Juzgado de Letras de Colina

RODRÍGUEZ/BAUMAX S.P.A.

Rol

O-37-2023

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Los abogados Sebastián Andrés Avendaño Farfán, y Daniela Francisca Cáceres Rodríguez, domiciliados Santa Beatriz Nº100, oficina 1106, de la comuna de Providencia, Región Metropolitana, comparecen en representación de JUAN CARLOS RODRÍGUEZ YGNACIO, peruano, soltero, empleado, cédula nacional de identidad número 14.678.774-6, domiciliado en calle Rosas Nº 2999, Torre G Nº 302, de la comuna de Santiago; quien dedujo una demanda en contra de la sociedad BAUMAX SPA, RUT 76.466.504-K, representada legalmente por Bernard Lucien Descazeaux Arbit, y Christian Hernán Araneda Yáñez, todos domiciliados en Avenida del Valle Nº857, edificio JCE 202 B, de la comuna de Huechuraba, Región Metropolitana. Señalan que el actor inició relación laboral con la demandada BAUMAX SPA, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 10 de junio de 2019; y que su contrato era de naturaleza indefinido. En cuanto a sus funciones, dijo que fue contratado para ejecutar labores de “operador de planta junior”, pero que -mediante anexo de contrato de trabajo- sus labores pasan a las de “operador de merlo”, el 1.2.2020. Agregan que las funciones desarrolladas por su representado consistían principalmente en maniobrar maquinaria pesada, específicamente, un manipulador telescópico para abastecer los distintos puestos de trabajo. Las labores las realiza en dependencias de la demandada, en su domicilio ubicado en Chorrillo uno, Km 0.55, sitio A9B, de la comuna de Lampa. Respecto de su jornada laboral, indicó que era de 45 horas semanales, distribuido en turnos de lunes a viernes, desde las 5:00 horas hasta las 14:15 horas, y de 14:00 horas hasta las 23:15 horas. En cuanto a su remuneración mensual, dicen que consiste en un sueldo base de $535.000 mensuales, más gratificaciones legales y bonos. Hacen presente que la relación laboral entre el actor y la demandada, se encuentra vigente. El 2.11.2022, el actor ingresó a su lugar de trabajo a las 14:00 horas. Habitualmente utilizaba el m

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Fueron fijados como hechos controvertidos del litigio: 1. Si el accidente de trabajo sufrido por el actor, se produjo como consecuencia del incumplimiento por parte de la empleadora de su deber de adoptar medidas de seguridad o se debió a un hecho fortuito o acción insegura del propio trabajador. Pormenores y circunstancias. 2. Lesiones físicas y psíquicas sufridas por el trabajador como consecuencia directa del referido accidente de fecha 2 de noviembre de 2022. 3. Si con motivo del accidente se provocó al actor daño moral indemnizable. En la afirmativa, monto del mismo. SEGUNDO. La parte demandante se valió de la siguiente prueba en la audiencia de juicio: DOCUMENTAL 1. Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de febrero de 2020, suscrito entre Juan Carlos Rodríguez Ygnacio y Baumax Spa. 2. Denuncia individual de accidente de trabajo de don Juan Carlos Rodríguez Ygnacio, emitida por la ACHS en fecha 02 de noviembre de 2022. 3. Resolución de calificación de origen de los accidentes de don Juan Carlos Rodríguez Ygnacio, emitida por la ACHS en fecha 19 de diciembre de 2022. 4. Dos informes médicos de atención de don Juan Carlos Rodríguez Ygnacio, emitidos por la ACHS. 5. Documento de consentimiento informado para procedimiento quirúrgico de fecha 27 de enero de 2023, emitido por la ACHS y relacionado con el demandante. 6. Ficha ACHS – obligación de informar riesgos laborales. 7. Manual de prevención de riesgos ocupacionales ACHS. 8. Set de 3 fotografías. 9. Set de 4 fotografías. TESTIMONIAL Miriam Romero Ortiz. OFICIO De la Asociación Chilena de Seguridad (folios 35, 37 y 38). TERCERO. La parte demandada se valió del siguiente documento en la audiencia de juicio, incorporado como prueba nueva: Certificado de Alta Laboral ACHS de Juan Carlos Rodríguez, de 15.5.2023. HECHOS TÁCITAMENTE ADMITIDOS POR LA DEMANDADA CUARTO. Atendido que la parte demandada no contestó la demanda, el tribunal ejercerá la facultad prevista en el artículo 453 numeral 1° del Código del Trabajo, por lo que se tendrá como tácitamente admitidos por BAUMAX SpA, los siguientes hechos: En cuanto a las funciones del actor y el accidente sufrido 1) existe una relación laboral entre las partes desde el día 10 de junio de 2019, mediante un contrato indefinido. 2) las funciones realizadas por el demandante consisten en “operador de merlo”, consistente en maniobrar maquinaria pesada, específicamente, un manipulador telescópico para abastecer los distintos puestos de trabajo. 3) el día 2 de noviembre de 2022, el demandante utilizó en sus faenas un manipulador telescópico para trasladar varios paquetes de mallas metálicas. 4) aproximadamente las 16:30 horas, el actor se encontraba sobre una pila de mallas efectuando maniobras para engancharlas a la máquina que operaba, momento en el que se cayó fuertemente con el costado izquierdo de su cuerpo sobre otro paquete de mallas que había en el lugar. En cuanto a las lesiones, su atención y tratamiento 5) co

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo establecido en los artículos 1, 2, 4, 7, 9 del Código del Trabajo; 5 de la Ley 16.744; 1698 del Código Civil y las pertinentes del Código de Procedimiento Civil: I. ACOJO la demanda interpuesta por Juan Carlos Rodríguez Ygnacio, RUN 14.678.774-6, en contra de BAUMAX SPA, RUT 76.466.504-K, pero SOLO EN CUANTO queda esta condenada a pagarle al demandante una indemnización por concepto de daño moral de $4.300.000 (cuatro millones trescientos mil pesos), con los reajustes e intereses desde la fecha de la notificación de la demanda. II. Libero del pago de las costas a la parte demandada, por no resultar totalmente vencida. NOTIFÍQUESE POR CORREO ELECTRÓNICO la sentencia a las partes. Regístrese, anótese y en su oportunidad, archívese. RIT O-37-2023. DICTADA POR CRISTIÁN RODRIGO MARCHANT LILLO, JUEZ DEL JUZGADO DE LETRAS DE COLINA.

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12 COLINA, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Los abogados Sebastián Andrés Avendaño Farfán, y Daniela Francisca Cáceres Rodríguez, domiciliados Santa Beatriz Nº100, oficina 1106, de la comuna de Providencia, Región Metropolitana, comparecen en representación de JUAN CARLOS RODRÍGUEZ YGNACIO, peruano, soltero, empleado, cédula nacional de identidad número 14.678.774-6, domiciliado en

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