25º Juzgado Civil de Santiago

MONTILLA/BANCO DE ESTADO DE CHILE

Rol

C-11690-2022

Fecha

30 de enero de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica, compareció doña ALEXANDRA DEL CARMEN MONTILLA MENDEZ, venezolana, cédula de identidad N° 24.815.078-5, domiciliada para estos únicos y exclusivos efectos en Huérfanos 863, Oficina 718, comuna de Santiago, quien interpuso en juicio ordinario de mayor cuantía, una acción de declaración de prescripción extintiva, en contra de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero Civil, ambos domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, comuna de Santiago, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que se reproducen a continuación: Sostuvo que con fecha 2 de octubre de 2017, suscribí ante la 36° Notaría de Santiago, pagaré N° 00006289420, con el cual se obligó a pagar al BANCO DEL ESTADO DE CHILE la suma original de $7.161.509.-, con más un interés de 1,0000% mensual, mediante 72 cuotas mensuales iguales y sucesivas, equivalentes en $140.811.- cada una salvo la última cuota que será de $140.840.- y venciendo la primera de ellas el día 06 de noviembre de 2017. Venciendo dicho pagaré el 06 de noviembre de 2017. Código: XGVVXDQXBHN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11690-2022 Foja: 1 Señaló que para que la prescripción opere como modo de extinguir las obligaciones, deben verificarse los siguientes presupuestos: 1) Transcurrir el lapso de tiempo fijado por la ley; 2) Debe ser alegada; 3) Que la obligación sea susceptible de extinguirse por prescripción; 4) Que exista inactividad de las partes; y, 5) Que sea declarada judicialmente. En cuanto al derecho de fondo, citó el artículo 2492 del Código Civil, señalando que define la prescripción en los siguientes términos: "La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice prescribir cuando se extingue por la prescripción", indicó. Alegó que, de la definición legal, se desprende que la prescripción puede ser adquisitiva y extintiva. La primera produce la adquisición de la propiedad y se incluye entre los modos de adquirir el dominio. La segunda produce la extinción de las acciones y derechos ajenos y se incluye por ende entre los modos de extinguir las obligaciones (en estricto rigor, sólo se extinguen por la prescripción las acciones y no los derechos, porque siempre cabe la posibilidad de ejercer los últimos y retener lo dado o pagado por el deudor, quien habrá cumplido una obligación natural), indicó, citando doctrina sobre el particular. Estimó que en el caso sub lite, se cumplen a cabalidad los requisitos para alegar como acción la prescripción, vale decir: 1) Se requiere que las acciones sean susceptibles de prescripción; en términos negativos, que las acciones no sean imprescriptibles; 2) Se requiere un lapso de tiempo; que en este caso corresponde a un año, debido a la Ley N° 18092; 3) Se requiere la inacción del acreedor; en términos más comprensivos aún, el "silencio de la relación jurídica". Código: XGVVXDQXBHN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11690-2022 Foja: 1 Inacción que se manifiesta en que el acreedor no ha realizado un juicio durante este año, que a la fecha se encuentra excedido. Citó a continuación los artículos 98 y 100 de la Ley N°18.092, agregando que la aplicación de

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los preceptos legales citados por las partes y los reseñados a lo largo del presente fallo; y, además, en los artículos 160, 170, 254 y siguientes, y 313, todos del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: A) Que se acoge parcialmente la acción entablada, conforme a lo dispuesto en los motivos octavo y noveno, y, en consecuencia, se declara que se encuentra prescrita la acción de cobro emanada del N°00006289420, suscrito a favor del BANCO DEL ESTADO DE CHILE con fecha 2 de octubre de 2017, por doña ALEXANDRA DEL CARMEN MONTILLA MENDEZ, RUN 24.815.078-5, por la suma total de $7.161.509, N° de operación 00019518510; y, B) Que, se desestima el libelo en lo demás, es decir, en la petición de eliminación de registros comerciales a Código: XGVVXDQXBHN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11690-2022 Foja: 1 cargo de personas que no han sido demandadas en estos autos. C) Que no se condena en costas al demandado, conforme a lo dispuesto en el motivo décimo. Regístrese, notifíquese a las partes y en su oportunidad archívense estos antecedentes. ROL C-11.690-2022. PRONUNCIADA POR DOÑA SUSANA RODRÍGUEZ MUÑOZ, JUEZA. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Enero de dos mil veintitr sé Código: XGVVXDQXBHN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser valida

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C-11690-2022 Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11690-2022 CARATULADO : MONTILLA/BANCO DE ESTADO DE CHILE Santiago, treinta de Enero de dos mil veintitr sé VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica, compareció doña ALEXANDRA DEL CARMEN MONTILLA MENDEZ, venezolana, cédula de identidad N° 24.815.078-5, domiciliada para esto

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