliada en calle Bernal del Mercado N° 133, Lomas de San Andrés, comuna de Concepción, quien solicita al tribunal tener por alegada recusación en contra del Juez Arbitro don RODRIGO ALFONSO RIVEROS REQUENA, abogado y juez partidor, domiciliado en Phillips N° 15, oficina 15 D, comuna de Santiago, por las causales que señala, todo ello en base a las consideraciones de hecho y de derecho que expone. 1.- Señala que con fecha 27 de mayo de 2021, en autos Rol C-18985-2020 del 13° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, se dictó sentencia definitiva en causa sobre designación de Juez Partidor, respecto de demanda presentada por su parte en contra de doña Sandra Raquel Fierro Campano y en la cual la demandada presentó demanda reconvencional. En dicho fallo se resuelve: I.- Se acoge la demanda principal deducida al folio 1. Se designa como Juez Partidor a don Rodrigo Riveros Requena, abogado, con domicilio en Paseo Phillips N°15, Tercer piso, oficina 15 D, comuna de Santiago, teléfono 98254819, correo electrónico legalriveros@gmail.com. Póngase el nombramiento en conocimiento de las partes para que dentro de tercero día deduzcan su oposición, si existe alguna incapacidad legal que reclamar contra la persona nombrada. Vencido este plazo sin formular oposición, se entenderá aceptado el nombramiento y se notificará la designación al árbitro antes individualizado para que acepte el cargo y preste juramento de desempeñarlo con prontitud y fidelidad. Código: LPLPXDJJFMN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ROL C-6321-2022 Fojas 2 II.- Se acoge parcialmente la demanda reconvencional deducida al segundo otrosí de folio 9, sólo respecto de los inmuebles a) Casa y sitio ubicados en la ciudad de Concepción, en calle Las Heras 1598, esquina Galvarino, inscrita a fojas 975, n°691 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raícesde Concepción d

Fundamentos

motivos mucho más que fundados para estimar que concurre en la especie la causal de recusación que se invoca. Asi, la situación planteada hace imposible para su parte, así como para cualquiera que se encuentre en estas circunstancias, considerar que el proceso arbitral va a ser llevado con la imparcialidad que exige el ejercicio de la judicatura arbitral. 9.- En este punto, nuestro Ordenamiento Jurídico debe velar siempre por la imparcial administración de justicia, optando por aquella alternativa que no signifique un desmedro para ninguna de las partes, como lo sería el permitir que un juicio arbitral se lleve en las condiciones planteadas, esto es, ante un juez partidor Código: LPLPXDJJFMN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ROL C-6321-2022 Fojas 16 que evidentemente ha manifestado pronunciamiento sobre un asunto pendiente, de lo cual se colige que se encuentra actualmente impedido para actuar en calidad de tal. 10.- En este sentido, resulta relevante traer la siguiente cita a colación: “Con la imparcialidad objetiva no se trata ya que el juez haya exteriorizado convicción personal alguna ni haya tomado partido previo, sino que estamos frente a un juez que no ofrece garantías suficientes para excluir toda duda legítima al respecto. Por eso, en esta perspectiva, importan sobremanera las consideraciones de carácter funcional y orgánico, pues determinan si, por las funciones que se le asignan al juez en el proceso, puede este ser visto como un tercero ajeno a los intereses que en él se ventilan. Cuando se separa a un juez de la causa porque se ha tomado en consideración la ausencia de imparcialidad objetiva, no debe entenderse como una constatación de su parcialidad, sino como una medida adoptada con un carácter de prevención, para así eliminar recelos y sospechas, evitando una eventual posterior acusación de parcialidad” (Bordalí Salamanca, Andrés; “El derecho fundamental a un Tribunal independiente e imparcial en el ordenamiento jurídico chileno” en Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso XXXIII (Valparaíso, Chile, 2do Semestre de 2009) [pp. 263 -302], pág 273). En cuanto a la oportunidad de esta presentación. La parte demandante hace presente que los hechos que justifican la causal de recusación alegada ocurrieron el día 23 de junio de 2022, por lo que su parte se encuentra dentro de plazo para deducir esta acción judicial, de conformidad al artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Concluye que, según lo expuesto y lo dispuesto en las normas legales citadas, artículos 113 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículos 194 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, y demás normas legales pertinentes, solicita tener por alegada recusación en contra del Juez Partidor don Rodrigo Alfonso Riveros Requena, abogado y juez partidor, ya singularizado, por la causal prevista en el artículo 196 N°10 ya expresada, acogerla y, en defi

Fallo

fallo se resuelve: I.- Se acoge la demanda principal deducida al folio 1. Se designa como Juez Partidor a don Rodrigo Riveros Requena, abogado, con domicilio en Paseo Phillips N°15, Tercer piso, oficina 15 D, comuna de Santiago, teléfono 98254819, correo electrónico legalriveros@gmail.com. Póngase el nombramiento en conocimiento de las partes para que dentro de tercero día deduzcan su oposición, si existe alguna incapacidad legal que reclamar contra la persona nombrada. Vencido este plazo sin formular oposición, se entenderá aceptado el nombramiento y se notificará la designación al árbitro antes individualizado para que acepte el cargo y preste juramento de desempeñarlo con prontitud y fidelidad. Código: LPLPXDJJFMN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ROL C-6321-2022 Fojas 2 II.- Se acoge parcialmente la demanda reconvencional deducida al segundo otrosí de folio 9, sólo respecto de los inmuebles a) Casa y sitio ubicados en la ciudad de Concepción, en calle Las Heras 1598, esquina Galvarino, inscrita a fojas 975, n°691 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raícesde Concepción del año 1998, y b) Parcela o hijuela “A”, resultante de la subdivisión del fundo denominado Buenavista, ubicado en el sector Nonguén, comuna de Concepción, inscrita a fojas 4649, n°3033 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Concepción del año 2005, recayendo el nombramiento en el mismo partidor de

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ROL C-6321-2022 Fojas 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-6321-2022 CARATULADO : FIERRO / RIVEROS Santiago, a treinta y un días del mes de enero del año dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece doña LORENA ANDREA FIERRO CAMPANO, abogada, domiciliada en calle Bernal del Mercado N° 133, Lomas de San Andrés, comuna de Concepción, quien solicita al tri

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