17º Juzgado Civil de Santiago

INMOBILIARIA SAN LUIS S.A/MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES

Rol

C-13706-2022

Fecha

31 de enero de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A trav s de presentaci n ingresada por Oficina Judicial Virtual coné ó fecha 23 de noviembre de 2022, comparece don Marcelo Fuentes Medina, abogado, en representaci n convencional de ó INMOBILIARIA SAN LUIS S.A., del giro de su denominaci n, RUT N 76.058.162-3, ambos conó º domicilio para estos efectos en Avenida Nueva Tajamar N 481, oficina° 1101, torre sur, comuna de Las Condes, quien interpone demanda de declaraci n de prescripci n extintiva en contra de la ó ó ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES, representada legalmente por su alcaldesa, do a Daniela Pe aloza Ramos, ambos domiciliados en avenidañ ñ Apoquindo N 3.400, comuna de Las Condes. ° Funda su demanda en que la sociedad que representa tiene su domicilio actual en la comuna de Las Condes. Indica que, al 28 de octubre de 2022, existir an deudas por concepto de patente municipalí correspondientes al periodo comprendido entre el primer semestre del a oñ 2009 y el segundo semestre del a o 2022, ambos inclusive, por la suma deñ $416.823.704.- que incluye reajustes e intereses. Afirma que, sin embargo, las cuotas cuyos vencimientos se produjeron entre el primer semestre del a o 2009 y el segundo semestre del a o 2019,ñ ñ ambos inclusive, se encuentran prescritas por haber transcurrido m s de 3á a os desde que ella se hizo exigible, sin que se haya producido lañ interrupci n de la prescripci n, ya sea natural o civilmente.ó ó Alega que la Municipalidad de Las Condes no ha iniciado nunca una acci n de cobro relativa a la patente municipal respecto de su representada,ó ni siquiera por per odos posteriores al a o 2019, ni mucho menos por losí ñ per odos anteriores, que se encuentran prescritos.í En cuanto al derecho, cita los art culos 2492, 2497, 2514 y 2521í todos del C digo Civil, manifestando que en la especie las accionesó correspondientes a la I. Municipalidad de Las Condes para demandar el pago de las patentes municipales supuestamente adeudadas en los per odosí comprendidos entre el primer semestre d

Fundamentos

fundamentos deó é derecho expuestos en el escrito de demanda y que, atendido el allanamiento de la demandada, no estima necesario adicionar nada m s a lo ya expuesto.á Por resoluci n de fecha 24 de enero de 2023, a folio 19, atendido eló allanamiento de la parte demandada, no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, en virtud de lo prescrito en el art culo 313 delí C digo de Procedimiento Civil, se cit a las partes a o r sentencia. ó ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos, la sociedad INMOBILIARIA SAN LUIS S.A., representada por don Ernesto Valle Velarde, deduce demanda en juicio ordinario de mayor cuant a en contra de la Ilustre Municipalidad deí Las Condes, representada por su alcaldesa do a Daniela Pe aloza Ramos,ñ ñ todos ya individualizados, a fin de que se declare la prescripci n extintiva deó las acciones de cobro de patentes comerciales que van entre el primer semestre del a o 2009 y el segundo semestre del a o 2019, ambos inclusive,ñ ñ m s multas, reajustes e intereses.á SEGUNDO: Que, compareciendo la demandada Ilustre Municipalidad de Las Condes, contest la demanda allan ndose a laó á pretensi n del actor, manifestando que efectivamente ha transcurrido eló plazo de tres a os previsto en el art culo 2521 del C digo Civil en loñ í ó concerniente al periodo que va entre el primer semestre del a o 2009 y elñ Código: CEZLXDXZXLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 segundo semestre del a o 2019, ambos inclusive, solicitando no serñ condenada en costas. TERCERO: Que seg n dispone el art culo 2492 del C digo Civil, laú í ó prescripci n es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por noó haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los dem s requisitos legales.á As , la prescripci n es la sanci n de ineficacia jur dica que extingueí ó ó í las acciones por no haberse ejercido stas durante cierto lapso de tiempo yé concurriendo los dem s requisitos legales, defini ndola el art culo 2492 delá é í C digo Civil. Agrega el art culo 2493 del mismo cuerpo legal, que qui nó í é quiera aprovecharse de la prescripci n debe alegarla, no pudiendo un juezó declararla de oficio. Por su parte, el art culo 2521 del C digo Civil establece queí ó prescriben en tres a os las acciones a favor o en contra del Fisco y de las“ ñ Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos .” CUARTO: Que el art culo 24 del Decreto Ley N 3063, de 1979,í º sobre Rentas Municipales, establece el pago de una patente que grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosko o lugar, cuyo valor ser por doce meses, y seg n elá ú art culo 29 corresponde a la patente de doce meses comprendidos entre elí ° 1 de julio del a o de la declaraci n y el 30 de junio del a o siguiente, laº ñ ó ñ que se puede pagar al contado o en dos cuotas iguales, en la municipalidad respectiva, d

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los art culos 1698,í 2492, 2493, 2514, 2515 y 2521 del C digo Civil; art culos 23 a 34 bis deló í D.L. N 3.063 Ley de Rentas Municipales; y art culos 144, 160, 170 y 254º í del C digo de Procedimiento Civil, se declara:ó I.- Que se acoge la demanda de fecha 23 de noviembre de 2022, interpuesta en contra de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, declar ndose prescritas tanto la deuda como las acciones para perseguir elá pago de la patente comercial que grava a la actora sociedad Inmobiliaria San Luis S.A., rut 76.058.162-3, patente 510838-1, correspondiente a aquellas patentes devengadas entre el primer semestre del a o 2009 fechañ — vencimiento el 31 de mayo de ese mismo a o y el segundo semestre delñ — a o 2019 con vencimiento al 31 de julio de ese mismo a o ambasñ — ñ — inclusive, por un valor total de $379.871.935.- (trescientos setenta y nueve millones ochocientos setenta y un mil novecientos treinta y cinco pesos), suma que incluye sus reajustes e intereses. II.- Que cada parte pagar sus costas. á Reg strese, notif quese y, en su oportunidad, arch vese.í í í Código: CEZLXDXZXLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 DICTADA POR DO A ROC O P REZ GAMBOA, JUEZÑ Í É TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta y uno de Enero de dos mil veintitr sé Código: CEZLX

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13706-2022 CARATULADO : Inmobiliaria San Luis S.A/MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES Santiago, treinta y uno de Enero de dos mil veintitr sé Vistos: A trav s de presentaci n ingresada por Oficina Judicial Virtual coné ó fecha 23 de noviembre de 2022, comparece don Marcelo Fuentes Medina, ab

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