Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

BADILLA/ASOCAPEC A.G.

Rol

O-98-2023

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-98-2023, en la cual don NELSON GUSTAVO BADILLA AQUINO, C.I. N°13.210.912-5, Ingeniero Comercial y Contador Auditor, domiciliado en calle Blanco Encalada N°650, de la ciudad de Arica, viene en deducir en procedimiento de aplicación general, demanda de reconocimiento de relación laboral, conjuntamente con despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de ASOCIACIÓN GREMIAL DE COMERC. MIN. MAY. AGRÍCOLA ASOCAPEC, Rut 70.741.700-5, representada legalmente por doña MARGARITA DE LA LUZ JARA SOTO, desconoce profesión u oficio, C.I. N°10.262.892-6, o por quien haga sus veces en virtud de lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en calle Manuel Castillo Ibaceta N°3305, de la ciudad de Arica, en atención a las razones de hecho y derecho que pasan a exponer: I.- De la relación laboral y sus circunstancias. Señala que, con fecha 01 de mayo del año 2021 entró a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para Asociación Gremial de Comerc. Min. May. Agrícola Asocapec, prestado los servicios de contador, en los términos preceptuados por el artículo 7º del Código del Trabajo. En tal sentido, indica que las funciones que debía realizar consistían en labores de contador y recursos humanos consistentes en declaración de impuestos, elaboración y preparación de contratos de trabajos, gestión de pagos de cotizaciones, en definitiva cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores de la demandada, gestiones con entidades públicas como Dirección de Obras, SEREMI de Trasportes de Arica, entre otras, administración de Mercado Público, pre sección de persona, y apoyo de reclutamiento, entre otras. Destaca que, todas las funciones fueron desempeñadas en calle Manuel Castillo Ibaceta N°3305, de la ciudad de Arica, en Terminal Asocapec,

Fundamentos

motivos por los cuales el actor dejó de prestar servicios para la demandada. Hechos y circunstancias; 3) Cumplimiento por parte de la empleadora de las formalidades que el artículo 162 del Código del Trabajo, exige para proceder al despido de un trabajador, en el evento que correspondiere; 4) Efectividad que el actor haya hecho uso del feriado legal y/o se encuentre cancelado el feriado proporcional respecto de los períodos solicitados en la demandada, en el evento que correspondiere; 5) Efectividad que se encuentren canceladas las remuneraciones del actor, correspondientes a los días eventualmente trabajados en el mes de febrero del año 2023; 6) Estado de pago de las cotizaciones previsionales de AFP, Salud y AFC del actor, devengadas durante todo el período en el que eventualmente se extendió la relación laboral entre las partes; y 7) Prestaciones eventualmente adeudadas: Conceptos, período y montos de los mismos. QUINTO: En la audiencia de juicio, el tribunal incorporó los siguientes antecedentes: 1) Oficio Ordinario DRA/DJ N°71/2023, de fecha 25 de mayo de 2023, remitido por el Servicio de Impuestos Internos; 2) Oficio N° 2484838/23, de fecha 22 de mayo de 2023, remitido por AFP Hábitat. La parte demandante destaca el periodo de noviembre 2021; 3) Oficio Ordinario 7PN° 8375/2023, de fecha 24 de mayo del 2023, remitido por Fonasa. La parte demandante destaca el período que va desde el mes mayo al mes de agosto del 2021; 4) GO-T N° 7375-2023, de fecha 12 de junio de 2023 remitido por AFC Chile. La parte demandante destaca el período que se extiende desde el mes de mayo de 2021 el mes de febrero de 2023. SEXTO: Que, para acreditar sus alegaciones la demandante rindió e incorporó en la audiencia de juicio, los siguientes antecedentes: Documental: 1.- Acta de comparendo de conciliación emitido por la Dirección del Trabajo de Arica, de fecha 09 de marzo de 2023, N° de reclamo 1501/2023/228. 2.- Reclamo efectuado por el actor ante la Dirección del Trabajo de Arica, de fecha 17 de febrero de 2023, N° de reclamo 1501/2023/228. 3.- Carta de despido de fecha 13 de febrero de 2023, dirigida a don Nelson Gustavo Badilla Aquino, por parte de Asociación Gremial de Comerc. Min. May. Agrícola Asocapec. 4.- Carta de entrega del cargo de contador de fecha 14 de febrero de 2023 de parte de don Nelson Gustavo Badilla Aquino, dirigida a Asociación Gremial de Comerc. Min. May. Agrícola Asocapec. 5.- Facturas no afectas, emitidas por don Nelson Gustavo Badilla Aquino, y dirigidas a Asociación Gremial de Comerc. Min. May. Agrícola Asocapec., N°39, 47, 51, 54, 58, 59, 60, 61, 64, 65, 66, 67, 68, 78, 79, 83, 93, 95, 97, 102, todas del Servicio de Impuestos Internos. 6.- Factura electrónica emitidas por don Nelson Gustavo Badilla Aquino, y dirigidas a Asociación Gremial de Comerc. Min. May. Agrícola Asocapec., N°11, 13 todas del Servicio de Impuestos Internos. 7.- Siete imágenes de conversaciones mediante red social WhatsApp entre don Nelson Gustavo Badilla Aqui

Fallo

se declarase así, la condena de esta sanción laboral, pues el vínculo laboral fue determinado en sede jurisdiccional, toda vez que el artículo 162 del Código del Trabajo regula la situación específica del caso del empleador que al momento de la desvinculación del dependiente se encontraba en mora en el pago de las cotizaciones previsionales, cuyos montos descontó y retuvo de las remuneraciones respectivas sin enterarlos en los organismos pertinentes, no aquella que se presenta cuando una sentencia establece que las partes estaban vinculadas laboralmente, por lo tanto, la procedencia de aplicación de la sanción de invalidez del despido debería determinarse a la luz de la finalidad que tuvo el legislador al instaurarla, que sería precisamente estimular al empleador a enterar en los órganos respectivos las cotizaciones que retuvo, sin que sea necesaria la intervención de la autoridad administrativa o judicial, ergo, supondría que esa obligación de retención sería manifiesta para las partes. Por ello sería del todo improcedente la acción deducida si el Tribunal improbablemente determinara que la relación que unía a las partes era de naturaleza laboral y con ello los efectos de devengarse remuneraciones mientras no entere las cotizaciones ni menos obligar al pago de ellas. TERCERO: En la audiencia preparatoria, el tribunal procedió llamar a las partes a conciliación, la cual no se produjo. CUARTO: En la misma audiencia preparatoria, no habiéndose establecido hechos como no discut

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Arica, a cuatro de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y OIDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-98-2023, en la cual don NELSON GUSTAVO BADILLA AQUINO, C.I. N°13.210.912-5, Ingeniero Comercial y Contador Auditor, domiciliado en calle Blanco Encalada N°650, de la ciudad de Arica, viene en deducir en procedimiento de aplicación general, demanda de reco

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