3º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

SCOTIABANK-CHILE S.A./TRONCOSO

Rol

C-5393-2019

Fecha

31 de enero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 14 de octubre de 2019, comparece don Gonzalo Masana Petersen, abogado, con domicilio en calle Latorre N°2580, oficina 23, tercer piso, Edificio Rivas, Antofagasta, en representación de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Francisco Sardón de Taboada, sucesor y continuador legal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria-Chile, después denominado Scotiabank Azul, todos domiciliados en calle Morandé N°226, Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de don Cristian Andrés Troncoso Meléndez, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Manuel Verbal N°001304, Antofagasta, a fin que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $19.719.914, más intereses y costas. Funda su acción indicando que, su representado es dueño del pagaré N°0504-0051-9600657777, suscrito el día 06 de junio de 2018, por la suma de $17.621.147, por concepto de capital, y la suma de $11.058.088.-, por concepto de intereses, que se obligó a pagar en 81 cuotas mensuales y sucesivas de $354.064.-, cada una, excepto la última que sería de $ 354.115.-, venciendo la primera de ellas el día 10 de octubre de 2018 y las restantes los días 10,11 Y 12 de los meses siguientes respectivamente y la última el día 10 de junio de 2025. Esta obligación devengaría un interés del 1,180% mensual. Además pactaron cláusula de aceleración. Se encuentra impago y en mora de pago desde el día 11 de Código: EZXMXDQCCMN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5393-2019 febrero de 2019, lo que hace exigible el total insoluto que asciende al día 27 de septiembre de 2019 la suma de $19.719.914.-, más los intereses y reajustes que correspondan. Las obligaciones son líquidas, actualmente exigibles, los títulos son ejecutivos y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. SEGUNDO: Que, con fecha 23 de junio de 2020, comparece don Cristian Andrés Troncos

Fundamentos

considerando la primera cuota en que el demandado incurrió en incumplimiento de pago, el hecho objetivo de haber ejercido expresamente la voluntad de hacer valer dicha cláusula de aceleración facultativa y sus efectos respecto de la prescripción extintiva tanto para Código: EZXMXDQCCMN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5393-2019 el Acreedor como para el deudor, facultad que esta parte solo vino a hacer uso al interponer la demanda de autos, (14 de octubre de 2019) sólo desde dicha fecha puede comenzar a transcurrir el pertinente plazo de prescripción del Pagaré y sus respectivas cuotas no afectadas por la prescripción, lo que, en el caso de autos, se interrumpió legal y civilmente atendida la notificación de la demanda de autos, con fecha 23 de junio de 2020, es decir, y en razón de no haber transcurrido íntegramente el plazo de un año, tampoco es procedente declaración de prescripción alguna, o a lo más, de proceder alguna declaración de prescripción extintiva, está sólo podría estar delimitada a aquellas cuotas en que transcurrió un año contado desde su vencimiento con anterioridad a la presentación de la demanda de autos. Respecto de la excepción de falta de fuerza ejecutiva del título, el deudor suscribió mandato delegando facultad para suscribir pagarés y en ese sentido su representada emitió un documento debidamente autorizado ante Notario. CUARTO: Que, con fecha 01 de julio de 2020, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos los que ahí se indican. QUINTO: Que, en apoyo a su pretensión, la ejecutante incorpora la siguiente prueba: I.- DOCUMENTAL. a) Pagaré N°0504-0051-9600657777, guardado en custodia bajo el N°4379/19. b) Liquidación de deuda del Pagaré. c) Contrato de crédito de consumo en el que consta el Mandato para representar al deudor en la suscripción del Pagaré. d) Copia de Escritura Pública, en la que consta personería de doña Karina Alejandra Núñez Cabeza, y de doña Silvia Díaz Ramírez, para actuar en representación de Banco Código: EZXMXDQCCMN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5393-2019 Bilbao Vizcaya Argentaria Chile, de fecha 02 de abril de 2018. SEXTO: Que, la parte ejecutada no rindió prueba alguna durante la tramitación del juicio. SÉPTIMO: Que, el ejecutante basa su ejecución en el pagaré N°0504-0051-9600657777, suscrito con fecha 06 de junio de 2018 y autorizado por el Notario Público de Santiago, don Cesar Sánchez García, con fecha 20 de septiembre de 2018, mediante el cual doña Karina Núñez Cabeza y doña Silvia Díaz Ramírez, actuando en representación del ejecutado, reconocen que este debe y se compromete a pagar a la orden de la ejecutante por concepto de capital la suma de $17.621.147, por concepto de capital, y la suma de $11.058.088, por concepto de intereses, que se obligó a pagar en 81 cuotas mensuales y sucesivas d

Fallo

Por lo expuesto, se desprende que ha desplegado una actividad constante y diligente, tendiente a notificar válidamente la demanda. Finalmente cita la sentencia de la Excelentísima Corte Suprema, de fecha 31 de mayo de 2.016, rol de ingreso corte Nº6900-2015. Código: EZXMXDQCCMN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5393-2019 En subsidio, sostiene que de ser procedente la declaración de prescripción extintiva, esta no puede abarcar la totalidad de las cuotas cobradas en autos, en razón de que en el pagaré que se contienen, consta expresamente que se estableció que “En caso de mora o simple retardo en el pago íntegro y oportuno del total o parte de cualquier cuota de capital y/o de interés de este pagaré dará derecho al Banco para exigir el pago de la (s) cuota (s) morosa (s) o el pago total del crédito, el que se hará integra e inmediatamente exigible, como si fuere de plazo vencido.” es decir, la cláusula de aceleración está redactada en términos facultativos, lo que conlleva, a priori, que mientras el acreedor no manifieste su voluntad de hacerla efectiva, la falta de pago de una cuota no acarrea la exigibilidad del documento completo ni tampoco comienza a correr la prescripción del mismo, sino de cada una de las mensualidades por separado, atendido que tratándose de una obligación pagadera en cuotas, el plazo de la prescripción extintiva de la acción empieza a correr desde que se ha hecho exigible cada una

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C-5393-2019 FOJA: 36. TRIBUNAL : TERCER JUZGADO CIVIL ANTOFAGASTA ROL : C-5393-2019 EJECUTANTE : SCOTIABANK CHILE EJECUTADO : CRISTIAN ANDRES TRONCOSO MELENDEZ MATERIA : JUICIO EJECUTIVO Antofagasta, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 14 de octubre de 2019, comparece don Gonzalo Masana Petersen, abogado, con domicilio en calle Latorre N°2

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