MONTINO/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN (SERVIU) REGIÓN DEL BÍO-BÍO.
Rol
C-5569-2020
Fecha
31 de enero de 2023
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1, el 25 de septiembre de 2020, se presenta el abogado Santiago Mahnke Contreras, en nombre y representación de don CARLOS MONTINO CARRASCO, domiciliado en calle Aníbal Pinto N°265, Concepción, y expone que viene en deducir demanda de cumplimiento de contrato y pago de indemnización, en contra de SERVICIO DE VIVIENDAS Y URBANISMO DE LA REGIÓN DEL BÍO BÍO, en adelante SERVIU BIO BIO, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Director Regional don Samuel Domínguez López, administrador público, ambos con domicilio en calle Arturo Prat N°575 piso 6, comuna de Concepción. Funda la demanda diciendo que su representado suscribió con el SERVIU Bío Bío el contrato a suma alzada denominado “terminación de las obras del programa de pavimentación participativa 26° proceso de selección LPTR2, sector Talcamávida, comuna de Hualqui”, el cual fue asignado vía trato directo, según consta de Resolución N°6 del SERVIU Región del Bío Bío de 4 de abril de 2019 y protocolizado el 27 de mayo de 2019 ante el Notario Público Ramón García Carrasco. Dice que el monto del contrato fue originalmente por $449.000.000, impuesto al valor agregado incluido. Señala que la obra fue recepcionada provisionalmente sin observaciones con fecha 25 de marzo de 2020. Sostiene que durante la ejecución de los trabajos, se produjeron atrasos por causas no imputables al contratista, en razón de 105 días corridos, cuestión reconocida por la demandada en diversos actos e instrumentos, en especial en virtud de informe AITO N°55 de 3 de diciembre de 2019 y resolución exenta N°692 de 11 de marzo de 2020. Detalla que en la resolución señalada, producto del aumento del plazo, constan dos declaraciones: la primera, contenida en el resuelvo 11 en el cual el SERVIU pretende hacer renunciar a su representado al derecho de ser Código: YRXJXDRWXMN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl indemnizado por concepto de mo
Fundamentos
fundamentos de derecho y cita normas legales que estima aplicables. Señala que el plazo para el cumplimiento del contrato fue definido por las partes al momento de firmar el mismo, por lo que resulta inaceptable aceptar la conducta de la demandada, haciendo presente el carácter de contrato administrativo. Asegura que la administración se encuentra en una situación de superioridad respecto del contratista, en virtud del interés público que representa y que debe privilegiar por sobre el interés particular de la persona con la cual contrata, lo que se traduce en privilegios o facultades en manos de la administración. Argumenta respecto a la equivalencia prestacional como garantía para el contratista y las limitaciones al ejercicio del ius variandi de parte de la administración. Indica que el Servicio demandado al no cumplir con su obligación de liquidar económicamente y pagar la indemnización, pretende mantener a su representado bajo las mismas condiciones pactadas, las cuales producto de hechos ajenos a la voluntad variaron, vulnerando el principio de equivalencia prestacional. Invoca el principio de prohibición del enriquecimiento sin causa. Así, solicita el cumplimiento del contrato que dice relación con el deber de liquidación y pago de las indemnizaciones a las que tiene pleno derecho su representado; por lo que conforme a la fórmula de cálculo establecida en el artículo 90 del Decreto Supremo 236 del año 2002 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, calculada sobre la base del monto inicial del contrato, el cual fue por un total de $449.000.000 multiplicado por el porcentaje de 0,5% arroja un valor diario de $224.500 por cada día, los cuales multiplicado por 105 días otorgados en el informe AITO N°55 y Resolución 692 de 11 de marzo de 2020 (sobre convenio N°1) arroja un total de $23.572.500, los que deben reajustarse de la forma indicada en el artículo 90.
Fallo
En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, solicita tener por interpuesta demanda de cumplimiento de contrato con indemnización indicada, en juicio ordinario, en contra del SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE LA REGIÓN DEL BÍO BÍO, persona jurídica de derecho público, representada Código: YRXJXDRWXMN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl legalmente por su Director Regional don Samuel Domínguez López, administrador público, ambos con domicilio en calle Prat N°575 de la comuna de Concepción, y en definitiva declarar: 1. Que la demandada liquide y pague a título de indemnización a su representado, los valores señalados por concepto de mayores gastos generales y que ascienden a la suma de $23.572.500, que resultan de la aplicación de la tabla de cálculo de este tipo de prestaciones establecido en el artículo 90 del Decreto Supremo N°236 del año 2002 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en razón de los 105 días de aumento resolución exenta 692 de 11 de marzo de 2020 Serviu Bío Bío y justificados por informe AITO N°55 de 3 de diciembre de 2019. 2. Que se pague la cantidad indicada en el numeral anterior conforme a la reajustabilidad establecida en el artículo 90 del Decreto Supremo N°236 del año 2002 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, conforme a la variación que experimente la unidad de fomento en el tiempo intermedio que va desde la fecha de recepción de la obra hasta la fecha de pago efectivo. 3. Q
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FOJA: 43 .- Cuarenta y tres.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepción CAUSA ROL : C-5569-2020 CARATULADO : MONTINO/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN (SERVIU) REGIÓN DEL BÍO-BÍO. Concepción, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: En folio 1, el 25 de septiembre de 2020, se presenta el abogado Santiago Mahnke Contreras, en nombre y representación d
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