SANDOVAL/VALDIVIA
Rol
C-1372-2022
Fecha
31 de enero de 2023
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos por el demandado (por concepto de Código: XFYNXDYXXLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl dividendo): mayo de 2019, por la suma de $ 289.891 (fecha de inicio del contrato); junio de 2019, por la suma de $ 290.779; julio $ 0 (Este fue pagado por don Víctor Manuel Sandoval Palma (no se considera para este cálculo $ 294.017 pesos, solo para el reembolso por ganancia neta); agosto de 2019, por la suma de $ 294.008; septiembre de 2019, por la suma de $ 294.076; octubre de 2019, por la suma de $ 294.639; noviembre de 2019, por la suma de $ 295.160; diciembre de 2019, por la suma de $ 295.387; enero de 2022 en adelante y hasta la fecha ha sido pagado por don Víctor Manuel Sandoval Palma. Lo anterior, señala, arroja un total de $2.053.940 pesos pagados por el demandado respecto de dividendos hipotecarios. Añade que, si a la suma obtenida por don Cesar Manuel Valdivia Sepúlveda, por concepto del pago de arrendamiento hecho por don Juan Jorge González Torres, hasta julio del año 2022, alcanza a los $15.600.000, sin considerar la correspondiente reajustabilidad o intereses comprendidos en el respectivo contrato de arrendamiento entre mayo de 2019 y julio de 2022, se le resta la suma pagada por concepto de los dividendos hipotecarios pagada por don Cesar Manuel Valdivia Sepúlveda de $2.053.940 pesos, arroja una ganancia neta, y sin considerar las reajustabilidad del contrato de arrendamiento, de $13.546.060 pesos. Lo anterior, expone, gracias a que su parte ha sido quién ha pagado sin falta los montos en dinero por el dividendo hipotecario que grava a dichos inmuebles equivalente a 10,79350 UF mensualmente con el Banco Scotiabank (acreedor hipotecario) y que ha ido desde los $294.017 pesos (julio de 2019) hasta los $357.265 (julio de 2022), conforme a la fluctuación que va experimentado la Unidad de Fomento a lo largo del tiempo. Así las cosas, señala, el titular de dominio de los referidos inmuebles, a pe
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don VÍCTOR MANUEL SANDOVAL PALMA, abogado, con domicilio en Avenida Libertad 720 de esta ciudad, quien interpone demanda de Restitución de Propiedad Arrendada, fundada en el número 6 del señalado artículo 7 de la Ley 18.101, por tratarse de una arrendamiento de cosa ajena, en contra de don CESAR MANUEL VALDIVIA SEPULVEDA, rentista (propietario de Bodegas Chillán) y contratista de obras, domiciliado en pasaje San Bernardino N° 1840, Parque Residencial Emmanuel, ciudad de Chillán. Indica el actor ser propietario del departamento N° 405 del Edificio Bicentenario de esta ciudad, más su correspondiente bodega N° 18 y estacionamiento N° 16, todos ellos ubicados en calle Yerbas Buenas N° 351 de esta ciudad, según consta de la inscripción de dominio de fojas 11569, N° 7545, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán del año 2018, cuyo Rol de Avalúo Fiscal es el N° 74-216 para el departamento; N° 74-53 para el estacionamiento; y N° 74- 120 para la bodega, todos de la Comuna de Chillán. Señala que, en virtud de contrato de promesa de compraventa celebrado por escritura pública de 15 de febrero de 2019, Repertorio N° 878, otorgada en la Notaría de Chillán, de don Juan Armando Bustos Bonniard, con el demandado, se le entregó a este último,de acuerdo a las condiciones pactadas, el inmueble, de forma adelantada a la futura compraventa, el día 29 de abril del año 2019, cumpliendo su parte con lo dispuesto en la cláusula octava de dicho contrato, que dice: “Asimismo, los comparecientes dejan expresa constancia que la entrega material de la propiedad materia del presente contrato, se realizará a más tardar el día treinta de abril del presente año y una vez además, que se haya pagado por parte del promitente comprador íntegramente los valores correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril del presente año, señalados en la cláusula cuarta letra b); así como también, los pagos correspondientes a los dividendos hipotecarios de los meses de febrero, marzo y abril del presente año, a Banco Scotiabank Chile.- Asimismo, el promitente comprador se obliga a pagar a su costo y cargo los dividendos hipotecarios hasta el dividendo devengado en el mes en que se realice de manera definitiva el contrato prometido en este acto.- Lo que se eleva a clausula esencial del presente contrato”. Señala que, al mes de diciembre de 2019, no se pudo verificar, o no se dio cumplimiento al contrato de compraventa definitivo, como Código: XFYNXDYXXLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl rezaba la parte inicial de la cláusula séptima de dicho contrato, que expresa: “Plazo y Multa. El contrato definitivo de compraventa se suscribirá a más tardar en el mes de diciembre de 2019; esto es, antes de que se devengue el dividendo correspondiente al mes de Enero del año 2020. (…)” Sin embargo, y producto del referido contrato de promesa, el demandado proced
Fallo
fallo de primera instancia en la causa sobre cumplimiento o resolución de contrato de promesa a la espera que el Tribunal correspondiente se preocupara de manifestar lo pertinente a la devolución de sus inmuebles, lo que no sucedió. En fin, expresa, la única excusa escuchada –en su momento- fue que él tenía derecho a mantenerlo en su poder. Pero, añade, si un contrato -como la prometida compraventa- no se perfecciona, no existe como tal, y de él no pueden nacer obligaciones: el pago de una obligación inexistente trae como consecuencia un enriquecimiento indebido, señala. Así las cosas, a la presente fecha, don Cesar Manuel Valdivia Sepúlveda no ha restituido estos inmuebles, y ya ha recibido la suma de, al menos $ 15.600.000 por concepto de rentas, sin considerar la correspondiente reajustabilidad o cambios al precio comprendidos en el respectivo contrato de arrendamiento u anexos posteriores, entre el mes de mayo de 2019 y el mes de julio de 2022, y aún seguirá percibiendo (al menos hasta dictarse sentencia en este proceso). De esta suma ganada o percibida por el demandado, señala, y desde que comenzó el contrato de arrendamiento, en el mes de mayo de 2019, solo pagó 7 dividendos (que estaban dentro de los que se había comprometido a pagar en el contrato de promesa ya señalado), y que detalla, y luego hace una resta de la ganancia final obtenida por don Cesar Manuel Valdivia Sepúlveda desde mayo de 2019 al mes de julio de 2022, a saber: Pagos hechos por el demandado (por con
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chill ná CAUSA ROL : C-1372-2022 CARATULADO : SANDOVAL/VALDIVIA Chillán, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. VISTO, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don VÍCTOR MANUEL SANDOVAL PALMA, abogado, con domicilio en Avenida Libertad 720 de esta ciudad, quien interpone demanda de Restitución de Pro
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