Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

ESPÍNDOLA/SOCIEDAD INMOBILIARIA SOTOMAYOR ESPINDOLA S.A.

Rol

O-119-2023

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización convenciona, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, doña CYNTHlA NATALIA ESPINDOLA SOTOMAYOR, empleada, cédula de identidad N° 6.993.845-0, con domicilio en esta ciudad, calle Guillermo Sánchez N° 660, Torre A, Dpto. 112, patrocinada por el Abogado don Pedro Altamirano Valdebenito, también su apoderado en juicio, con domicilio y forma de notificación registrados en autos, deduce demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones legales y contractuales, y en subsidio, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones contractuales, en contra de la SOCIEDAD INMOBILIARIA SOTOMAYOR ESPINDOLA S.A., empresa del giro de su denominación, Rut N°76.424.650-0, representada legalmente por don Manuel Salamanca Sotomayor, ambos domiciliados en esta ciudad, calle Rubén Darío N° 2299. Esta causa se tramitó conforme al procedimiento de aplicación general, de los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, asignándole el Rit N° O-119-2023, y donde la demandada, patrocinada por la Abogada doña Sandra Negretti Castro, también su apoderada en juicio, al contestar pidió el rechazo de la demanda, con costas; y, también planteó la excepción de prescripción respecto de la compensación del feriado legal anterior al año 2020, reconociendo adeudar los períodos siguientes. La audiencia preparatoria se llevó a efecto el día 9 de junio último, donde se realizó una breve relación de la demanda y de la contestación. La demandante se allanó a la excepción de prescripción del feriado, quedando pendiente de pago los años 2020 al 2023. Posteriormente, el Tribunal llamó a las partes a conciliación, proponiéndoles bases de un arreglo, sin estas llegaran a un acuerdo. En la misma audiencia se recibió la causa a prueba, estableciéndose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados, en especial los hechos que conformaron el término de dicha relación y las formalidades del autodespido. Asimismo, las partes ofrecieron la prueba a rendir y exhibir. E

Fundamentos

CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda del Actor. PRIMERO: Que, doña Cynthia Natalia Espíndola Sotomayor, ya individualizada, interpone demanda de despido indirecto o autodespido, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, y en subsidio, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones contractuales, en contra de la Sociedad Inmobiliaria Sotomayor Espíndola S.A., representada legalmente por don Manuel Salamanca Sotomayor. Fundamenta su demanda en que la relación laboral entre las partes se inició el día 1 de julio de 2019, con una remuneraci5n imponible de $1.350.000.-, pagaderos por meses vencidos. Señala que en el contrato de trabajo se estableció que su vigencia es por veinte años, y que para el evento de su terminación, cualquiera fuere la causa, el empleador deberá pagar a la trabajadora, "a todo evento", a título de indemnización, una suma equivalente al total de los años de servicio por el cual fuere contratada la demandante, esto es, veinte años, a más un bono de 8.000 Unidades de Fomento. Refiere que conforme consta de la carta de autodespido, de fecha 21 de abril de 2023, enviada al domicilio de la demandada, con copia a la Dirección del Trabajo, decidió poner término a la relación laboral con la demandada, que fundamentó en que pese a su labor como Administradora, desde el periodo diciembre de 2022, jamás volvió a recibir orden alguna desde la empresa, sin perjuicio de que, en conformidad al contrato debía siempre mantenerse a plena y absoluta disposición de la misma. Agrega que tales hechos y/o circunstancias configuran la causal contenida en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, "incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato", la que se relaciona con el artículo 171 del Código. Sostiene que la demandada, sin mediar explicación alguna, desatendió sus propias obligaciones contractuales laborales para con ella. Fue así que, desde el mes de diciembre de 2022 en adelante, nunca más se le impartió instrucción, directriz u orden alguna, dejándola así en la más absoluta incerteza respecto de sus labores y/o funciones para las cuales fuera otrora contratada, llegando a ser incluso del todo ignorada por parte de su ex empleadora, y en todo el sentido de la palabra, sin siquiera recibir comunicación ninguna, sea telefónica, sea virtual, y todo, sin perjuicio de que, atendida las obligaciones contractuales suyas para con la demandada, debió mantenerse presta y dispuesta a cumplir órdenes, directrices e instrucciones de ésta. Refiere que sólo se entiende y explica esta situación como consecuencias de las múltiples acciones judiciales que el representante legal de la demandada, ha iniciado e incoado en su contra, y cuyos resultados, a la luz de los referidos procesos, no han sido los esperados por aquel. Manifiesta que la demandada ha incurrido en incumplimiento grave del contrato de trabajo, tal como se señala en la carta de autodesp

Fallo

por tanto se trata de una cláusula de vigencia ilegal. Acerca del término de la relación laboral, alega que se trató de un autodespido conforme al artículo 160 N°7, en relación con el artículo 171 del Código del Trabajo, invocando como fundamento de hecho para la aplicación de esta causal, el hecho que no volvió a recibir orden alguna desde la empresa, pero, dice, la actora deberá acreditar que en el desempeño de las funciones anteriores a diciembre 2021, ejecutó sus funciones, previa ordene expresa o escrita de la Gerencia, deberá demostrar cómo y bajo qué modalidad se le instruían sus funciones, y cómo, a partir de diciembre 2021 dejó de recibirlas. Además, habiendo asumido el nuevo Gerente, don Manuel Salamanca Sotomayor sus funciones en el mes de octubre 2021, y la actora alega falta de asignación de funciones desde diciembre 2021, no aparece lógico que durante los meses de octubre y noviembre de 2021 sí pudo cumplir su trabajo y sí recibió órdenes y dejó de recibirlas a partir del mes de diciembre 2021, antecedente también vago e impreciso. En consecuencia, sostiene, no ha existido incumplimiento alguno de la empresa en relación al contrato de trabajo de la actora, las remuneraciones de ella siempre fueron pagadas en tiempo y forma, mediante transferencia bancaria respectiva, igual acontece con sus cotizaciones previsionales que siempre han estado al día, y la pretensión del pago de remuneraciones del mes de abril de 2023 que deduce en su demanda - como suma adeudada

Texto Completo (Preview)

Procedimiento: Aplicación General Materia: Despido Indirecto y Prestaciones Demandante: Espíndola Sotomayor, Cynthia Demandado: Soc. Sotomayor Espíndola S.A. RIT O-119-2023 RUC 23- 4-0478309-2 ____________________________/ Arica, a cuatro de agosto del años dos mil veintitrés. VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, doña CYNTHlA NATALIA ESPINDOLA SOTOMAYOR, empleada, cédula de identida

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica