17º Juzgado Civil de Santiago

ARCE/MUNICIPALIDAD INDEPENDENCIA

Rol

C-3155-2022

Fecha

31 de enero de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A trav s de presentaci n escrita ingresada por Oficina Judicial Virtualé ó con fecha 18 de abril de 2022, comparece do a ñ Mar a Ang lica Arceí é S nchez,á c dula nacional de identidad N 9.619.289-4, pensionada,é ° domiciliada en Avenida Independencia N 4123, departamento 74 B,° comuna de Conchal , quien interpone demanda de prescripci n extintiva deí ó derechos municipales de aseo en contra de la Ilustre Municipalidad de Independencia, representada legalmente por su alcalde, Gonzalo Dur ná Baronti, cuya profesi n u oficio ignora, ambos domiciliados en Av.ó Independencia N 753, comuna de Independencia.° Funda su demanda en que tom conocimiento que el inmuebleó ubicado en Avenida Independencia N 2224, departamento 503, comuna de° Independencia, se encontrar a con deudas por concepto de derechosí municipales de aseo domiciliario, las cuales se encuentran detalladas en el comprobante del estado de deuda emitido por la Municipalidad demandada. Relata que dicho documento, se ala que mantendr a una deuda porñ í concepto de derechos de aseo domiciliario ascendente a la suma de $1.212.475.- monto dentro del cual se incluyen valores impagos del per odoí comprendido entre el 31 de mayo de 2008 y 30 de noviembre de 2015. Afirma que, a la fecha de su demanda, las acciones de los derechos de aseo que corresponden al per odo comprendido entre el 31 de mayo deí 2008 y 30 de noviembre de 2015, indicado precedentemente se encuentran prescritas, las cuales corresponden al monto de $1.212.475.-, sin que la instituci n edilicia demandada haya realizado cobro judicial alguno poró estos conceptos. Sostiene que el art culo 2514 del C digo Civil en su inciso primeroí ó dispone que la prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenosó exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones; y en su inciso segundo se ala que se cuenta este tiempoñ desde que la obligaci n se haya hecho exigible. ó Agrega que, por su parte, el art culo 251

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido en autos do a Mar a Ang licañ í é Arce S nchez, quien interpone, en juicio ordinario de menor cuant a,á í demanda de prescripci n extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad deó Independencia, representada legalmente por su alcalde don Gonzalo Dur ná Baronti, todos ya individualizados, solicitando se declare la prescripci n deó las acciones destinadas a obtener el pago de la deuda que mantendr a elí municipio demandado por concepto de derechos de aseo domiciliario que gravan al inmueble de su propiedad ubicado en Avenida Independencia N° 2224, departamento 503, comuna de Independencia, referentes al periodo comprendido entre el 31 de mayo de 2008 y 30 de noviembre de 2015, ambos inclusive, y cuyo monto total asciende a $1.212.475.- Código: MLMMXDYXGLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 SEGUNDO: Que, la demandada se allan a la pretensi n de laó ó actora por concepto de no pago de derechos de aseo domiciliario correspondiente a los periodos comprendidos entre el 31 de mayo de 2008 y 30 de noviembre de 2015, ambas inclusive, al tratarse de derechos municipales en que el plazo de prescripci n aplicable es de cinco a os comoó ñ sostiene la actora. TERCERO: Que, seg n dispone el art culo 2492 del C digo Civil,ú í ó la prescripci n es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, poró no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales; a su vez, y seg n elá ú art culo 2515 del mismo cuerpo legal, prescriben en 5 a os las accionesí ñ ordinarias. CUARTO: Que, cabe hacer presente que la deuda que se reclama corresponde al servicio de aseo que las municipalidades est n autorizadasá por ley a prestar, entendi ndose por tal, la extracci n de residuos s lidosé ó ó domiciliarios que se cobra a todos los usuarios de la comuna, cobrando una tarifa anual por dicho servicio, derechos regulados en los art culos 5 yí ° siguientes de la Ley de Rentas Municipales, las que prescriben que el derecho de aseo debe ser pagado por el due o o por el ocupante de lañ propiedad, ya sea usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario. QUINTO: Que, en efecto, se hace necesario distinguir entre impuestos municipales y derechos municipales, ya que ambos tienen una naturaleza jur dica distinta, y seg n el art culo 40 del D.L. N 3.063 deí ú í º 1979, sobre Rentas Municipales, constituyen derechos municipales, las prestaciones que est n obligadas a pagar a las municipalidades, las personasá naturales o jur dicas de derecho p blico o privado, que obtengan de laí ú administraci n local, una concesi n o permiso o que reciban un servicio deó ó las mismas, salvo exenci n contemplada en un texto legal expreso.ó Que en el caso de los derechos municipales existe entonces, una contraprestaci n directa del municipio a favor de la pe

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 1437,í 1698, 2514, 2515 y 2521 del C digo Civil, art culos 7, 23 a 34 bis del D.L.ó í N 3063 Ley de Rentas Municipales y 144, 160, 170 y 254 del C digo de° ó Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta con fecha 18 de abril de 2022, a folio 1, por do a Mar a Ang lica Arce S nchez, en contra de lañ í é á Ilustre Municipalidad de Independencia, representada legalmente por su alcalde don Gonzalo Dur n Baronti, declar ndose prescrita la acci n deá á ó cobro por concepto de derechos municipales de aseo, correspondientes a las cuotas con vencimiento entre el 31 de mayo de 2008 y el 30 de noviembre de 2015, ambos inclusive, y cuyo monto asciende a $1.212.475.- (un mill nó doscientos doce mil cuatrocientos setenta y cinco pesos), suma que incluye reajustes por IPC e intereses, que gravan el inmueble ubicado en Avenida Independencia N 2224, departamento 503, comuna de Independencia,° Regi n Metropolitana; ó II.- Que cada parte pagar sus costas. á Reg strese, notif quese y en su oportunidad arch vese.í í í DICTADA POR DO A ROCIO PEREZ GAMBOA, JUEZÑ TITULAR. Código: MLMMXDYXGLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta y uno de Enero de dos mil veintitr sé Código: MLMMXDYXGLN Este documento tiene firm

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3155-2022 CARATULADO : ARCE/MUNICIPALIDAD INDEPENDENCIA Santiago, treinta y uno de Enero de dos mil veintitr sé VISTOS: A trav s de presentaci n escrita ingresada por Oficina Judicial Virtualé ó con fecha 18 de abril de 2022, comparece do a ñ Mar a Ang lica Arceí é S nchez,á c dula n

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