2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

JOSEPH/INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA NACIONAL S.A., (INCONAC).

Rol

T-1672-2022

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Daño moral, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que compareció don JOSEPH DJIVENY, trabajador dependiente, cédula nacional de identidad Nº 25.376.092-3, domiciliado en calle Ranquil N° 2216, comuna de Maipú, ciudad de Santiago, quien interpuso denuncia por tutela de derechos fundamentales por vulneración durante la vigencia de la relación laboral, indemnización de perjuicios por daño moral y cobro de prestaciones laborales, en contra de su empleador INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA NACIONAL S.A., RUT 79.809.460-2, representada legalmente por don Hernan Diez, cédula nacional de identidad Nº 11.479.052-4, ambos domiciliado en Amunategui 178, Piso 5, Santiago Centro. Fundó su denuncia en que comenzó a prestar servicios para INCONAC a contar del día 1 de abril 2021, primero con un contrato a plazo fijo hasta el día 30 de abril de 2022, siendo éste modificado en el anexo de fecha 1 de mayo de 2022, cambiando el plazo de éste hasta el “Término de Obra”. En cuanto a su cargo y funciones, fue contratado para desempeñarse en el cargo de “Capataz”. Agregó que en junio de 2022, su equipo se componía de 8 personas, sin embargo, a partir de julio 2022, su jefatura, el Sr. Alejandro Peña, Administrador de Obra, comenzó a obligarlo a realizar funciones que no correspondían a su cargo, extendiéndoselas a tareas de “Carpintero” y “Jornal”, las cuales eran distintas a las contractualmente pactadas. En cuanto a su remuneración, según su contrato de trabajo, ésta corresponde a un sueldo base de $866.568, más el pago del anticipo de gratificación legal conforme al artículo 47 del Código del Trabajo, una asignación de movilización mensual de $30.000 y el pago de horas extraordinarias con el recargo legal del 50%, todo lo cual para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, corresponde a la suma de $1.046.568. Sin embargo, en la práctica no se le pagó todas las horas extraordinarias ni la asignación de movilización, ni tampoco el sueldo base completo, existiendo disminución del sueldo base arbitrariamente en a part

Fundamentos

considerando la suma de $30.000 por mes trabajado, lo cual asciende a la suma de $180.000. 4.- Diferencia en el mes de 13 agosto de 2022 del sueldo base pactado contractualmente y el pagado en definitiva según liquidación de ese mes, rebajado dicho ítem arbitrariamente por el empleador por la suma de $ 173.314. 5.- Restitución del pago de $50.000 efectuado por concepto de horas extras al trabajador Janel Vilma, pago totalmente arbitrario, injusto y no ajustado a derecho. SEGUNDO: Que la parte denuncia por medio de su abogado Claudio Morales Borges, solicitó el rechazo de la misma en todas sus partes. Rechazando íntegramente cualquier hecho relacionado con la vulneración de los derechos fundamentales que alega el denunciante. Precisando que el trabajador es efectivo que envió una denuncia al correo denuncia de la empresa y ésta le respondió señalando que su contrato será respetado y que ello se hizo en paralelo con otra denuncia ante la Inspección del Trabajo, estando aún a la espera de la resolución. Por otro lado Contraloría de su representada hizo las averiguaciones correspondientes para zanjar el hecho, por lo que se le citó al denunciante a una reunión para arreglar la situación y éste nunca contestó, verificándose una ausencia de indicios para acoger la tutela interpuesta. Sin que tampoco sea procedente la indemnización por daño moral que de forma adicional solicitó el actor. TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria con fecha 14 de noviembre de 2022, las partes fueron llamadas a conciliación, la que no prosperó, fijándose como hecho pacífico y controvertidos los siguientes: Hechos controvertidos: 1. Efectividad de haber incurrido la empresa demandada en los hechos que se le imputan como vulneratorios de derechos fundamentales. 2. Si al actor se le adeudan horas extraordinarias. Monto y periodo de las mismas. 3. Si al actor se le adeuda la asignación de movilización de los últimos seis meses. Monto pactado por las partes referente a esta asignación. 4. Si al demandante se le adeudan diferencias de sueldo base correspondiente al mes de agosto de 2022. 5. Si se le adeudan $50.000, efectuados por pago de horas extraordinarias que tuvo que pagar a otro trabajador. CUARTO: Que la parte denunciante y/o demandante no incorporó prueba al juicio atendida su falta de comparecencia al mismo. Que la parte denunciada y/o demandada, incorporó y rindió los siguientes medios probatorios: - Documental: 1- Contrato de trabajo de fecha con fecha 1 de abril de 2022. 2- Anexo de Contrato de Trabajo con fecha 1 de Mayo 2022. 3- Liquidaciones de sueldo de abril de 2022 hasta Octubre de 2022. 4- Certificado de cotizaciones previsionales. 5- Licencia médica del mes de agosto por 7 días. 6- Licencia médica del mes de noviembre por 30 días. 7- Hoja de asistencia del señor Joseph. 8- Correo de denuncia del actor. 9- Solicitud por Ley de Transparencia a la Inspección del Trabajo, Acuso recibo de la denuncia del actor, DEN-311/2022/1856 del trab

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 7, 160, 162, 163, 168, 172, 173, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que, SE RECHAZA, en todas sus partes la denuncia de tutela de derechos fundamentales y de cobro de prestaciones laborales, deducida por don JOSEPH DJIVENY, en contra de su empleador INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA NACIONAL S.A. II.- Que no se condena en costas a la parte denunciante, por haber tenido motivos plausibles para litigar. Se ordena al registro y archivo en su oportunidad de la presente causa. RIT T-1672-2022 RUC 22- 4-0430664-6 Dictada por don César Orellana López, Juez Destinado del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, a cuatro de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que compareció don JOSEPH DJIVENY, trabajador dependiente, cédula nacional de identidad Nº 25.376.092-3, domiciliado en calle Ranquil N° 2216, comuna de Maipú, ciudad de Santiago, quien interpuso denuncia por tutela de derechos fundamentales por vulneración durante la vigencia de la relación laboral, indemnización de perjuicios

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