NEIRA/ADIDAS CHILE LIMITADA
Rol
O-471-2023
Fecha
4 de agosto de 2023
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña CARLA PAZ NEIRA SEPÚLVEDA, RUN 15.853.914-4, desempleada, domiciliada en Vicente Huidobro 0483, Temuco, demandando a ADIDAS CHILE LIMITADA RUT 78.744.360-5, del giro comercial, representada para estos efectos por doña María Elena Alarcón Vásquez, ambos domiciliados en Las Quilas 1624, local 1096, Temuco: Antecedentes del inicio de la relación laboral: 1.- Con fecha 01 de septiembre del año 2018, comencé a prestar servicios personales para ADIDAS CHILE LTDA, con contrato escriturado y de carácter indefinido, cumpliendo funciones en calidad de “Store Manager” o jefa de tienda, funciones que además incluían apoyo a labores de venta, reposición, orden de bodega, anfitrión y/o cualquier otra que tuviera relación con las labores ya referidas. 2. El lugar de prestación de mis servicios fue siempre en la ciudad de Temuco, en primer lugar, en la tienda BCS, ubicada en el Mall Portal Temuco, con dirección en avenida Alemania N° 671, Local N° 3085, tercer piso, cumpliendo funciones además en otras sucursales de la empresa, siendo la última de ellas la ubicada en la misma ciudad de Temuco, tienda FES, POP UP, que se encuentra en el Mall Vivo Temuco, calle Las Quilas N°1624, local 1096, todo lo anterior conforme lo dispone el artículo 12 del Código del Trabajo. 3. Que, la jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a domingo con una hora de colación, la que no se consideraba trabajada para computar la duración de la jornada diaria. 4.- Que, la remuneración era variable, y estaba compuesta por los siguientes haberes: Sueldo base por la suma $776.693, bonos variables de colación y movilización, comisiones variables por venta individual y venta colectiva (tienda), y gratificación legal conforme lo dispuesto en el artículo 50 del Código del Trabajo. Con todo, y para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $1.603.516. 5.- Que, para efectos del pago de cotizaciones, cotiza en AFP MODELO, FONASA y AFC. 6.- Finalmente, relacionado con la remuneración, y para efectos de lo que se solicitará más adelante sobre el pago de comisiones y gratificaciones y diferencias en el pago de dichos conceptos, y la declaración de nulidad del despido por no pago íntegro de cotizaciones previsionales y de salud, es importante hacer presente que la empresa siempre utilizó una tabla de cumplimiento para calcular el monto de las comisiones, en que se categorizaba a la tienda POP UP de Temuco donde presté servicios, como una tienda de categorización “bajo 50 millones de pesos en ventas netas.” Antecedentes durante la relación laboral: 1.- En primer lugar, desde el inicio de la relación laboral, presté servicios personales bajo subordinación y dependencia, de manera ininterrumpida para mi ex empleador, en un principio como Store Manager en la tienda BCS Temuco, Portal Temuco y a partir del segundo mes en adelante y hasta el término de la relación laboral cumplí funciones en la
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por CAROLA PAZ NEIRA SEPÚLVEDA en contra de ADIDAS CHILE LIMITADA, solo en cuanto se declara que el despido de fecha 2 de marzo de 2023 es injustificado y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de la siguiente suma: 1.- $ 2.405.274 por concepto del incremento del 30% establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. Que, a dicha suma se le aplicarán los reajustes e intereses que establece el artículo 173 del Código del Trabajo. II.- Que no ha lugar a las acciones de nulidad de despido y de cobro de prestaciones. III.- Que cada parte pagará sus propias costas. Regístrese. RIT O-471-2023 RUC 23-4-0485436-4 Sentencia redactada por don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA RIT O-471-2023 Temuco, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña CARLA PAZ NEIRA SEPÚLVEDA, RUN 15.853.914-4, desempleada, domiciliada en Vicente Huidobro 0483, Temuco, demandando a ADIDAS CHILE LIMITADA RUT 78.744.360-5, del giro comercial, representada para estos efectos por doña María Elena Alarcón Vásquez, ambos domiciliados en Las Quilas
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