SCOTIABANK CHILE S. A./CONSTRUCTORA E INVERSIONES C.T.H. SPA
Rol
C-3488-2022
Fecha
31 de enero de 2023
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1.- A folio 1 comparece don CARLOS PATRICIO LLANCAQUEO MELLADO, abogado, domiciliado en Avenida San Martin N° 745 oficina 702 de la ciudad y comuna de Temuco, actuando en nombre y representación, de SCOTIABANK CHILE, sociedad del giro bancario, representada por su gerente general don Diego Patricio Masola, contador público, todos domiciliados en Avenida Costanera Sur N° 2710 Torre A, comuna de Las Condes, Santiago, y viene en presentar demanda ejecutiva en contra de CONSTRUCTORA E INVERSIONES CTH SPA, sociedad del giro de su denominación, representada por don CLAUDIO VICENTE TROCOSO HUENCHULLAN, arquitecto, en su calidad de deudor principal y en contra de don CLAUDIO VICENTE TROCOSO HUENCHULLAN, arquitecto, en su calidad de fiador y codeudor solidario de la primera; todos domiciliados en Avenida Los Estudiantes N° 2320, Torre N° 2, Departamento N° 604; Avenida Vicuña Mackenna N° 610 Oficina A-3; de la ciudad y comuna de Temuco y en calle Yunga N° 145 de la ciudad y comuna de Curacautín y en Predio denominado “San Ramón, lugar “Nalca” de la comuna de Lonquimay. Explica que por escritura pública de fecha 31 de agosto de 2017, Repertorio N° 3226-2017, otorgado ante el Notario Público de Temuco, doña Esmirna Vidal Moraga, entre su representada y el demandado, se convino un contrato de mutuo con garantía hipotecaria; a virtud del cual, su representada dio en préstamo al ejecutado, la suma equivalente en dinero de curso legal, correspondiente a 6.448 unidades de fomento, que declaró recibir a su entera y total satisfacción y conformidad y se obligó a pagar en el plazo de 144 dividendos o cuotas mensuales y sucesivas de 54,87 unidades de fomento cada una de ellas, todas iguales con excepción del primer dividendo o cuota, que incluirá además los intereses devengados desde la “fecha del desembolso efectivo del crédito” hasta el día primero del mes siguiente a dicho desembolso, más los seguros que corresponda conforme a lo señalado en la cláusula seguros. Precisa qu
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: GXXXDFQNKN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que CARLOS PATRICIO LLANCAQUEO MELLADO, abogado, en la calidad que inviste deduce demanda ejecutiva en contra de CONSTRUCTORA E INVERSIONES CTH SPA, sociedad del giro de su denominación, representada por don CLAUDIO VICENTE TROCOSO HUENCHULLAN, arquitecto, en su calidad de deudor principal y en contra de don CLAUDIO VICENTE TROCOSO HUENCHULLAN, arquitecto, en su calidad de fiador y codeudor solidario de la primera, a fin de que pague al actor, el pagaré que indica en su libelo. Pide se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas de la causa. SEGUNDO: Que legalmente notificado y requerido de pago, el ejecutado opuso a la ejecución, las excepciones del artículo 464 N°9, 14, 11 y 7, del Código de Procedimiento Civil, de conformidad a lo relatado en lo expositivo de esta sentencia. TERCERO: Que evacuando el traslado el ejecutante solicita el rechazo de las excepciones con costas, por los fundamentos ya indicados en lo expositivo. CUARTO: Que la parte demandante no rindió prueba. Que la parte demandada allegó en parte de prueba, documentos consistentes en set de Correos electrónicos de la ejecutiva del Banco Scotiabank doña Vivianne Muñoz Alvarez: vivianne.munoz@scotiabank.cl, y cartola de movimientos de la cuenta N° 0504-364-0100005336 de la CONSTRUCTORA E INVERSIONES CTH SPA de fecha 30 de noviembre de 2017 al 29 de abril del año 2022. QUINTO: Que en cuanto a la primera excepción, el pago de la deuda, las cartolas acompañadas por el demandado dan cuenta de una serie de transferencias a favor del ejecutante, sin embargo, esta es insuficiente para dar por acreditado que las sumas transferidas sean imputadas al pago de la deuda contraída en el pagaré título ejecutivo de estos autos, por cuanto no es posible determinar qué obligación es la que cubre dicho ítem, desde que lo único que consigna lo resaltado es la frase “PAGO PRESTAMO”. Por esta razón, no existiendo claridad ni detalles que den a entender qué préstamo cubren dichos pagos, se desestimará la excepción de pago opuesta. SEXTO: Que la segunda excepción, la nulidad de la obligación por ser las cláusulas de aceleración abusivas, esta será desestimada por cuanto la aceleración del crédito constituye una herramienta del ejecutante para hacer efectivo el pago de su crédito en forma íntegra, y porque además, se ha pactado por los contratantes en virtud de la autonomía de la voluntad. SEPTIMO: Que en cuanto a la tercera excepción, la concesión de esperas o prorrogas del plazo, es necesario precisar si aquellas han llegado a concretarse y no solo se trata de simples negociaciones. Que al respecto, de los documentos acompañados por el demandado, solo es posible advertir que se trata de una seguidilla de correos electrónicos que dan cuenta de una serie de requerimientos por parte del banco, y solicitudes derivadas
Fallo
se declaran admisibles las excepciones opuestas y recibiendo a prueba las mismas. 5.- A folio 41 se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: Código: GXXXDFQNKN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que CARLOS PATRICIO LLANCAQUEO MELLADO, abogado, en la calidad que inviste deduce demanda ejecutiva en contra de CONSTRUCTORA E INVERSIONES CTH SPA, sociedad del giro de su denominación, representada por don CLAUDIO VICENTE TROCOSO HUENCHULLAN, arquitecto, en su calidad de deudor principal y en contra de don CLAUDIO VICENTE TROCOSO HUENCHULLAN, arquitecto, en su calidad de fiador y codeudor solidario de la primera, a fin de que pague al actor, el pagaré que indica en su libelo. Pide se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas de la causa. SEGUNDO: Que legalmente notificado y requerido de pago, el ejecutado opuso a la ejecución, las excepciones del artículo 464 N°9, 14, 11 y 7, del Código de Procedimiento Civil, de conformidad a lo relatado en lo expositivo de esta sentencia. TERCERO: Que evacuando el traslado el ejecutante solicita el rechazo de las excepciones con costas, por los fundamentos ya indicados en lo expositivo. CUARTO: Que la parte demandante no rindió prueba. Que la parte demandada allegó en parte de prueba, documentos consistentes en set de Correos electrónicos de la ejecutiva del Banco Scotiabank doña Vivianne Muñoz Alvarez: vivianne.mun
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-3488-2022 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./CONSTRUCTORA E INVERSIONES C.T.H. SPA Temuco, treinta y uno de Enero de dos mil veintitr sé VISTOS: 1.- A folio 1 comparece don CARLOS PATRICIO LLANCAQUEO MELLADO, abogado, domiciliado en Avenida San Martin N° 745 oficina 702 de la ciudad y comuna de Temuco, actuando en
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