Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

GONZÁLEZ/JUMBO SUPERMERCADO ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

O-16-2023

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que CLAUDIA ANDREA GONZALEZ PALMA, chilena, cédula nacional de identidad N° 13.278.820-0, domiciliada en PASAJE A. LOVERA S/N, EL ARENAL, comuna de VALDIVIA, interpone en procedimiento de aplicación general, demanda por despido indebido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador JUMBO SUPERMERCADOS ADMINITRADORA LTDA., del giro de su denominación, domiciliada en Valdivia, Errázuriz 1040, representada por don RODRIGO FULLER FISCHER, profesión ignora del mismo domicilio de su representada, o por quien le reemplace conforme art 4 del C. del T., a fin de que se declare que su despido es indebido y se condene al demandado al pago de las prestaciones que indica en base a los siguientes antecedentes. Señala que, con fecha 10 de noviembre de 2004, ingresó a prestar servicios, bajo dependencia y subordinación de la demandada como Jefa de Sección Fiambrerías en dependencias de la empleadora. Fue despedido con fecha 11 de noviembre de 2022, mediante carta en que invocó causal del art. 160 N° 7 del C. del T, expresando que no incumplió en forma leve ni gravemente sus obligaciones, ni accesorias ni esenciales, efectuando los trámites administrativos posteriores al despido,

Fundamentos

considerando que su despido no fue conforme a derecho, por lo que pide tener por interpuesta demanda por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra de JUMBO SUPERMERCADOS ADMINITRADORA LTDA., y en definitiva, declarar: que el despido es indebido y que se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Que la demandada deberá pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $1.419.338.- (un millón cuatrocientos diecinueve mil trecientos treinta y ocho pesos). b) Que la demandada deberá pagar la indemnización de 11 años de servicio por la suma de $15.612.718.- (quince millones seiscientos doce mil setecientos dieciocho pesos). c) Que la demandada deberá pagar el recargo legal del 80% de la indemnización de 11 años de servicios por la suma de $12.490.174.- (doce millones cuatrocientos noventa mil ciento setenta y cuatro pesos), contemplados en el artículo 168 letra C del código del trabajo, si se dio termino por aplicación indebida de las causales del artículo 160 de Código del Trabajo. d) Intereses y reajustes de las sumas anteriores de conformidad al artículo 63 del Código del Trabajo. f) Costas de la causa, o bien, las sumas que S.S., determine, conforme al mérito del proceso. SEGUNDO: Que se contestó la demanda, señalando en primer lugar los antecedentes de la causa, expresando que se configura la causal del despido efectuándose con las formalidades legales siendo justificado por lo que pide tener por contestada la demanda de autos dentro de plazo en contra de su representada Jumbo Supermercados Administradora Limitada, en todas sus partes y, con su mérito y las probanzas que se rendirán, se rechace en todas sus partes, con expresa condenación en costas, declarando: I. Que el despido fue justificado por la causal invocada, por lo que se rechaza la demanda en todas sus partes; II. Que, en consecuencia, no procede el pago de indemnización o recargo alguno. III. Que nada se adeuda por concepto algo, intereses o reajustes. IV. Que se condena en costas a la demandante TERCERO: Que se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo, fijándose el siguiente hecho controvertido. 1.- Justificación del despido en los términos detallados en la carta de despido. Hechos y circunstancias. 2.- Remuneración pactada para efectos del pago de indemnizaciones por término de la relación laboral. CUARTO: Que por la parte demandada rindió las siguientes pruebas: Documental: 1.- Copia de contrato de trabajo y sus anexos y actualizaciones 2.- Carta de compromiso y Confirmación de recepción de Código de Ética de la empresa 3. Comprobante de recepción de Reglamente Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Empresa. 4. Cuatro últimas Liquidaciones de sueldo de la demandante, para los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2022 5. Carta de término de relación laboral de la colaboradora. Testimonial 1.- Gabriela Alejandra Garay Mardones, RUT 17.50

Fallo

por lo expuesto, el tribunal considera que los hechos contenidos en la carta de aviso de termino de contrato revisten la gravedad suficiente para justificar el despido por la causal de caducidad del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, sin que opere el perdón de la causal, ya que el empleador para proceder al despido obtuvo información mediante un control interno en que se verifican las pérdidas sufridas, acreditándose que el actuar de la trabajadora perduró en el tiempo y solo mediante una investigación y auditoria de la empresa se logró constatar lo ocurrido estos, el grave perjuicio económico por el actuar a lo menos con supina ignorancia de la demandante, rechazándose en consecuencia la demanda por haber operado el despido conforme a derecho. UNDÉCIMO: Que los antecedentes expuestos fueron apreciados conforme a las normas de la sana crítica, sin que la demás prueba la cual fue analizada y valorada en forma íntegra haga variar las conclusiones a las que se arribó en forma precedente, en especial la absolución de posiciones de la demandada de la cual no se pudo obtener información relevante que pudiera alterar las otras probanzas y la testigo de la demandante que solo tuvo conocimiento de los hechos por lo informado por la actora. Y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 9, 41 y siguientes, 63, 162, 163, 168, 172, 173, 432, 446 y siguientes, 456, 458 y 459 del Código del Trabajo; y artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se declara: 1.- Que se R

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Valdivia, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que CLAUDIA ANDREA GONZALEZ PALMA, chilena, cédula nacional de identidad N° 13.278.820-0, domiciliada en PASAJE A. LOVERA S/N, EL ARENAL, comuna de VALDIVIA, interpone en procedimiento de aplicación general, demanda por despido indebido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador JUMBO SUPERMERCADOS ADMINITRADORA L

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